STSJ Comunidad de Madrid 478/2020, 24 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2020
Número de resolución478/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0036812

Procedimiento Recurso de Suplicación 1242/2019 - LO

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 840/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 478/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1242/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de D./Dña. Julia, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 840/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Julia frente a INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- DOÑA Julia, ha prestado servicios en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas en los siguientes periodos y al amparo de los contratos que a continuación se relacionan (hecho probado 1 de la Sentencia 370, de 27 de septiembre de 2016 del Juzgado de lo Social núm. 8 de Madrid ).

Del 1 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2011. Contrato administrativo de servicios con el siguiente objeto: "Servicio para ensayos en productos petrolíferos y af‌ines. Lote nº 2. Servicio para ensayos físico-químicos en productos petrolíferos y af‌ines".

Del 27 de enero de 2012 al 31 de julio de 2012. Contrato administrativo de servicios con el siguiente objeto: "Actividades de control de calidad y ensayos área de combustibles y lubricantes. Lote nº 6. Ensayos físicoquímicos en lubricantes".

Del 1 de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013. Contrato administrativo de servicios con el siguiente objeto: "Actividades de ensayo área de combustibles y lubricantes. Lote nº 4. Ensayos físico- químicos en lubricantes".

Del 1 de marzo de 2013 al 30 de abril de 2013. Contrato menor, adjudicado por resolución de 22 de febrero de 2013, por el concepto "Ensayos físico-químicos en lubricantes y productos af‌ines".

Del 1 de mayo de 2013 al 31 de julio de 2013. Contrato menor, adjudicado por resolución de 26 de abril de 2013, por el concepto "Ensayos físico-químicos en lubricantes y productos af‌ines".

Del 1 de septiembre de 2013 al 31 de julio de 2014. Contrato administrativo de servicios con el siguiente objeto: "Actividades de ensayo área de combustibles y lubricantes. Lote nº 4. Ensayos físico- químicos en lubricantes".

Del 1 de septiembre de 2014 al 31 de julio de 2015. Contrato administrativo de servicios con el siguiente objeto: "Actividades CESTT y ACL. Lote nº 2. Control de calidad y ensayo de lubricantes y líquidos de frenos".

Del 23 de septiembre de 2015 al 31 de julio de 2016. Contrato administrativo de servicios con el siguiente objeto: "Actividades ACL. Lote nº 2. Control de calidad y ensayo de lubricantes y líquidos de frenos". La cláusula cuarta del contrato establece "El plazo de ejecución de la prestación de este contrato será el 31 de julio de 2016 y de acuerdo con los siguientes plazos parciales: periódicos, indicando posteriormente "este contrato no podrá ser prorrogado en los términos indicados en los artículos 23.2 y 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público " (al folio 978). En el pliego de prescripciones técnicas de este último contrato se exigía como cualif‌icación específ‌ica del candidato la de "Licenciado, graduado en Ciencias Químicas o ingeniero (químico, industrial, de la energía o minas"). En dicho Pliego se indica como Plazo de ejecución: "el plazo de ejecución del contrato será desde el 01/09/2015 hasta el 31/07/2016", indicando posteriormente "este contrato no podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 303 TRLCSP" (al folio 286).

SEGUNDO

DOÑA Julia es Licenciada en Química (doc. al folio y hecho probado 4º de la Sentencia 370, de 27 de septiembre de 2016 del Juzgado de lo Social núm. 8 de Madrid ).

TERCERO

El 28 de marzo de 2016 la demandante presentó al INTA reclamación previa por reconocimiento de derecho, solicitando el reconocimiento de la existencia de relación laboral por tiempo indef‌inido (doc. a los folios 813 a 827 de las actuaciones).

CUARTO

El 6 de mayo de 2016 la demandante interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid solicitando: "(...) se reconozca (el) derecho a ostentar una relación laboral de carácter indef‌inido con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas con efectos desde el día 1 de agosto de 2011 condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración".

QUINTO

Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 8 de Madrid, dando lugar a los autos 433/2016, en los que se dictó Sentencia el 27 de septiembre de 2016 estimando la demanda, declarando el derecho de DOÑA Julia a ostentar una relación laboral con carácter indef‌inido con el INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS desde el día 1 de agosto de 2011 (doc. al folio 991 de las actuaciones).

Interpuesto recurso de suplicación frente a dicha Sentencia, fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de 29 de junio de 2018, obrante al folio 997 de las actuaciones.

Por diligencia de ordenación de 18 de septiembre de 2018 del Tribunal Superior de Justicia se indicó que la Sentencia había adquirido f‌irmeza, acordando la remisión al Juzgado de lo Social núm. 8 de Madrid (doc. al folio 866).

SEXTO

El 17 de octubre de 2018 se acordó la ejecución de la Sentencia de 27 de septiembre de 2016 del Juzgado de lo Social núm. 8 de Madrid (autos 433/2016, declarando que la demandante era trabajadora por tiempo indef‌inido, no f‌ijo, del Ministerio de Defensa, con la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales (grupo profesional 2), con antigüedad de 1 de agosto de 2011, computando servicios hasta el 31 de julio de 2016 (doc. al folio 990).

SÉPTIMO

La demandante percibió el importe de los pagos correspondientes a cada uno de los contratos suscritos remitiendo las correspondientes facturas, que incrementaba con el IVA legalmente aplicable y deducía con el porcentaje de IRPF correspondiente.

La demandante percibió los siguientes importes brutos en cada contrato indicado en el anterior hecho probado (hecho probado segundo Sentencia 370, de 27 de septiembre de 2016 del Juzgado de lo Social núm. 8 de Madrid ):

12.700 €.

15.888,49 €.

14.132 €.

4.710,70 €.

7.363,64 €.

27.000 €.

39.999,90 €.

38.173,54 €.

OCTAVO

El salario base que corresponde al Grupo profesional 1, dentro del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, es de 27.000,68 euros anuales, en 14 pagas. Y por trienios le correspondería la suma de 360,64 euros, en 14 pagas. Lo que hace una retribución bruta anual de 27.361,32 euros (doc. al folio 135 de las actuaciones, y hecho no controvertido).

El salario base que corresponde al Grupo profesional 3, dentro del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, es de 17.314,22 euros anuales, en 14 pagas. Y por trienios le correspondería la suma de 357 euros, en 14 pagas (doc. al folio 1006 de las actuaciones).

NOVENO

El 14 de julio de 2016 el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dictó Orden HAP/1169/2016, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias, obrando en autos al folio 987 a 989, que se da por reproducida.

DÉCIMO

El 3 de agosto de 2016 la demandante presentó reclamación previa (al folio 24)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda de despido formulada por DOÑA Julia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS y, en consecuencia,

- Declaro IMPROCEDENTE el despido con efectos de 31 de julio de 2016.

- Declaro realizada la OPCIÓN a favor de la...

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