STSJ Comunidad de Madrid 465/2020, 8 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2020
Número de resolución465/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0005515

ROLLO Nº: 1034/19

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: 147/2019

RECURRENTE/S: D. Esteban

RECURRIDO/S: DATA CONCURSAL S.L.P., GRUPO ISOLUX CORSAN CONCESIONES S.A., ISOLUX INGENIERIA S.A., CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A., ISOLUX ENERGY INVESTMENTS SLU, ISOLUX CORSAN INMOBILIARIA S.A., GIC FABRICAS S.A. E ISOLUX CORSAN SERVICIOS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a ocho de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 465

En el recurso de suplicación nº 1034/19 interpuesto por DOÑA PILAR REINO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de D. Esteban contra auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 1034/19 del Juzgado de lo Social nº 30 se presentó demanda por D. Esteban contra CORSAN-CORVIAN CONSTRUCCIONES S.A. y otros 7, en reclamación de DESPIDO, formándose el oportuno expediente.

SEGUNDO

Con fecha 8/04/19 se dictó auto declarando la incompetencia del Juzgado de lo Social para conocer la demanda formulada por el trabajador, que fue recurrido por la representación del demandante en reposición, recayendo auto de fecha 20/05/19 desestimando la misma.

TERCERO

Contra el auto de fecha 20/05/19 se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 3.06.20.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de suplicación frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid de 20 de mayo de 2019, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la representación del demandante contra el auto de 8 de abril de 2019 que declaró la incompetencia del Juzgado de lo Social para conocer de la demanda formulada por el trabajador que interesaba que se declarara la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido de que fue objeto por entender que correspondía al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid que conoce del concurso de acreedores.

SEGUNDO

El único motivo del recurso se formula por el trabajador al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que denuncia la infracción del artículo 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 8 de la Ley Concursal y el artículo 24 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por entender en síntesis que es competente el Juzgado de los Social para conocer de la demanda formulada en la que af‌irma no se impugna el despido colectivo, sino el individual de que ha sido objeto.

La resolución recurrida ha sido dictada por el juzgado de instancia al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es decir, antes de la celebración del acto del juicio.

Sentado lo anterior debemos partir de los siguientes extremos:

1) El actor prestaba servicios para la empresa CORSÁN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN SA que presentó el 29 de noviembre de 2017 escrito interesando la extinción colectiva de relaciones laborales que fue admitida a trámite por Auto del Juzgado Mercantil número 1 de Madrid de 29 de diciembre de 2017, que tuvo por iniciado formalmente el periodo de consultas el 28 de noviembre de 2017 y alcanzado un acuerdo el 28 de diciembre de 2017.

En el hecho probado tercero del referido auto f‌iguraban los trabajadores afectados por la resolución, entre ellos la demandante y en la parte dispositiva recogía:

"l) SE AUTORIZA la medida de extinción colectiva de las relaciones laborales que afecta a los contratos de trabajo de 189 trabajadores de la empresa CORSAN COR VIAM CONSTRUCCIÓN SA, todo ello en los términos convenidos entre la concursada, la administración concursal y la plantilla de la concursada, según consta reproducido en el antecedente de hecho tercero de esta misma resolución.

2) SE FIJA para los trabajadores cuya extinción se acuerda la indemnización recogida en el acuerdo reproducido en el antecedente de hecho tercero de esta resolución. El crédito indemnizatorio para los trabajadores cuyos contratos de -trabajo se extinguen, se acreditará como crédito contra la masa del concurso entendiéndose comunicado y reconocido desde la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo

84.2.5º de la LC.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos se acreditará mediante la presente resolución, que homologa el indicado acuerdo, en cuanto se cumplan sus condiciones, conf‌iriendo a aquéllos el derecho de solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos." -folios 17 a 30 de los autos-.

2) El 17 de diciembre de 2018 la empresa CORSÁN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN SA comunicó al actor su cese con efectos 31 de diciembre de 2018 -folios 8 y 9 de autos-.

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