STSJ Comunidad Valenciana 2320/2020, 18 de Junio de 2020

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2020:3961
Número de Recurso2259/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2320/2020
Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación 2259/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 2259/2019

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.

D. Manuel Jose Pons Gil, presidente

D. Antonio Vicente Cots Diaz

Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 2320/2020

En el recurso de suplicación 002259/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000494/2018, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Juan asistido por el letrado D. Ruben Ibañez Bordonau, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Juan contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que el actor se encuentra afecto de un grado de incapacidad permanente absoluta, derivada de contingencia común, con derecho a percibir el 100% de la base reguladora desde la fecha señalada como efectos económicos.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, nacido el día NUM000 /1957, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo la última profesión desarrollada la de asesor laboral, habiendo sido reconocido para valoración de incapacidad permanente tras demora del proceso de IT desde el 15/04/2016 (expediente administrativo).SEGUNDO.- Tras la instrucción del expediente sobre incapacidad permanente, se dictó resolución estimatoria de un grado de incapacidad permanente total, contra la que

el demandante ha interpuesto reclamación previa (expediente administrativo). El informe de valoración médica de 22/02/2018 contempla como DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: "depresión (fe-18); AILT (2009) sin secuela vascular cerebral; sd. metabólico (DM2 + DLP + HTA + obesidad); lumbociatalgia; discopatía L5-S1; radiculopatía S1 grado moderado severo; cervicalgia HD C6-C7; radiculopatía C6 crónica grado leve". LIMITACIONES: psicoafectivas moderadas con antecedente cerebrovascular antiguo sin secuelas cerobrovasculares, musculoesquelético y radicular en raquis lumbar y cervical, con clínica álgica persistente; y en su conjunto interf‌iere en su capacidad funcional en cuantía moderada alta". CONCLUSIONES: 60 años... asesor laboral RETA en empresa familiar, impresión de depresión franca y así lo informan SPS, ref‌iere que está depresivo por el dolor lumbar y al parecer la indicación de IQ se ve aplazada por la depresión; falta de concentración, memoria, secundarismos de fármacos... en este momento no parece reunir capacidad funcional para atender negocio de asesoría laboral". TERCERO.- La base reguladora de la invalidez permanente absoluta asciende a 930,24 euros mensuales, con fecha de efectos...

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