STSJ Cataluña 2169/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2020
Número de resolución2169/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0000240

Recurso de Suplicación: 134/2020

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a cinco de junio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2169/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 9-7-2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 991/2017 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-12-2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9-7-2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Federico contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo al organismo demandado de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-El actor, D. Eugenio, interpuso demanda sobre despido contra las mercantiles Montage Gipskartonplatten, S.L., Spachtler Trokenbau 2000 S.L. y D. Geronimo y el Fondo de Garantía salarial, que fue turnada el 2-1-2.015 al Juzgado de lo Social Nº 15 de Barcelona (Autos 2/2015), habiéndose celebrado el acto de juicio el día 25-11-2.015, con asistencia de la parte actora, no compareciendo lo demandados ni el Fondo de Garantía Salarial; y se dictó sentencia en fecha 30-11-2.015, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que

ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Eugenio contra Montage Gipskartonlatten, SL, debo declarar y declaro la improcedente del despido sufrido por Don Eugenio

, condenando como condeno a Montage Gipskartonplatten, SL a estar y pasar por la anterior declaración así como a la readmisión de Don Eugenio en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad al despido o, a opción de la empleadora, que deberá ejercitar expresamente en el plazo de los cinco días posteriores al de la notif‌icación de sentencia, abone a Don Eugenio una indemnización en cuantía de 188,67 €.

De no efectuarse la opción expresa a favor del abono de la indemnización, se entenderá que la parte condenada opta por la readmisión; de ejercitarse el derecho a favor del abono de la indemnización, el despido se entenderá efectivo a fecha de 28 de noviembre de 2014.

Y, si el sentido de la opción lo fuere en favor de la readmisión, la parte demandada obligada a abonar a Don Eugenio los salarios devengados desde el despido, 28 de noviembre de 2014, y hasta la notif‌icación de esta sentencia, a razón de 68,61 ./día.

Absuelvo a Don Geronimo y Spachtler Trockenbau 2000 SL, por carecer

de la condición a empleadores a fecha de la extinción contractual.

Absolviendo al Fogasa sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

  1. - En la citada sentencia, y en lo que aquí interesa, se ref‌lejaron los siguientes

    Hechos Probados:

    1º.- Don Eugenio, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido

    prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Montage Gipskartonplatten SL, desde el día 25 de febrero de 2014, con la categoría profesional de peón (contrato de trabajo).

    2º.- Con anterioridad prestó servicios por cuenta de la empresa codemandada Spachtler Trockenbau 2000, SL durante el periodo 8 de noviembre de 2013 a 6 de marzo e 2014 (vida laboral del actor).

    4º.- En fecha de 28 de noviembre de 2014 la empresa demandada Montage Gipskartonplatten SL comunicó verbalmente a Don Eugenio que no volviese por el trabajo, expulsándole del domicilio que ocupaba.

    5º.- A fecha del despido Don Eugenio percibía un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.086,78 €, equivalente a un salario diario de 68,01 € (recibo de salario al folio 99).

    11º.- Consta la baja del actor en el sistema de Seguridad Social por cuenta de Montage Gipskartonplatten SL el día 28 de noviembre de 2014.

  2. - Firme la sentencia e instada por el actor la ejecución de la misma, por el Juzgado de lo Social Nº 15 de Barcelona se dictó Auto de extinción de la relación laboral en fecha 25-7-2.016.

  3. - Presentada demanda de ejecución por la parte actora, ésta correspondió al Juzgado de lo Social Nº 5 de esta ciudad (Ejecución 1124/2016), y en fecha 30-11-2.016 se dictó Auto acordando la orden general de ejecución, contra Montage Gipskartonplatten SL por un principal de 47.166,95 euros, más la cantidad de 4.716,70 euros que se f‌ijan provisionalmente para intereses. En fecha 30-11-2.016 se dictó Decreto en el que se declaró al ejecutado Montage Gipskartonplatten SL en situación de insolvencia legal irecta por importe de 47.155,95 euros.

