STSJ Galicia 1724/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2023
Número de resolución1724/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01724/2023

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2021 0004076

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0004499 /2022 -MFV

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001001 /2021

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE Dña Lina

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO LOPEZ MOSQUERA

RECURRIDO/: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4499/2022, formalizado por el Letrado D. Juan Antonio López Mosquera, en nombre y representación de Lina, contra la sentencia número 206/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1001/2021, seguidos a instancia de Lina frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Lina presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 206/2022, de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1 . -La actora Dª Lina, nacida el NUM000 -1963 f‌igura af‌iliada a la S.S. con el nº NUM001 encuadrada en el Régimen General. 2 . -Por Resolución del SEPE de 29-2-2012 le fue reconocido subsidio por desempleo nivel asistencial con fecha de inicio 28-2-2012.Dicho subsidio lo percibió hasta el 26-6-2012, suspendiéndose del 27-6-2012 al 5-10-2012, por colocación a tiempo parcial siendo reanudado en los siguientes periodos: del 8-10-12 al4-12-12; del 6-12-12 al 28-12-12; del 29-12-12 al 30-12-12 y desde el 1-1-13 al 3-5-16. Prestó servicios a tiempo parcial del 8- 5-16 al 26-6-16 y del 27-6-16 al 21-1-18. El 12-9-17 solicitó la reanudación del subsidio por desempleo para compatibilizarlo con el trabajo a tiempo parcial, reanudación reconocida por Resolución de 12-9-17 con efectos de 11-9-17, percibiendo el mismo hasta el 28-2-18. 3 . -En fecha 20-4-18 se dicta Resolución por la que se revoca la Resolución de 28-2-12. Igualmente, por Resolución de 20-4-18 se le reconoce la prestación por desempleo nivel contributivo con fecha de inicio 22-1-18 la cual fue suspendida el 9-9-18, por no mantener la inscripción como demandante de empleo. Interpuesta reclamación previa, se dictó Resolución el 28-5-18, por la cual se acuerda anular la resolución de 20-4-18 y se acuerda revocar la Resolución de 12-9-17, declarando la existencia de una percepción indebida del subsidio por desempleo por un importe de 2.145,57 € correspondiente al periodo comprendido entre el 11-9-17 al 28-2-18 ;y se modif‌ica la duración de la prestación del nivel contributivo a partir del 22-1-18 reconocida, reconociéndole un total de 600 días y estableciendo la compensación de la percepción indebida de subsidio por desempleo con cargo a la prestación contributiva que le corresponde percibir desde el 22-1-18. 4 . -El 7-9-21 solicitó el alta en la prestación contributiva por desempleo, dictándose Resolución el 24-9-21 por la que se reactiva la prestación en los mismos términos a los f‌ijados en 2018. El 29-11-21 interpone reclamación previa solicitando el abono de la prestación e impugnando tanto la base reguladora con los porcentajes aplicados, la cual fue desestimada por Resolución de 19-11-21".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Lina contra el INSTITUTO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en su consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15 de julio de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados se pretende alterar:

  1. / añadiendo un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal:

"Por Resolución del 24 de septiembre de 2.021 se reconoce prestación de desempleo a favor de Dña. Lina con una base reguladora de 7,95 € y por una cuantía de 3,97 € día correspondiente al 50% de la base reguladora".

Se ampara en el Folio 10 correspondiente al ramo de prueba aportado por la demandante y relacionado con el número de documento nº 4, así como en el Folio 11 correspondiente al ramo de prueba aportado por la administración demandada y relacionado con el documento nº 2.

Se acepta la revisión propuesta.

SEGUNDO

-Al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS se denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 270 del Real Decreto Legislativo 8/2.015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 14 de la Constitución Española en relación con el artículo 41 de la Carta Magna y el artículo 2 de la Directiva 79/7/CE, sobre igualdad de trato en materia de Seguridad Social. Dña. Lina es benef‌iciaria de una prestación contributiva de desempleo como consecuencia de la pérdida total del empleo por importe de 119,10 euros al mes, dado que la cuantía diaria reconocida en su prestación es de 3,97 €.

El planteamiento del recurrente es el siguiente:

1/ Sostiene el recurrente que el artículo 270 establece la cuantía mínima para percibir por desempleo, estableciéndose en el 80% del IPREM. La resolución del SEPE incumple esta obligación, por cuanto reconoce una prestación por un importe muy inferior a ese 80%. Por su parte, el importe para las pensiones no contributivas se establece en el importe de 421,40 € mensuales en 14 pagas, de acuerdo al Real Decreto 46/2.021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2.021. Cantidades que se consideran como el mínimo vital que cada persona debe necesitar para cubrir sus necesidades más básica se imprescindibles (Tribunal Supremo. Sala Cuarta, de 28/10/2009 REC:3354/2008)

  1. / Que el Real Decreto 902/2.020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, establece en el artículo 11 referido a la igualdad retributiva de las personas trabajadoras a tiempo parcial los mismos derechos (incluidos los retributivos) que las personas a tiempo completo. Pero a la vez, restringe la aplicación del principio de proporcionalidad en las retribuciones percibidas cuando lo exija la f‌inalidad o naturaleza de estas. Y que dicho artículo debe ser puesto en relación con la integración de la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del derecho por mor de lo preceptuado en el art. 1, 9.2 y 14 de la CE en relación con el art. 4 y 15 de la LOIEMH (LO 3/2007). Además, el derecho a la igualdad y no discriminación, como derecho humano que es, conlleva el cumplimiento del principio de diligencia debida que exige del Estado, a través de todos sus poderes (incluido el judicial), respetar, proteger y garantizar su cumplimiento efectivo para lograr la igualdad de facto, que no de iure ( art. 2 f) y 5. A) de la CEDAW, en relación con las Recomendaciones 28 y 33 del Comité Cedaw. Además, el art. 10.2 en relación con el art. 96 CE nos recuerda que la interpretación de los derechos fundamentales debe hacerse de acuerdo con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR