STSJ Comunidad de Madrid 600/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020
Número de resolución600/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0024776

Recurso número: 1205/19

Sentencia número: 600/2020

D (ce).

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1205/19, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, contra la sentencia dictada en 16 de julio de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 17 de los de MADRID, en los autos núm. 567/18, seguidos a instancia de la parte recurrente, contra DOÑA Maribel, en materia de reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandada ha prestado sus servicios para la empresa demandante.

SEGUNDO

En fecha 10 de diciembre de 2010 la CNMV suscribe con el Comité de Empresa el Acuerdo Relaciones Laborales (en adelante, ARL), en cuyos artículos 52 y 53 se contemplan, respectivamente, ayudas de comida y de trasporte en los términos que constan en los mismos. La CNMV dictó unas Normas Internas a f‌in de aplicar el nuevo ARL, se acompañan tanto el ARL como las Normas Internas.

El nuevo sistema contempla, en concepto de ayuda de comida (tickets), los siguientes importes: 9 euros para aquellos trabajadores que prestan servicios a jornada completa en régimen de jornada partida, 9 euros para aquellos trabajadores que prestan servicios a jornada completa en régimen de horario continuo y 6 euros para aquellos trabajadores que prestan servicios a jornada reducida en régimen de horario continuo. En concepto de ayuda de transporte el nuevo sistema implantaba un importe mensual de 30 euros que en la práctica se ejecutó por medio de una tarjeta de trasporte suscrita con la entidad Edenred. (Doc. 2 de los acompañados a la demanda).

TERCERO

Con fecha 20 de octubre de 2011 la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE) formula observaciones a la legalidad de los preceptos señalados en el Hecho Segundo al considerar que suponen una modif‌icación del régimen retributivo de los empleados de la CNMV, lo que con arreglo al artículo 37 de la Ley de Presupuestos generales del Estado para el año 2010 hubiera requerido autorización previa de la CECIR. De tal modo, la IGAE considera que ha de volverse al sistema anterior a la aprobación del nuevo ARL.

El sistema anterior no contemplaba ayuda de transporte alguna y en cuanto a la ayuda de comida ésta solo se percibía, por importe de 7,5 euros, por aquellos trabajadores que prestaban servicios a jornada completa en régimen de jornada partida. De la confrontación entre el sistema previo y el nuevo ARL resulta que se habría estado abonando a los trabajadores indebidamente la ayuda de trasporte y, en relación con la ayuda de comida, las cantidades indebidamente abonadas a los trabajadores serían por los importes siguientes: 1,5 euros a aquellos trabajadores que prestan servicios a jornada completa en régimen de jornada partida, y la totalidad de los 9 y 6 euros, respectivamente, a aquellos trabajadores que prestan servicios a jornada completa en régimen de horario continuo y a jornada reducida en régimen de horario continuo.

CUARTO

En atención a las observaciones de la IGAE con fecha 26 de Abril de 2012 la CNMV comunica al Comité de Empresa la suspensión cautelar de la aplicación de los artículos 52 y 53 del ARL en atención al principio de prudencia en el gasto público, al tiempo que solicitó informe a la Abogacía del Estado acerca del modo de proceder en vista de las observaciones de la IGAE.(Doc.3 de los acompañados a la demanda).

QUINTO

Con fecha 13 de septiembre de 2012 la CNMV comunica formalmente al Comité de Empresa la nulidad del ARL en lo referente a la actualización de las ayudas de comida y de transporte y su decisión de solicitar la restitución de las cantidades indebidamente abonadas a los trabajadores, f‌ijando para ello un periodo de diez días con objeto de negociar con dicho Comité un sistema de compensación de las cantidades reclamadas con las que puedan ser objeto de una abono en el futuro. (Doc. 4 de los acompañados a la demanda).

