STSJ Comunidad de Madrid 584/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución584/2020
Fecha30 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0049282

Procedimiento Recurso de Suplicación 1173/2019-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 1204/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 584/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a treinta de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1173/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ELVIRA MARCOS PALMA en nombre y representación de D. Jose Enrique, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1204/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Enrique frente a SPORTCANAL, S.L.U., PROINGEST MANAGEMENT ASOCIADOS SL y CALERO GUILLÉN ABOGADOS, S.L.P (ADMINISTRADOR CONCURSAL), SDI GRUPO ANIMAS SL, OCIO Y DEPORTE CANAL S.L., CANAL DE ISABEL II GESTION SA, GREEN CANAL GOLF SA Y FOGASA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El actor, D. Jose Enrique, ha prestado servicios para la empresa OCIO Y DEPORTES CANAL SL como profesor de pádel en el período del 01/03/2017 al 31/07/2017.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de "contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente" celebrado en fecha 21 de febrero de 2017, en el que se estipularon las siguientes cláusulas:

"Primera.- El trabajador autónomo económicamente dependiente prestará sus servicios profesionales de Monitor de fútbol y pádel para el cliente, del que percibirá una contraprestación económica por la ejecución de su actividad profesional o económica o del encargo u obra por un importe 17,5 euros por hora trabajada (sin IVA), cuyo abono se producirá en el tiempo y forma convenidos. El pago se efectuará en el plazo de 5 días desde la recepción de la factura correspondiente.

Segunda

La duración del presente contrato será de 12 meses, a contar desde la fecha de f‌irma del presente contrato, con una duración mínima hasta la f‌inalización del curso de fútbol y pádel correspondiente a la temporada 2016-2017. Pasado el plazo de duración mínima, Ocio y Deporte Canal SLU podrá resolver unilateralmente el contrato sin derecho a indemnización.

Tercera

La jornada de la actividad profesional o económica del trabajador autónomo económicamente dependiente podrá tener una duración máxima de 12 horas diarias. El régimen de descanso semanal será de 1 día a la semana y los festivos aplicables serán los nacionales y los de la Comunidad de Madrid. El trabajador deberá tener disponibilidad de lunes a domingo para impartir las clases según el cuadrante indicado por el coordinador de la actividad que dependerá de las circunstancias de la producción. El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción anual de la actividad de 18 días hábiles no remunerados.

Cuarta

En caso de extinción contractual por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá preavisar al cliente en el plazo de 30 días naturales. En caso de extinción contractual por voluntad del cliente por causa justif‌icada, el cliente deberá preavisar a aquél en el plazo de 30 días naturales.

Quinta

CAUSAS DE RESOLUCIÓN: Serán causa de extinción o de interrupción justif‌icada del contrato, además de las establecidas en los artículos 15.1 b ) y 16.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, las siguientes:

En el caso de que Ocio y deporte Canal contrate a una entidad jurídica para la gestión de la actividad de la escuela de fútbol.

Falta de comunicación clara y en tiempo y forma con la empresa y las personas del equipo con el que trabaje y que impacte en el trabajo de otros.

En el caso de que el trabajador autónomo económicamente dependiente deje de cumplir con el requisito de dependencia económica.

En el caso de que el trabajador autónomo económicamente dependiente no presente la documentación que se indica en el Anexo I en el plazo de un mes desde la f‌irma del contrato.

Sexta

La cuantía de la indemnización para el trabajador autónomo económicamente dependiente o para el cliente en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se pactan en 2 horas por cada 65 horas trabajadas.

Séptima

El trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente se comprometen a mejorar la efectividad del derecho a la integridad f‌isica, la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como la formación preventiva del trabajador autónomo económicamente dependiente y para ello acuerdan las siguientes acciones:

- Ocio y Deporte Canal SLU impartirá un curso de formación a los trabajadores.

- El trabajador autónomo económicamente dependiente dispondrá de un seguro de responsabilidad civil."

Ese contrato vino precedido de un "Acuerdo de encomienda de gestión de Canal de Isabel II a la empresa OCIO Y DEPORTE CANAL SLU para la gestión y explotación de las instalaciones deportivas de Canal de Isabel II Gestión SA, Tercer Depósito, Exp. Nº 66/2017"; obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.

El objeto de la encomienda era la realización de las prestaciones de gestión y explotación de dichas instalaciones deportivas. Según el apartado 8 del Anexo de Condiciones Técnicas, la encomienda implicaba la gestión de la Escuela de pádel, en la que unos 4.500 usuarios daban clases de pádel, disponiéndose que "en el caso de las Escuelas de pádel y fútbol se dispondrá del materia y equipamiento necesario para la impartición de las clases".

TERCERO

La prestación de esos servicios se realizó en las indicadas instalaciones deportivas del Canal de Isabel II Gestión SA, Tercer Depósito y, en concreto, en su Escuela de Pádel GOLFCANAL.

Un Programa Deportivo de esa escuela f‌igura en el documento 76 de la parte actora, y su contenido se tiene aquí por reproducido.

CUARTO

Como contraprestación a esos servicios, esa empresa abonó al actor la cantidad bruta total de 6.10250 euros en el período en que prestó servicios, cantidad a la que se aplicaba el 21% de IVA. Obran en autos las facturas emitidas por el actor a la empresa OCIO Y DEPORTE CANAL SLU del 1 de marzo al 31 de julio de 2017, y su contenido se tiene aquí por reproducido. En ellas se facturaba los servicios prestados como profesor de pádel mensualmente, variando el número de horas facturadas cada mes.

QUINTO

Mediante carta de fecha 6 de septiembre de 2017, la indicada empresa comunicó al actor la resolución del contrato. El tenor de esta carta es el siguiente:

"Ocio y Deporte Canal, SLU., le comunica la resolución de su contrato Nº NUM000 en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del mismo, al haberse adjudicado mediante procedimiento de contratación pública 1/2017 a la empresa Animás SL la gestión técnica de las actividades deportivas en las instalaciones del Tercer Depósito.

Agradecemos el buen trabajo realizado."

SEXTO

Con anterioridad el actor había suscrito el 1 de abril de 2008 un contrato de arrendamiento de servicios con la sociedad GREEN CANAL GOLF SA. En ese contrato expusieron lo siguiente:

  1. "Green Canal Golf, S.A., es la entidad mercantil titular de la gestión y explotación de las instalaciones deportivas sitas en Madrid, avenida de Filipinas esquina avenida de Pablo Iglesias (Tercer Depósito del Canal de Isabel II).

  2. Don Jose Enrique es profesional independiente del Padel, encontrándose al corriente de las obligaciones f‌iscales y sociales necesarias para el ejercicio independiente de su actividad, concretamente en alta y al corriente de pago del I.A.E., y en alta y al corriente de pago de sus obligaciones el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (según recibo del último pago realizado, cuya copia se adjunta al contrato)."

En ese contrato estipularon entre otras las siguientes cláusulas:

"Primera.- Objeto del contrato:

El objeto del presente contrato es la prestación por don Jose Enrique, de sus servicios profesionales como profesor de Padel en las instalaciones deportivas descritas en el expositivo primero del presente contrato.

Segunda

Precio:

Como precio por los servicios profesionales de don Jose Enrique se establece la cantidad de (19) euros por hora de clase efectivamente impartida.

A esta cantidad se le repercutirá Impuesto sobre el...

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