STSJ Comunidad de Madrid 398/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:7352
Número de Recurso448/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución398/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Rec. 448/2017 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0019233

Procedimiento Recurso de Suplicación 448/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 433/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 398

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 448/2017, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 433/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Sonsoles frente

a INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, doña Sonsoles, ha prestado servicios en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas (en adelante INTA) en los siguientes periodos y al amparo de los contratos que a continuación se relacionan (documentos nº 1 a 8 y 10 a 13 de los aportados por la demandante y nº 0-4 de los aportados por la demandada):

Del 1 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2011. Contrato administrativo de servicios con el siguiente objeto: "Servicio para ensayos en productos petrolíferos y afines. Lote nº 2. Servicio para ensayos físicoquímicos en productos petrolíferos y afines".

Del 27 de enero de 2012 al 31 de julio de 2012. Contrato administrativo de servicios con el siguiente objeto: "Actividades de control de calidad y ensayos área de combustibles y lubricantes. Lote nº 6. Ensayos físicoquímicos en lubricantes".

Del 1 de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013. Contrato administrativo de servicios con el siguiente objeto: "Actividades de ensayo área de combustibles y lubricantes. Lote nº 4. Ensayos físico-químicos en lubricantes".

Del 1 de marzo de 2013 al 30 de abril de 2013. Contrato menor, adjudicado por resolución de 22 de febrero de 2013, por el concepto "Ensayos físico-químicos en lubricantes y productos afines".

Del 1 de mayo de 2013 al 31 de julio de 2013. Contrato menor, adjudicado por resolución de 26 de abril de 2013, por el concepto "Ensayos físico-químicos en lubricantes y productos afines".

Del 1 de septiembre de 2013 al 31 de julio de 2014. Contrato administrativo de servicios con el siguiente objeto: "Actividades de ensayo área de combustibles y lubricantes. Lote nº 4. Ensayos físico-químicos en lubricantes".

Del 1 de septiembre de 2014 al 31 de julio de 2015. Contrato administrativo de servicios con el siguiente objeto: "Actividades CESTT y ACL. Lote nº 2. Control de calidad y ensayo de lubricantes y líquidos de frenos".

Del 23 de septiembre de 2015 al 31 de julio de 2016. Contrato administrativo de servicios con el siguiente objeto: "Actividades ACL. Lote nº 2. Control de calidad y ensayo de lubricantes y líquidos de frenos". En el pliego de prescripciones técnicas de este último contrato se exigía como cualificación específica del candidato la de " Licenciado, graduado en Ciencias Químicas o ingeniero (químico, industrial, de la energía o minas ").

Los pliegos de prescripciones técnicas y los pliegos de cláusulas administrativas de los referidos contratos se aportan como documentos 1 a 8 por la parte demandante, dándose aquí por reproducidos en aras a la brevedad.

SEGUNDO

La actora percibió el importe de los pagos correspondientes a cada uno de los contratos suscritos remitiendo las correspondientes facturas, que incrementaba con el IVA legalmente aplicable y deducía con el porcentaje de IRPF correspondiente. Los importes brutos que se reflejan en las citadas facturas son los siguientes, referidos a cada uno de los señalados contratos (documentos 1.4, 2.5, 3.4, 4.2, 5.2, 6.4, 7.4 y 8.4 de los aportados por la demandante):

12.700 €.

15.888,49 €.

14.132 €.

4.710,70 €.

7.363,64 €.

27.000 €.

39.999,90 €.

38.173,54 €.

TERCERO

Durante el cumplimiento de los referidos contratos la actora vino realizando las siguientes funciones (documentos 10 a 13 de la demandante y testifical de doña María Esther y don Edmundo ):

Realización de ensayos físico-químicos.

Soporte al mantenimiento y mejoras del sistema de calidad implantado.

Certificación y control de mercado de líquido de freno.

Apoyo a los trabajos asignados al laboratorio de lubricantes.

Las tareas desempeñadas se vinieron realizando en los términos indicados en los pliegos técnicos y tras las órdenes impartidas por los responsable del laboratorio o por la Jefa del Servicio (documento nº 0-4 de la demandada y testifical de doña Africa ).

CUARTO

Doña Sonsoles es Licenciada en Química (documento nº 9 de los aportados por la demandante).

QUINTO

La demandante vino desempeñando sus funciones en las instalaciones del INTA, firmando al inicio y al final de cada jornada, hasta diciembre de 2015, las fichas de control horario del personal de laboratorio y área donde prestaba sus servicios (documento nº 22 de los aportados por la demandante y testifical de doña María Esther y don Edmundo ).

SEXTO

Doña Sonsoles seguía en el cumplimiento de sus funciones las instrucciones específicas que le eran impartidas por la Jefe de laboratorio o por la Jefa del Servicio de Combustibles y Lubricantes del INTA (documento nº 18 de la demandante), estando integrada en las procedimientos de organización del Área de Combustibles y Lubricantes (documento nº 14), siguiendo los procedimientos utilizados por el INTA (documento nº 15) en las labores asignadas para distintos clientes (documentos 20 y 21) y elaborando partes diario de trabajo e informes correspondientes (documento nº 23 y 37 a 42).

SÉPTIMO

Las ausencias y vacaciones se planificaban junto con el resto del personal del área incluyendo las preferencias en una tabla Excel que era remitida a los responsables del Área para que el servicio de laboratorio quedare cubierto (documento nº 24 y 24 bis de la demandante y testifical de doña María Esther y don Edmundo ). Durante los días de verano en los que el INTA cerraba las instalaciones todos los trabajadores disfrutaban de vacaciones y la demandante en ese periodo no prestaba servicios.

OCTAVO

Para la prestación de sus servicios la demandante tenía asignado un puesto de trabajo en Área de Combustibles y Lubricantes del INTA, donde se le suministraba todo el material necesario para la prestación de servicios (mobiliario, ordenador, sistema informático, material de laboratorio). Durante el cumplimiento del último de los contratos suscritos la demandante tuvo que aportar su propio ordenador personal, que fue configurado por el Área de Tecnologías de la Información de INTA para poder acceder sin restricciones a la red de datos corporativa de la empresa (documento nº 31 de los aportados por la demandante). La actora disponía de teléfono y extensión en las instalaciones del INTA, así como de cuenta de correo electrónico -DIRECCION000 - (documento nº 29 de la demandante).

NOVENO

La demandante realizaba el mismo horario que el resto del personal de la unidad de patrimonio de lunes a viernes de 8 a 15 horas y con jornada reducida en verano, aunque la demandante no fichaba como el resto del personal (testifical de doña María Esther y don Edmundo ). Mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2015 la jefa del Servicio de Combustibles y Lubricantes solicitó al Área de Seguridad la prolongación de la jornada de trabajo de la demandante durante el 19 de mayo con el fin de finalizar la realización de un ensayo en curso (documento nº 26 de la parte demandante).

DÉCIMO

El Departamento de Recursos Humanos del INTA elaboró sendos certificados en fecha 9 de septiembre de 2016 indicando las retribuciones correspondientes a un contrato laboral del INTA sujeto al III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado de los grupos profesionales 3y 4 y 1 y 2. Se aportan tales certificados como documentos nº 5 y 6 por la parte demandada, dándose aquí por reproducidos.

DECIMO
PRIMERO

Resulta no controvertido que el INTA es el Organismo Público de Investigación especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial. Se constituyó como organismo autónomo adscrito al Ministerio...

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