STSJ Comunidad de Madrid 658/2020, 19 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2020
Número de resolución658/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0052413

Procedimiento Recurso de Suplicación 1270/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Seguridad social 1184/2018

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 658-20

G (As)

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1270-19 interpuesto por la Letrada DÑA. RUTH TORNERO ROYO en nombre y representación de D. Juan Ramón contra la sentencia de fecha 26-6-2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 1184-18 seguidos a instancia de el recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. DÑA. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- D. Juan Ramón, nacido el NUM000 de 1969, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con número NUM001 dentro del Régimen General, siendo su profesión la de Teleoperador (documentación de la demandada y expediente administrativo). La Base Reguladora para la incapacidad permanente total o absoluta es de 1.111,76 euros y para la incapacidad permanente parcial 1.155,30 euros en 24 mensualidades, y la fecha de efectos, caso de estimarse, el día de la extinción de la relación laboral (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

El 12 de febrero de 2018 recayó resolución del INSS denegándole la incapacidad permanente total "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15), en relación con el artículo 193.1 de la misma disposición" (folio nº 25).

TERCERO

En el Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 20 de noviembre de 2017 se recoge que el demandante tiene un diagnóstico de "Hernia discal L5-S1. Obesidad. Dislipemia. Diabetes mellitus tipo 2. Cardiopatía isquémica. Trastorno adaptativo mixto", con unas limitaciones orgánicas y funcionales de "dolores mantenidos de miembros; limitaciones psicológicas por cuadro adaptativo; cardiopatía isquémica estable, clase funcional I" y evaluación clínico-laboral de "limitado en la actualidad para realizar tareas de esfuerzos físico posturales. Revisión en un año" (folios 32 y 33).

CUARTO

El Médico Forense ha determinado en fecha 20 de junio de 2019, que el demandante "presenta una patología en la columna lumbar consistente en discopatía degenerativa con protusión discal. La discopatía es una afección del disco intervertebral y puede ser degenerativa o calcif‌icante. En el caso que nos ocupa es una discopatía degenerativa y esta enfermedad es una afección primaria que interesa al núcleo pulposo y al anillo f‌ibroso. El núcleo pulposo disminuye de tamaño y se hace menos elástico y el anillo f‌ibroso presenta pequeños focos de degeneración. Debido a estos fenómenos, se produce un aplanamiento del disco intervertebral y las vértebras contiguas se aproximan. La discopatía se suele acompañar de una sintomatología dolorosa. La protusión discal es una lesión del disco intervertebral. El disco intervertebral está formado por un núcleo pulposo rodeado de un anillo f‌ibroso. La protusión se produce cuando existe un movimiento del núcleo empujando al anillo f‌ibroso, pero sin salir del mismo y desplazándolo ligeramente. El tratamiento es de Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social- Recurso de Suplicación 1270/2019 3 de 6 tipo conservador con antiinf‌lamatorios, relajantes musculares y rehabilitación, tal y como se ha hecho en este caso y no está indicado el tratamiento quirúrgico. Es conveniente el fortalecimiento de la musculatura para que los discos intervertebrales estén más protegidos. Presenta radiculopatía L5-S1. En la columna cervical también presenta dos protusiones C5-C6 y C6-C7 que disminuyen los forámenes izquierdos y se ha comprobado mediante EMG de miembros superiores una radiculopatía crónica C5-C6. Se encuentra en tratamiento en la Unidad del dolor sin buenos resultados con persistencia del dolor. También se ha comprobado mediante EMG síndrome del túnel carpiano bilateral y compresión del nervio cubital bilateral. La patología en columna cervical y lumbar junto con la radiculopatía en miembros superiores e inferiores le limitan para realizar esfuerzos físicos, posturas forzadas y/o mantenidas, movimientos repetitivos, vibratorios y manipulación manual de cargas. Secundariamente presenta un trastorno adaptativo ansioso depresivo. El trastorno adaptativo se caracteriza porque se desarrollan síntomas emocionales o comportamentales en respuesta a un estresante identif‌icable. La clínica viene determinada por un malestar superior al esperable, dada la naturaleza de la causa estresante o un deterioro signif‌icativo de la actividad social o profesional. El estresante puede ser un acontecimiento simple (acabar una relación sentimental) o por factores múltiples (problemas laborales o conyugales) y los estresantes pueden ser recurrentes o continuos. Por def‌inición un trastorno adaptativo debe resolverse dentro de los seis meses que siguen a la desaparición del estresante o de sus consecuencias, aunque pueden persistir los síntomas cuando se trata de un estresante crónico. El síndrome adaptativo con síntomas ansiosodepresivos se caracteriza...

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