SEXTO

Frente a dicha comunicación el Sindicato CCOO presenta papeleta en fecha de 10-12-2012 y demanda de conf‌licto colectivo en 28-12-2012 (autos 382/2012) en la que se solicita el derecho de los trabajadores a percibir las citadas ayudas; que se resuelve por sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21 de febrero 2013, desestimando la pretensión actora (Doc. 5 de los acompañados a la demanda), sentencia que fue notif‌icada a la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras con fecha de 28-02-2013, Sección Sindical de CCOO en la CNMV con fecha de 28-02-2013, Comité de empresa de CMNV con fecha de 1-03-2013 y CNMV con fecha de 27-02-2013 (Doc. 2 de la parte demandada).

SEPTIMO

La empresa notif‌ica al Comité de Empresa su intención de efectuar el reintegro el 18 de febrero 2014, adjuntando una propuesta de reintegro. Con fecha de 7 de marzo de 2014 la CNMV dirige a los trabajadores una carta en reclamación de las cantidades indebidamente abonadas durante el periodo de 15-septiembre-2011 a abril de 2012 por los conceptos de ayuda transporte y ayuda comida (1,50 euros/mes), según el desglose que se recoge en el hecho séptimo de su demanda.

En la certif‌icación de fecha de 15 de octubre 2018 de la Subdirectora de régimen interno CNMV se recoge:

"1.-En la aplicación informática de gestión de los servicios generales de la CNMV, no consta ninguna solicitud de servicio de mensajería del departamento de recursos humanos el día 7 de marzo de 2014.

  1. -La primera solicitud de servicios de mensajería del departamento de recursos humanos con posterioridad al 17 de marzo de 2014 es de 10 de marzo de 2014. En esa fecha están registradas de solicitudes de este departamento con el siguiente literal:

. Primera solicitud de Regina a las 11.45 horas:

Llevar 18 burofax a correos. Urgente con acuse de recibo y certif‌icación de contenido, con vuelta

. Segunda solicitud de Rosalia a las 14,07 horas:

"Tenemos unos sobres para repartir en mano por la casa. Si no está la persona no dejar ni en el teclado ni al compañero. Todos los que no se entreguen tienen que devolverse a RRHH".

La persona responsable de la gestión de las solicitudes registradas en la aplicación informática encomendó la realización de ambos servicios a un mismo ordenanza. La primera de ellas a las 12 de la mañana y la segunda las 15,32 horas (Doc nº3 de la parte demandada).

No consta que la parte actora recibiera la reclamación por esta vía.

El 8 de abril de 2014 mediante correo electrónico desde la dirección smeca@cnmv.es, se comunicó a los trabajadores que constan en el documento 3 del ramo de prueba de la parte actora, que "En relación con el escrito que le fue remitido el pasado 7 de marzo de 2014 solicitando la devolución de las cantidades indebidamente percibidas como resultado de la aplicación de los artículos 42 y 53 del ARL, y dado que, a pesar del tiempo transcurrido no se ha recibido en esta secretaría General el recibí f‌irmado por Vd. de dicho escrito, le agradecería nos lo haga llegar en el plazo de tiempo más corto posible. Como usted sabe la devolución de este recibí no supone en modo alguno conformidad con la solicitud de devolución planteada".

No consta que el correo fuera recibido por la demandada.

OCTAVO

Con fecha de 16 de abril de 2014 en el Sindicato CCOO interpone nueva papeleta, formulando la CNMV una reconvención por las cantidades indebidamente abonadas a cada trabajador y en fecha de 7-05-2014 se formula nueva demanda de Conf‌licto Colectivo ante la Audiencia Nacional (autos 135/14) por la que se impugnaba la acción de reintegro. Por sentencia de la Audiencia Nacional de fecha de 30 de junio 2014 se estima la prescripción de la acción de reintegro frente a los trabajadores, por haber pasado más de un año desde el 26 de abril de 2012 (fecha en que se comunica la suspensión cautelar del pago) hasta el 18 de febrero 2014 (fecha en que se comunica al Comité su intención de reclamar y se desestima la reconvención de la parte demandada).

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