STSJ Comunidad de Madrid 515/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2020
Número de resolución515/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0062157

Procedimiento Recurso de Suplicación 1163/2019

MATERIA: JUBILACIÓN

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 22/19

RECURRENTE/S: Dª Estrella

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 515

En el recurso de suplicación nº 1163/19 interpuesto por la Letrada Dª MARÍA SMITH GARCÍA en nombre y representación de Dª Estrella, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 24 DE JULIO DE 2019, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 22/19 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Estrella contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de JUBILACIÓN, y que en su día se celebró el acto de

la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE JULIO DE 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Estrella en materia de jubilación anticipada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Estrella, nacida el NUM000 .1955, presentó en fecha 26.09.2018 solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación.

SEGUNDO

Por resolución de 02.10.2015 de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social se denegó la pensión solicitada por la actora en cuanto a la fecha del hecho causante,

26.09.2018, tenía cumplidos 63 años, edad inferior a la de 65 años exigida.

TERCERO

La actora cesó en la relación laboral que mantenía con la empresa Gastón y Daniela S.A. por despido colectivo el 09.07.2009, agotando la prestación de desempleo el 07.08.2011 e inscribiéndose como demandante de empleo hasta el 30.04.2012; De nuevo el 05.03.2018 la actora se ha inscrito como demandante de empleo.

CUARTO

La actora acredita 13474 días cotizados en los períodos detallados en el folio 109 de autos que se da por reproducido.

QUINTO

La base reguladora de la prestación de jubilación de la actora asciende a 1242,57 euros, con fecha de efectos, de estimarse la demanda, de 27.09.2018.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 24 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda de Dña. Estrella, quien formula recurso de suplicación contra tal pronunciamiento.

Formula cuatro motivos de revisión fáctica, cuyo texto alternativo no dif‌iere de los correlativos de la narración fáctica. En efecto, la actora, al cumplir 63 años de edad, solicitó pensión de jubilación, petición que se denegó por la Entidad Gestora en resolución de 04-10-2018 (en este dato se modif‌ica la fecha que, por error, consta en el ordinal segundo). En todo lo demás, hay coincidencia: la actora dejó de trabajar por cuenta ajena el 09.07.2009, habiendo agotando la prestación de desempleo el 07.08.2011 e inscribiéndose como demandante de empleo hasta el 30.04.2012. Desde esta última fecha y hasta el 05.03.2018, en que se inscribió como demandante de empleo, no volvió a prestar servicios ni acredita alta ni situación asimilada al alta en el período referido, en el que no se inscribió como demandante de empleo. Hay también coincidencia en el importe de la base reguladora y no es punto debatido el número de días cotizados a la Seguridad Social, a lo largo de su vida laboral, que además es idéntico al que declara la sentencia.

Atendiendo a estas consideraciones, todos los motivos-salvo la fecha en que fue denegada la solicitud de la pensión-carecen de razón y fundamento.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193, c) de la LRJS, se alega infracción del art. 207 de la LGSS, que, en lo concerniente a la cuestión esencial suscitada en el proceso, ha de ser aplicado, respecto de la jubilación anticipada, específ‌icamente su apartado 1, "Encontrarse inscrito en las of‌icinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación", supuesto legal que la demandante cumple (hecho probado tercero).

La STS de 20-02-2018 (rec. 1845/2016) aborda asunto cuyos elementos fácticos no son análogos a los del caso actual. En aquel litigio, según la narración fáctica, "la vida...

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