STSJ Comunidad de Madrid 669/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución669/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0006557

Recurso número: 1258/19

Sentencia número: 669/2020

CE

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1258/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 167/2018 y acumulada 474/2018, seguidos a instancia de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Nº 010, frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, KERDOS, SL y DOÑA Petra sobre materias de seguridad social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ- ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Por la Mutua Universal Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10, se interpone el 12 de febrero 2018 demanda judicial a f‌in de que se reconozca que la prestación de Incapacidad Permanente Total reconocida a Dña. Petra tiene su origen en la contingencia de Enfermedad Común y no en la de accidente de trabajo y, en consecuencia, se reconozca que la entidad responsable del abono de la misma es el Instituto Nacional de la Seguridad Social y no Mutua Universal Mugenat.

Se ref‌iere a la resolución del INSS de 13.07.2017 en que declara a la codemandada Dña. Petra en situación de IPT derivada de IT.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 27.11.2018 se acuerda la acumulación a los autos que se siguen en este Juzgado nº167/2018 de los autos nº 474/2018 repartidos al Juzgado Social nº4, al ejercitarse la misma acción frente a las mismas partes.

TERCERO

Obra en autos (folios 297 a 300) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de febrero 2018, que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada de la Mutua Universal MUGENAT contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid en autos número 427/2016, debemos revocar y revocamos, dejando sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar, desestimando la demanda formulada por Dña. Petra, contra la referida MUTUA, debemos absolver y absolvemos libremente a la entidad demandada de las pretensiones frente a la misma deducidas.

Recoge dicha Sentencia los siguientes Hechos Probados declarados por la Sentencia dictada por el Juzgado

Social nº18 que revoca:

"PRIMERO.- Dña. Aurelia, fecha de nacimiento NUM000 /1959, profesión camarera de piso.

SEGUNDO

El 10/02/2015 sufrió un accidente de trabajo cuando realizaba trabajos de limpiadora, se lesionó la rodilla derecha. El juicio diagnóstico fue:

"Rotura de cuerno posterior menisco interno de rodilla derecha, pautándose tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador". (Folio 193)

Fue atendida por el servicio médico de la Mutua, se le realiza una biomecánica, se objetiva que puede estar de pie, caminar y desarrollar tareas de mayor exigencia mecánica con ligero déf‌icit en la fuerza de la rodilla.

Está de baja hasta el 01/12/2015. Se expide parte de alta por mejoría clínica y funcional, se inicia valoración de secuelas y consta dictamen propuesta de 24/10/2016 que presenta: "MENISCECTOMIA PARCIAL DE MENISCO INTERNO RODILLA DCHA TRAS ROTURA ASTA POSTERIOR DEL MISMO EN 10-2-15 +RHB. CONDROMALACIA ROTULIANA GRADO II - III RODILLA DCHA. GONALGIA IZDA PTE DE ESTUDIO" (folio 198), derivado de accidente de trabajo.

Se declara afecta de lesiones no invalidantes, indemnizable con baremo 99, por presentar en la rodilla f‌lexión residual superior a 90º.

TERCERO

Se emite parte de baja el 12/01/2016 por contingencias comunes y presenta:

.Cambios postquirúrgicos en cuerno posterior de menisco interno sin signos de rerotura.

.Lesiones condrales de espesor completo en vertiente medial, así como foco de lesión condral de espesor completo.

.Cambios postquirúrgicos en cuerno posterior de menisco interno y Condropatía femoropatelar grado IV.

.OSTEOARTROSIS BILATERAL DE RODILLA.

CUARTO

En el dictamen propuesta de 16/03/2016 se señala como juicio diagnóstico, lesión menisco y se determina que deriva de enfermedad común (folio 43 y 59)

QUINTO

La base reguladora es 24,12 euros diarios".

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda presentada por Dña. Aurelia frente a KERDOS, SL, MUTUA UNIVERSAL MATYEPSS, INSTITUTO

NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), se declara que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 12/01/2016 deriva del accidente de trabajo de 10/02/2015 y se condena a la MUTUA UNIVERSAL MATYEPSS al abono de la prestación".

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Por resolución del INSS de fecha 24.08.2017 se reconoció a la trabajadora demandada Dña. Petra nacida el NUM001 .1959, provista de NIE nº: NUM002, af‌iliada al Régimen General con número NUM003, el incremento de la pensión en un 20%.

QUINTO

Según informe del EVI de 19.10.2016 la actora padece:

"Meniscectomia parcial de menisco interno rodilla derecha tras rotura asta posterior del mismo en 10-2-15 + RHB. Condromalacia rotuliana grado II-III rodilla dcha. Gonalgia izda., pendiente de estudio".

SEXTO

La Base Reguladora que corresponde al declararse la IPT derivada de enfermedad común, asciende a 582,93 €.

La Mutua demandante cubre la contingencia de IPT derivada de AT, subrogando a la empresa Kerdos, S.L en el acto del juicio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por MUTUA UNIVERSAL- MUGENAT Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 10, frente la empresa KERDOS, S.L, DOÑA Petra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Autos nº 167/2018 y la demanda acumulada Autos 474/2018, debo declarar y declaro que la IPT declarada a la codemandada DOÑA Petra deriva de la contingencia de Enfermedad Común, condenando al INSS y TGSS al abono de la prestación correspondiente y al incremento del 20% sobre la Base Reguladora de 582,93 €.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de noviembre de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 3 de junio de 2020, señalándose el día 17 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el letrado de la Administración de Seguridad Social en nombre del INSS y TGSS frente a sentencia que estimó la demanda formulada por MUTUA UNIVERSAL- MUGENAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 10, frente a la empresa KERDOS, S.L, DOÑA Petra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en los autos nº 167/2018, y la demanda acumulada en los autos 474/2018, declarando que la IPT declarada a la codemandada DOÑA Petra deriva de la contingencia de Enfermedad Común, condenando al INSS y TGSS al abono de la prestación correspondiente y al incremento del 20% sobre la Base Reguladora de 582,93 €.

SEGUNDO

El motivo inicial lo destina, con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión del relato fáctico, a f‌in de adicionar al hecho probado primero, con base en el informe propuesta del EVI de 12-7-2017 (folio 24), en el que se propone a la actora para una IPT derivada de accidente de trabajo, y que sirvió para la resolución...

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