STSJ Cataluña 2331/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2331/2020
Fecha10 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8016941

mm

Recurso de Suplicación: 6794/2019

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 10 de junio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2331/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por LAW SOCIETY NET BCN, S.L.U., JGS COIN, S.L.U., Maximiliano, Melchor, BEST COIN 25, S.L.U., DOMUSSTAR 10, S.L.U., BCN EMPRENEDORS, S.L.U. y BCN TURIS-3, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 30 de julio de 2019 dictada en el procedimiento nº 348/2016 y siendo recurrido FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Félix V. Azón Vilas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

DECLARO de of‌icio la falta de acción de D. Maximiliano, en lo que a la impugnación del despido producido en fecha 7 de abril de 2016 se ref‌iere y, absuelvo a las demandadas, BEST COIN 25, S.LU., LAW SOCIETY NET BCN, S.L.U, JGS COIN, S.L.U., DOMUSSTAR 10, S.L.U., BCN EMPRENEDORS, S.L.U, BCN TURIS-3. S.L., D. Melchor y, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Maximiliano, mayor de edad, con DNI.- NUM000 y NASS NUM001, inició relación laboral con la mercantil LAW SOCIETY NET BCN, S.L.U., dedicada a la actividad de la inmobiliaria, el 27 de marzo de 2009, mediante un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, como CAP PRIMER, dentro de la categoría reconocida de CAP PRIMER GR-3 N-1, percibiendo un salario bruto mensual de 2.412,20 euros f‌ijos, con prorrata de pagas extraordinarias, más una cuantía variable.

SEGUNDO

Por la actividad propia de la demandada, resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos (DOGC, núm. 6432, de 5 de agosto de 2013).

TERCERO

En fecha 30 de marzo de 2015, por una parte, BEST COIN 25, S.L.U. y, por otra, D. Maximiliano, f‌irmaron un acuerdo de resolución de contrato, en cuyo pacto expositivo primero se recogía: "Que Maximiliano presta servicios a favor de BEST COIN 25, S.L. en virtud de contrato verbal suscrito entre las partes en el año 2009 consistentes en la gestión contable-f‌inanciera y administrativa de la sociedad BEST COIN 25, S.L., así como de las sociedades vinculadas a Melchor que se relacionan a continuación:

LAW SOCIETY NET BCN, S.L.U

JGS COIN, S.L.U.

BEST COIN 25, S.L.U

DOMUSSTAR 10, S.L.U.,

BCN EMPRENEDORS, S.L.U

BCN TURIS-3. S.L."

En el pacto expositivo quinto se recogía: " Que ambas partes han acordado extinguir la relación contractual que los unía, sometiéndose al presente acuerdo para regular el periodo que se inicia en la fecha de la f‌irma del presente acuerdo y que tiene por objeto la transición y transmisión de la información y documentación que Maximiliano pueda saber y ostentar a fecha de hoy así como la eventual bonif‌icación que en concepto de retribución por los servicios prestados durante este periodo se abonarán a Maximiliano ."

En dicho documento, en su pacto primero se establecía: "Constituye el objeto del presente contrato el establecimiento de transmisión de toda la información y documentación que Maximiliano pueda saber u ostentar relativa a las sociedades detalladas en el Expositivo I del presente contrato, así como de Melchor . Asimismo, constituye el objeto del presente contrato, la regulación del importe que BEST COIN 25, S.L.U, abonará a Maximiliano en concepto de bonif‌icación por los servicios prestados durante el presente periodo de transición y las condiciones de su pago."

En dicho documento, en su pacto segundo se establecía: " El proceso de transición se inicia en la fecha de la f‌irma del presente acuerdo y f‌inalizará en el momento en el que se haya podido f‌inalizar con éxito el correspondiente proceso de revisión por una experto independiente designado por Melchor habiendo traslado Maximiliano a las personas designadas por Melchor toda la información y documentación relativa a las sociedades que se detallan en el expositivo I y que sea necesaria para relativa la revisión del experto independiente y siempre antes del 30 de septiembre de 2015."

CUARTO

Por carta de fecha 7 de abril de 2016, notif‌icada al actor en fecha 7 de abril de 2016, cuyo contenido se da por reproducido por razones de economía procesal, la empresa BEST COIN 25, S.L.U., comunica al actor su despido disciplinario, con efectos de ese mismo día.

QUINTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación el 17 de mayo de 2016 con un resultado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado ambas impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contenido y objeto de los recursos.

Se articulan sendos recursos por la representación, por una parte, de Melchor, BEST COIN 25 S.L.U., LAW SOCIETY NET BCN S.L.U., JGS COIN S.L.U y DOMUSSTAR 10 S.L.U. (todos bajo la misma dirección letrada y en un único recurso), y, de otra parte, por la representación de Maximiliano, contra la sentencia del Juzgado de lo Social numero 21 de los de Barcelona, ambos recursos sobre la base de tres motivos:

  1. En el primer motivo de ambos recursos, formulados al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se alega infracción del artículo 97 de la misma norma en relación con los artículos el artículo 218.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) en relación con el artículo 242 de la ley 6/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) y el artículo 24.1 de la Constitución Española de 1978 (en adelante, CE), y ello por entender que la sentencia recurrida es incongruente y no contiene motivación suf‌iciente;

  2. En el segundo de los motivos de ambos recursos, formulados al amparo de la letra b) del mismo artículo, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y

  3. En el tercer motivo de ambos recursos, formulados al amparo de la letra c) de la misma norma, el recurso empresarial alega infracción de los artículos 49.1.a), b) y k), del 54.2.d) y 55 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET). El recurso del demandante denuncia infracción del articulo 73 Convenio colectivo de trabajo del sector de of‌icinas y despachos de Cataluña y del 60.2 ET, así como del1.1 y 1.2, y 55.4 y 56 de la misma norma. Ambos recursos pretenden la revocación de la sentencia, si bien uno pretende la declaración de procedencia y otro la de improcedencia del despido.

Cada recurso ha sido respectiva y recíprocamente impugnado por la parte contraria, aunque hay profundas coincidencias en lo relativo a la nulidad.

Ha sido también parte del proceso el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

En este proceso, la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 1829/2022, 18 de Noviembre de 2022
    • España
    • 18 Noviembre 2022
    ...en los que acontecía la situación aquí constatada, como es de ver en las sentencias del TSJ Cataluña de 22-11-2019, rec. 3709/19 o 10-6-2020, rec. 6794/2019 y STSJ CL, Valladolid, 9-12-2004, rec. Antecedentes de la Sala. Nos consta que esta Sala, recientemente, ha rechazado el motivo de nul......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR