STSJ Comunidad Valenciana 2180/2020, 9 de Junio de 2020

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2020:3779
Número de Recurso2491/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2180/2020
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 2491/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 2491/2019

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno De Viana-Cárdenas, presidenta

Dª. Mª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a nueve de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2180/2020

En el recurso de suplicación 002491/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, aclarada por Auto de fecha 20 de junio de 2019, en los autos 000521/2018, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Avelino asistido por la letrada Dª Amparo Beatriz Orti Molina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Avelino, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Avelino, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones que en ella se contienen.".

Que en fecha 20 de junio de 2019 se dictó Auto de Aclaración que en su parte dispositiva dice literalmente: "Que procede aclarar la sentencia núm. 229/2019,de 17 de junio, dictada en el presente procedimiento en los términos expuestos en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, manteniendo el contenido restante de la citada sentencia y de sus pronunciamientos."

Y cuyo fundamento de derecho segundo dice literalmente: "En el presente caso se ha podido constatar que en la transcripción de la sentencia dictada se ha incurrido en un error material, al incorporar argumentos ajenos a la cuestión controvertida en el proceso. Se trata simplemente de la indebida adición del argumento relativo a la disponibilidad del titular del negocio de hostelería, que claramente nada tiene que ver con la

profesión del actor y que indebidamente ha sido incluido en la fundamentación jurídica de la sentencia, y cuya rectif‌icación procede efectuar con su supresión de la sentencia dictada, quedando redactado el ordinal cuarto de los Fundamentos de Derecho de la sentencia dictada en los siguientes términos: "CUARTO.-En el caso que se examina ha podido constatarse que las lesiones que presenta el demandante, establecidas en el ordinal tercero de los hechos que se declaran probados, no alcanzan a limitar sus facultades para realizar una actividad laboral, no deduciéndose la concurrencia de afectación cognitiva o de concentración que le indisponga para afrontar situaciones que puedan ocasionar estrés moderado, sin perjuicio de que pueda presentar episodios de recaída. y sin que su estado en la fecha del hecho causante, caracterizado por un cuadro de ansiedad, pueda subsumirse en la situación protegida en el art. 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social ni tampoco en la contemplada en el art. 194.4LGSS, procediendo por todo ello la desestimación de la demanda.""

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Avelino nació el NUM000 -1962, f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001

, acreditando un total de 10.785 días cotizados y una base reguladora mensual de 2.204,76 euros y efectos de las prestaciones pretendidas del 25-9-2017, sin perjuicio del descuento que proceda por concurrencia con el percibo de prestaciones incompatibles o de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. SEGUNDO.- En Resolución del INSS de 26-9-2017 se establece que el actor no se encuentra en ningún grado de Incapacidad Permanente, en base al dictamen emitido por el E.V.I. el 25-9-2017 en el que se establece que por causa de enfermedad común presenta (a) el cuadro clínico residual y (b) las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: a) Ansiedad b) Sintomatología sicopatológica tipo ansiedad de grado leve. TERCERO.- Al emitir su dictamen el E.V.I., el actor presenta las lesiones siguientes: -Ansiedad en seguimiento por psiquiatría y psicología CUARTO.- Las lesiones descritas en el apartado anterior ocasionan limitaciones para actividades de estrés importante o complejas. QUINTO.- La actividad profesional del actor es la de agente comercial. SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Avelino . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, complementada por error material por auto de aclaración posterior, interpone la parte actora recurso de suplicación. En un primer motivo redactado al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, solicita la revisión de los hechos probados tercero y cuarto, de la forma que sigue:

  1. - El hecho tercero, mediante su complemento al considerar que sus dolencias son mucho mas graves que las que constan en el indicado Informe del EVI. El texto alternativo es el que sigue:

    "Según informe de la Dra Lucía, psiquiatra del CSM de Paterna, la Coma, en fecha 19/10/2016 se presentan las siguientes lesiones y diagnóstico: Modif‌icada hoja de evolución de ansiedad: el paciente presenta un trastorno depresivo moderado que persiste en la actualidad a pesar del tratamiento farmacológico y el seguimiento conjunto con la psicología clínica (folio 58 de autos)

    Según informe de la Dra. Lucía Psiquiatra del CSM de Paterna La Coma, en fecha 27/03/2017, se presentan las siguientes lesiones y diagnóstico: "Modif‌icada hoja de evolución de ansiedad: El paciente presenta un trastorno depresivo moderado-grave que persiste en la actualidad a pesar del tratamiento farmacológico pautado y el seguimiento conjunto con psicología clínica." (folio 61 de los autos).

    Según informe de la Dra. Mariola, Psicóloga del CSM de Paterna La Coma, en fecha 27/10/2017, se presentan las siguientes lesiones y diagnóstico: "Modif‌icada hoja de evolución de ansiedad: Modif‌icada hoja de evolución de Trastorno depresivo mayor, recidivante, moderado" (folio 63 de los autos)

    Según informe de la Dra. Lucía Psiquiatra del CSM de Paterna La Coma, en fecha 02/11/2017, se presentan las siguientes lesiones y diagnóstico: "Modif‌icada hoja de evolución de ansiedad: paciente en control en esta USM desde marzo de 2016. Diagnosticado de Trastorno depresivo mayor crónico". (folio 64 de los autos)

    Según informe de la Dra. Mariola, Psicóloga del CSM de Paterna La Coma, en fecha 11/05/2018, se presentan las siguientes lesiones y diagnóstico: ...

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