STSJ Comunidad de Madrid 607/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2020
Número de resolución607/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0033150

Procedimiento Recurso de Suplicación 1139/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Seguridad social 723/2018

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 607 /2020

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a quince de junio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1139/2019 interpuesto por DON Vidal frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 6 de Madrid de fecha 11 de junio de 2019, en autos nº 723/2018 de dicho juzgado, siendo parte recurrida INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de SEGURIDAD SOCIAL,habiendo sido designado Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Vidal, nacido el NUM000 /1955, con DNI nº NUM001, y af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente TOTAL para su profesión habitual de Trabajador AUTÓNOMO (Propietario de puestos de mercado ambulante), derivada de la contingencia de Enfermedad Común, por Resolución de la D.P. de Madrid del INSS de fecha 23/11/2015, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55 por 100 de su base reguladora ascendente a 1.468,90 € mensuales, en base al siguiente CUADRO CLÍNICO RESIDUAL:

"Estenosis de canal cervical sin poder descartarse mielopatía compresiva, con probable compromiso foraminal C6-C7 izquierdo. Neuropatía cubital izquierda intervenida quirúrgicamente el 19/10/15, pendiente de evolución. Escoliosis lumbar con acuñamiento lateral L2. Artritis psoriásica".

Sus limitaciones orgánicas y funcionales eran las siguientes:

"Limitación funcional de origen osteoarticular por patología artrósica degenerativa axial y periférica, artropatía psoriásica y artroplastia de rodilla derecha, para tareas que supongan cualquier grado de sobrecarga articular, incluyendo levantamiento de pesos, manipulación de cargas, mantenimiento de movimientos repetitivos".

En la resolución se hizo constar que la situación sería revisable a partir del 01/12/2017.

El 16/12/2015 se reconoció al actor el incremento del 20% sobre la base reguladora, por I.P. Total Cualif‌icada.

SEGUNDO

El 16/05/2017 se formuló por el actor SOLICITUD DE REVISIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE A INSTANCIA DE PARTE, habiéndose dictado Resolución por el INSS el 09/06/2017 denegando su petición por haberse establecido en la resolución inicial que la revisión podría llevarse a cabo a partir del 01/12/2017, resultando vinculante, sin que por otra parte concurrieran las circunstancias que eximieran de su cumplimiento.

El 16/01/2018 se formuló por el actor nueva SOLICITUD DE REVISIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE A INSTANCIA DE PARTE.

El 20/03/2018 se emitió INFORME MÉDICO por el Médico Inspector del INSS, estableciendo el siguiente diagnóstico a la fecha de la revisión:

"ARTROSIS DEGENERATIVA MULTINIVEL. GONARTROSIS SEVERA IZQUIERDA. ARTROPLASTIA TOTAL DE RODILLA DCHA. ESPONDILOARTROSIS SEVERA CON LISTESIS GIII L5-S1 Y ESCOLIOSIS DEGENERATIVA. ESPONDILOARTROSIS CERVICAL CON ESTENOSIS CANAL. NEUROPATÍA CUBITAL IZQUIERDA IQX. ARTROPATÍA PSORIÁSICA".

En la Exploración Física se apreció lo siguiente: "DEAMBULACIÓN AUTÓNOMA. ACTITUD EN VARO. CICATRIZ QX RD EN BUEN ESTADO. BA RODILLAS FUNCIONAL. CICARIZ QX CODO IZQ EN BUEN ESTADO. DISCRETA RIGIDEZ EN FLEX. BA FUNCIONAL. REF. PARESTESIAS BORDE CUBITAL MANO IZQ.

DEFORMIDAD IMPORTANTE EN AMBAS MANOS, REALIZA PINZA Y PUÑO. BM CONSERVADO. BA CC FUNCIONAL. APOFISLGIA LUMBAR + -. MAN ELONGACIÓN RADICULAR-".

En el Juicio Clínico Laboral se hizo constar: "(...) ARTROPATÍA DEGENERATIVA MULTINIVEL, CON LIMITACIONES PARA SOBRECARGAS MECÁNICAS IMP. Y MANTENIDAS DE ART. AFECTAS".

TERCERO

El 02/04/2018 se emitió Dictamen Propuesta por el EVI, proponiendo a la D.P. del INSS mantener la calif‌icación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual del actor, por considerar que sus lesiones no habían experimentado agravación suf‌iciente, indicando que la siguiente revisión por agravación o mejoría del estado invalidante podría efectuarse a partir del 01/12/2019.

El cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales actuales que tuvo en cuenta fueron las siguientes:

"Limitación funcional de origen osteoarticular por patología artrósica degenerativa axial y periférica, artropatía psoriasica y artroplastia de rodilla derecha, para tareas que supongan cualquier grado de sobrecarga articular,

incluyendo levantamiento de pesos, manipulación de cargas, mantenimiento de posturas o movimientos repetitivos".

La D.P. del INSS dictó Resolución el 05/04/2018, manteniendo el grado de incapacidad permanente reconocido al actor, al no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determinasen la modif‌icación del grado que tenía reconocido.

Contra dicha resolución se interpuso Reclamación Previa por el actor el 27/04/2018, habiendo sido desestimada expresamente el 25/07/2018.

CUARTO

El cuadro clínico y las limitaciones orgánicas y funcionales que presentaba el actor en la fecha de la mencionada resolución, eran las descritas en el INFORME MÉDICO emitido por el Médico Inspector del INSS el 20/03/2018, teniéndose aquí por reproducido.

Según recomendaciones contenidas en el Informe emitido el 13/09/2017 por el Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Universitario 12 de Octubre: "Por el momento el paciente deberá mantenerse activo en la medida de lo posible, evitando sobreesfuerzos añadidos.

Su patología es degenerativa por lo que si en algún momento el dolor le incapacita para realizar sus actividades diarias se plantearía una cirugía por nuestra parte.

Revisiones periódicas cada 6 meses".

El demandante está limitado para la realización de tareas que requieran sobrecarga articular: levantamiento de pesos, manipulación de cargas, mantenimiento de posturas o movimientos repetitivos, incluida la deambulación o bipedestación continuada y la sedestación mantenida.

QUINTO

En el supuesto de que la demanda fuera estimada, la base reguladora aplicable sería la ya reconocida, y la fecha de efectos sería la del 05/04/2018.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Vidal, contra el INSS y la TGSS, debo conf‌irmar y conf‌irmo la resolución de la D.P. del INSS de 05/04/2018, absolviendo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 03/10/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20/05/2020 señalándose el día 03/06/2020 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por el actor frente a sentencia del juzgado de lo social número 6 de Madrid por la que se desestimó su demanda en solicitud de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.

La sentencia recurrida declara probado que el actor fue reconocido afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de "propietario autónomo de puesto de mercado ambulante" por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 noviembre 2015.

El 16 enero 2018 el actor formuló solicitud de revisión...

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