STSJ Comunidad de Madrid 655/2020, 19 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Junio 2020 |
Número de resolución | 655/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0034370
Procedimiento Recurso de Suplicación 1253/2019
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Procedimiento Ordinario 788/2018
Materia : Otros derechos laborales individuales
Sentencia número: 655-20
G (As)
Ilma. Sra. Dª .MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación número 1253-19 interpuestos por la Letrada DÑA. MARIA ESTHER MELERO DOMINGUEZ en nombre y representación de MANIPULADOS DE PAPEL JASI SA y el Letrado D. JOSE DAVID SANCHEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Carlos Manuel respectivamente contra la sentencia de fecha 15-4-2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 788-2018 seguidos a instancia de D. Carlos Manuel frente a MANIPULADOS DE PAPEL JASI SA en reclamación
de DERECHOS siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
"PRIMERO.- El actor Carlos Manuel se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1/08/1988, siendo la actividad "Intermediarios del comercio". (f.221)
Carlos Manuel suscribió con la empresa Manipulados de Papel JASI, S.A., el 1 de febrero de 1992, un contrato de comisión mercantil, cuyo contenido se da por reproducido, entregándosele para el ejercicio de su actividad un ordenador y modem telefónico, pactándose en la cláusula tercera el carácter de exclusividad.
(f. 246 a 251, 833 a838)
El actor realiza labores de comercial, consistiendo su actividad en visitar a los clientes de los estancos de la zona que tiene asignada y labor comercial. (Interrogatorio representante legal de la demandada)
La diferencia de las tareas que realiza el actor como comercial respecto a los otros comerciales de la empresa por cuenta ajena, es la forma de gestionar los pedidos. Los comerciales por cuenta ajena encargan los pedidos en tiempo real y dentro del horario de la plataforma virtual para que puedan tramitarse de forma inmediata y mandarlo al día siguiente, al contrario que Carlos Manuel, que no están sujetos a esta dinámica de trabajo. (Interrogatorio representante legal, f.866 a 899)
Carlos Manuel acudía a los encuentros que se llevaban a cabo en Segovia, en el que se explicaban catálogos, ofertas etc. (Interrogatorio representante legal, testifical Dolores, Juan Miguel )
La empresa Manipulados de Papel Jasi, S.A., puso a disposición de Carlos Manuel un vehículo desde al menos junio 2007, abonaba los gastos de gasolina y gestionaba las necesidades derivadas del mismo como tarjeta de aparcamiento en carga y descarga o distintivo medioambiental. (f.268 a 348)
La empresa entregaba al trabajador el listado de clientes de la zona que debía visitar. (f.351 a 367)
La empresa entregaba a Carlos Manuel tarjetas de visita, siendo su correo electrónico DIRECCION000 . (f. 262 a 266) Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social- Recurso de Suplicación 1253/2019 3 de 13
Para el ejercicio de su actividad la empresa ponía a disposición del trabajador un teléfono móvil y una tablet. (f.390 a 406)
Carlos Manuel causó baja por incapacidad temporal derivado de accidente no laboral del 4/05/2016 al 15/06/2016; la empresa efectuó el 4/05/2016 una transferencia por importe de 1.353,94€ en concepto "Haberes jasi abril"; el 6/06/2016 un ingreso por valor de 1.341,41€ correspondiente a "haberes jasi mayo", y el 6/07/2016 una transferencia por valor de 1.042,98€, en concepto "Transf. Urgente". (f.474 a 476)
Carlos Manuel recibe un pago mensual de la empresa Manipulados Jasi, S.A., si bien la misma elabora facturas cada trimestre y, a su vez, asume el IVA devengado. (f.479 a 499, 477)
Al actor se le ofreció la posibilidad de ser trabajador por cuenta ajena de la empresa, oferta que rechazó. En el correo que se le remitió el 1/02/2011 se le explican las condiciones del contrato de trabajo.
(f.794 a a 795)
Otros comerciales de la empresa comenzaron ejerciendo su actividad como autónomos y en la actualidad desempeñan su actividad por cuenta ajena. (Testifical Juan Miguel, Balbino ).
Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector del Comercio Vario (BOCM. Núm.281, 25/11/2017. (No controvertido)
Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 20/06/2018, sin que el mismo se haya celebrado ni vaya a celebrarse debido a la acumulación de expedientes. (f.12 a 16 )"
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"ESTIMO parcialmente la demandada presentada por D. Carlos Manuel frente a la empresa MANIPULADOS DE PAPEL JASI, S.A., declaro su relación laboral, con una antigüedad del 1/02/1992 y un salario que se deberá calcular conforme al Convenio Colectivo del Sector del Comercio Vario (BOCM. Núm.281, 25/11/2017), categoría profesional de Viajante, Grupo Profesional II, salario que para el año 2017 asciende a 14.274,90€ brutos, al que se ha de agregar el complemento de antigüedad, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. "
Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por las partes DEMANDANTE y DEMANDADA, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte respectivamente.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social- Recurso de Suplicación 1253/2019 4 de 13
tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31-10-2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 27-5-20 señalándose el día 19-6-20 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
La cuestión que en autos se suscita se centra en determinar si la relación que une a las partes es de naturaleza laboral o, por el contrario, se acomoda al contrato formalmente existente entre ellas de comisión mercantil.
En el fundamento tercero de su sentencia la juzgadora de instancia ha considerado que la relación es laboral por la exclusividad en la prestación de los servicios, la puesta a disposición de los medios necesarios para el desarrollo de la actividad por parte de la empresa, las tareas desempeñadas y el modo de su ejecución, la forma de retribución y demás circunstancias que allí expresa. De esta forma concluye desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y afirmando la existencia de una relación laboral cuyas condiciones establece en el fundamento cuarto en cuanto al salario y categoría se refiere, que somete a lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector del Comercio Vario (BOCM. Núm.281, 25/11/2017): Viajante, Grupo Profesional II, que para el año 2017 asciende a 14.274,90 € brutos, al que se ha de sumar el correspondiente complemento de antigüedad.
Disconformes con el pronunciamiento judicial recurren ambas partes en suplicación: el demandante para cuestionar el salario establecido en sentencia y la empresa para sostener el carácter mercantil de la relación.
La empresa articula su recurso en cinco motivos: cuatro los destina a combatir los hechos probados y el restante a denunciar infracciones jurídicas. El demandante estructura su suplicación en tres motivos: los dos primeros con el propósito de revisar los hechos probados y el tercero y último para censurar jurídicamente la resolución de instancia.
Razones de lógica sistemática aconsejan empezar por la conformación definitiva del relato de hechos probados y, a continuación, por el examen de la censura jurídica planteada en el recurso empresarial pues, de prosperar su pretensión, la relación sería considerada mercantil lo que condicionaría el análisis de las restantes cuestiones suscitadas. No obstante,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 20 de Julio de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 1253/2019, interpuesto por D. Eugenio y Manipulados de papel Jasi SA , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Madrid de f......