STSJ Cataluña 2511/2020, 15 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Junio 2020 |
Número de resolución | 2511/2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0000837
mm
Recurso de Suplicación: 793/2020
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
En Barcelona a 15 de junio de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2511/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por SERVEIS INTEGRALS DE DIRECCION002 . frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 16 de mayo de 2019 dictada en el procedimiento nº 864/2018 y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION000 ., Adolfina y Juan, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luis Revilla Pérez.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por SERVEIS INTEGRALS DE DIRECCION002 . frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION000 ., Adolfina Y Juan, en materia de jubilación parcial.
Debo confirmar y confirmo la Resolución del INSS de fecha 22.06.18.
Debo absolver y absuelvo al Organismo Gestor, a la empresa demandada y a los trabajadores demandados de los pedimentos en su contra formulados."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La trabajadora Adolfina, DNI Nº NUM000, inicio su prestación de servicios en fecha 27.05.02 por cuenta y orden de la empresa DIRECCION000 . y solicitó al INSS la jubilación parcial, en fecha 05.05.15.
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- La empresa DIRECCION000 . realizó a la trabajadora un contrato temporal en fecha 05.05.15 hasta la edad ordinaria de jubilación a tiempo parcial de 6h semanales y reducción del 85%.
A su vez se realizó contrato de relevo al trabajador Gerardo, que prestaba sus servicios en Supermercado DIRECCION001 y ceso en fecha 19.11.15, por excedencia voluntaria.
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- En Resolución del INSS de fecha 12.05.15 se reconoció a la trabajadora Adolfina la jubilación parcial con efectos 05.05.15.
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- En fecha 20.11.15, DIRECCION000 . realizó un contrato de relevista al trabajador Juan, en el centro de trabajo de Supermercado DIRECCION001 . Ello fue comunicado al INSS en fecha 24.11.15.
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- En Resolución de fecha 30.11.15 el Gerente del CONSORCI de LAUDITORI I LORQUESTRA adjudicó el contrato de servicios de Limpieza de LAUDITORI por un plazo de cuatro años a la mercantil SERVEIS INTEGRALS DE DIRECCION002 ., doc nº 1 p. actora.
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- La mercantil SERVEIS INTEGRALS DE DIRECCION002 ., parte actora en este procedimiento, se hizo cargo del Mantenimiento y Limpieza del CONSORCI DE LAUDITORI I LORQUESTRA en fecha 01.02.16, subrogándose en la empresa saliente DIRECCION000 .
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- En fecha 12.11.17 el trabajador relevista fue despedido, siendo dado de baja en la empresa DIRECCION000 .
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- En oficio de fecha 13.11.17 el INSS indica a SERVEIS INTEGRALS DE DIRECCION002 . que " En la base de TGSS no existe vinculación del relevista con la trabajadora jubilada parcial"-folio 59-.
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- En fecha 01.18 volvió a ser contratado para DIRECCION001 y debido a una modificación de condiciones de trabajo en fecha 24.04.18, el trabajador solicitó la extinción de su contrato de trabajo en fecha 14.05.18-folio 23.
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- En oficio del INSS de fecha 28.03.18 se abrió trámite de audiencia y la empresa presentó alegaciones en fecha 20.04.18-folio 67-.
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- En Resolución del INSS de fecha 22.06.18 se determinó una deuda de 7.479,64 euros a la mercantil SERVEIS INTEGRALS DE DIRECCION002 . correspondiente al importe abonado a Adolfina en concepto de jubilación parcial por el período 03.11.17 a 30.06.18, por incumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional 2º del RD 1131/2002.
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- En fecha 3.07.18 la empresa interpuso la preceptiva reclamación previa que fue desestimada en Resolución del INSS de fecha 14.09.18.
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- En fecha 30.07.18, la empresa SERVEIS INTEGRALS DE DIRECCION002 . abono la cantidad reclamada, folio 74 p. actora.
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- Es de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Barcelona.
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- La empresa actora SERVEIS INTEGRALS DE DIRECCION002 . solicita se revoque la Resolución del INSS que le impone responsabilidad solidaria."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo y del que se dio traslado a la contraria, impugnándolo la empresa DIRECCION000 ., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada por la empresa actora SERVEIS INTEGRALS DE DIRECCION002 ., que tenía por objeto la impugnación de la resolución del INSS de 22/06/2018 que fijó la responsabilidad de aquella empresa para el abono de, finalmente 7.479,64 euros, correspondientes al importe de pensión de jubilación parcial abonada a la trabajadora, jubilada parcial, doña Adolfina, entre el 13/11/2017 y el 30/06/2018, sin que constase que desde el 12/11/2017, en que fue objeto de despido el trabajador relevista, don Juan, fuese suscrito nuevo contrato de relevo con tercer trabajador para atender aquella extinción.
Frente a ella se alza en suplicación la empresa actora para interesar la revisión del derecho aplicado en la sentencia.
El recurso ha sido impugnado por la empresa codemandada que aparecía como empleadora formal del trabajador relevista cuando se produjo el despido del mismo.
Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el artículo 215.2 de la LGSS, en relación con los artículos 12.7 y 44 del ET.
La disposición adicional segunda del RD 1131/2002, sobre mantenimiento de los contratos de relevo y de jubilación parcial, dispone que "si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador ...". A continuación la norma dispone que si el trabajador relevado fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria o anticipada y no fuera readmitido, la empresa deberá ofrecer al relevista la ampliación de su jornada para abarcar la dejada vacante por el despedido, o contratar a otro trabajador, si aquél no aceptara la ampliación. Finalmente, la norma establece que "en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, el empresario deberá abonar a la entidad gestora el...
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