STSJ Cataluña 2447/2020, 12 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Junio 2020 |
Número de resolución | 2447/2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2018 - 8027509
Recurso de Suplicación: 305/2020
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 12 de junio de 2.020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2447/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por Florian frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 9 de septiembre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 502/2018 y siendo recurrido el INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de septiembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
" DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Florian frente al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y, en consecuencia, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante, DON Florian, nacido el NUM000 /1981, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 . Su profesión habitual es la de mecánico barcos (expediente administrativo).
En fecha 30/05/2015 el actor sufrió un accidente de tráfico con resultado de fractura conminuta de calcáneo derecho (expediente administrativo; dictamen ICAM y documentación médica complementaria).
Tramitado el expediente administrativo, el actor fue reconocido por el ICAM en fecha 05/04/2018, con el siguiente resultado: "Secuelas álgicas de fractura conminuta articular de calcáneo derecho 05/2017 tratado con artrodesis julio/2017 con pseudoartrosis y distrofia simpática y reintervención en septiembre 2017. Trastorno de adaptación secundario" (expediente administrativo; folios 128 y 129).
Por resolución de 11/04/2018 el INSS declaró que las lesiones que afectan al demandante no constituyen situación de incapacidad permanente en grado alguno (expediente administrativo).
Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución del INSS de 04/07/2018 (expediente administrativo; folio 9).
El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual en caso de prosperar la demanda sería de 1.299,82 € mensuales para la IPT, con fecha de efectos de 06/04/2018 (expediente administrativo; no controvertido).
El actor, DON Florian, presenta, como consecuencia del accidente de tráfico/circulación sufrido en el año 2015, secuelas álgicas de fractura conminuta articular de calcáneo derecho 05/2017 tratado con artrodesis en el mes de julio de 2017 con pseudoartrosis y distrofia simpática y reintervención en septiembre 2017, artrodesis subastragalina posterior con signos de fusión (dictamen del ICAM, informe pericial de parte y documentación médica complementaria).
Por resolución del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de fecha 30/11/2018 se reconoció al demandante un grado de discapacidad total del 40% con efectos desde el día 01/10/2018, señalándose en dicha resolución que no supera el baremo que determina la existencia de dificultades de movilidad (folios 132 a 134)".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Florian, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación quien fue parte actora D. Florian pretendiendo que se revoque la sentencia y se dicte nueva resolución en su lugar en la que se estime la demanda y se declare al mismo en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral. Indica la parte recurrente como motivo del recurso el contemplado en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) en sus apartados b) " Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas." y c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
La sentencia recurrida, desestimatoria de las pretensiones de la demanda, fue dictada en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Girona, USPD 2 en fecha 9 de septiembre de 2019 en procedimiento en materia de seguridad social prestacional núm. 502/2018. Ha sido impugnado el recurso por La Letrada de la administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), que se opone en el mismo tanto a los motivos de hechos como a la censura jurídica argumentada en el recurso para sostener la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia recurrida en los términos que constan en su escrito, unido a las actuaciones, y cuyos argumentos se dan por reproducidos.
La determinación de la profesión habitual, que es un hecho relevante en relación a la pretendida declaración de Incapacidad Permanente Total, no es objeto del presente recurso ni cuestión por tanto debatida la que se señala de mecánico barcos como consta de forma expresa en el hecho probado primero de la sentencia de instancia. Únicamente es objeto del presente litigio la determinación del grado de incapacidad que pretende la parte actora frente a la decisión de la sentencia de instancia.
Motivos del recurso para la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas
Al amparo del apartado b) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente interesa la modificación fáctica referida al hecho probado séptimo de la sentencia, que es el que en el relato factico se destina por el Juzgador a la expresión de las secuelas presentes en el trabajador, a los efectos de la determinación de su estado y que estima probadas en atención a las patologías que puedan tener o producir menoscabo funcional, como consecuencia del accidente que sufrió en el año 2015 y propone para el mismo la
siguiente redacción alternativa que implica la supresión de parte del hecho sustituyendo su redacción, como consta en la sentencia y que como hemos reproducido en los antecedentes de la presente damos aquí por reproducida, por la siguiente en la que destacamos en cursiva las modificaciones:
"Séptimo.- El actor, DON Florian, presenta, como consecuencia del accidente de trafico/circulación sufrido en el año 2015, secuelas algicas de fractura conminuta articular de calcáneo derecho 05/2017 tratado con artrodesis en el mes de julio de 2017 con pseudoartrosis y distrofia simpática y reintervención en septiembre de 2017, artrodesis subastragalina posterior con signos de pseudoartrosis subastragalina y limitación funcional en forma de limitación de movilidad, nula movilidad en eversión-inversión, por lo que es incapaz de mantenerse en pie."
El texto transcrito lo respalda y desprende identificando la prueba documental de informes médicos que identifica identificándolos por su fecha y hospital y organismo del que emanan y que se corresponde con los documentos numerados 1 a 3 de los que aportó al acto de juicio (siendo el doc 4 que aportó una fococopia de una parte de la guía de valoración del INSS y el 5 el plan de medicación-receta electrónica) señalando cuando se refiere al foliado de autos que la modificación se basa en "...una valoración lógica y objetiva del contenido exacto de los informes de los folios 31 a 137..."
La doctrina en cuanto a los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración para que la revisión de los hechos pueda prosperar, ya consista en la adición, en la modificación o la supresión de un hecho probado, ha sido recientemente recopilada en un examen conjunto y resumidos en la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de fecha 18 de mayo de 2016 (R. 108/2015 ) y que se cita otras de fecha 27 de septiembre de 2017
(R. 121/2016 ), 21 de diciembre de 2017 (R. 276/2016 ) o 21 de junio de 2018 (R. 150/2017 ), en las que se dice:
"... B) En SSTS 13 julio 2010 (Rec. 17/2009), 21 octubre 2010 (Rec. 198/2009), 5 de junio de 2011 (Rec 158/2010 ), 23 septiembre 2014 (rec. 66/2014) y otras muchas, hemos advertido que "el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única (que no grado), lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud ( art. 97.2 LRJS) únicamente al juzgador de instancia .../.... por ser
quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a duda de documentos idóneos para ese fin que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar una nueva valoración de la prueba, como si el presente...
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