  4. - En fecha 22-3-2.016 tuvo entrada en el Fondo de Garantía Salarial, informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 14-3-2.016, de actuación en relación a la mercantil Montage Gipskartonplatten, S.L., que consta aportado en el expediente administrativo, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. En el mismo como Hechos constatados se indican los siguientes:

    "La empresa MONTAGE GIPSKARTONPLATTEN SL tiene el código de cotización 08188978759 y Código de actividad 094121 correspondiente a la actividad de "CONSTRUCCION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES". En dicho código consta de alta el 17-02-2014 y baja de la empresa de of‌icio en fecha 22-04-2015 cursada por la Tesorería General de la Seguridad Social por crédito incobrable. En cuanto al número de trabajadores dados de alta en el citado periodo, constan un total de 22 af‌iliados distintos, constando el domicilio social y centro de trabajo en c/Granada 7, 1ª de Viladecans. Según Tesorería General de la Seguridad Social en relación a las cuotas de la Seguridad Social tiene una deuda de 61.700,17 euros correspondientes a 19 créditos incobrables y una deuda no f‌irme de un crédito por importe de 626,00 euros.

    Se han citado a 12 de los 22 af‌iliados, que f‌iguran en alta en la empresa y objeto del presente expediente, y cuyos datos constan en los f‌icheros de esta inspección, formalizada en legal forma para los días 04/02/2016,

    y 02/03/2016, compareciendo a la primera citación Nazario Nif: NUM001 quien manifestó no acordarse de haber trabajador en la empresa de referencia.

    A la citación del día 02/03/2016 no acudió ninguno de los trabajadores citados, únicamente se recibió información vía e-mail de la af‌iliada Regina nif NUM002 quien manif‌iesta la imposibilidad de acudir a la citación por residir en

    Galicia, pero que no llegó nunca a trabajar para la citada empresa. No obstante, la misma f‌igura como perceptora las prestaciones por desempleo al f‌inal del periodo de af‌iliación a la citada empresa.

    También vía e-mail se recibe documentación del af‌iliado Ricardo nif NUM003, contrato de trabajo, pero que no aparece f‌irmado ni rubricado por la empresa, y documento de f‌iniquito. También consta como perceptor de las prestaciones por desempleo.

    Durante el periodo indicado en que consta el alta de los af‌iliados referenciados, la

    empresa tiene una deuda de 61.700,17 euros.

    Según la f‌icha de análisis de signos de actividad de fecha 16(04/2015, facilitada por la Agencia Tributaria, la empresa MONTAGE GIPSKARTONPLATTEN SL, consta de alta en fecha 13.02.2014 y sin fecha de baja, con domicilio f‌iscal en c/Granada 7 1º 2ª e Viladecans 08840.

    La citada f‌icha de la siguiente información:

    -Modelo 390-392 referente a pago IVA, no aparecen consignadas liquidaciones.

    -No existen retenciones en las retribuciones de ningún trabajador.

    -Referente al modelo 347 sobre ingresos y pagos, tampoco se ref‌leja ningún pago

    a proveedores ni ingresos de clientes.

    -No se consigna ningún certif‌icado de subcontratación.

    -En el modelo 340 sobre pagos imputados existe 1 factura por importe de 60,50 euros al proveedor Ecosistemas digitales de negocios, y otra de 65,00 euros a la empresa NH Hoteles España S.A."

    Se concluye que la citada mercantil parece que no desarrolló actividad empresarial

    alguna, que su creación tenía por f‌inalidad, en el contexto de aparición de empresas

    f‌icticias o fraudulentas la obtención indebida de, al menos, prestaciones de eguridad Social, y otros posibles f‌ines. Consecuentemente, el alta de trabajadores en la eguridad Social y las prestaciones vinculadas y las prestaciones vinculadas con las mismas fueron, en principio, en su mayor parte indebidas; y se indica:

    "Consta que de los af‌iliados a la empresa MONTAGE GIPSKARTONPLATTEN S.L., 9 percibieron prestaciones por desempleo al f‌inal del periodo de af‌iliación.

    Teniendo en cuenta todo lo expuesto se propone a la Tesorería General de la

    Seguridad Social que proceda a:

    1. Anular el alta de la totalidad de los trabajadores de la empresa.

    2. Anular el código de cotización correspondiente a la empresa MONTAGE

    GIPSKARTONEPLATTEN, S.L. 08/188978759.

    Asimismo, se da traslado de las presentes actuaciones el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial, y Servicio Público de Empleo, para que en el ámbito de sus competencias adopten las medidas legales oportunas."

  5. - En las actuaciones seguidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se citó trabajadores que constaban de alta en la empresa Montage Gipskartoneplatten, S.L., entre ellos el actor, que no compareció; los trabajadores que comparecieron manifestaron que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 1189/2022, 22 de Febrero de 2022
    • España
    • 22 Febrero 2022
    ...a reconocer por el Fondo de Garantía Salarial deriven de título judicial f‌irme. De este modo, expusimos en la sentencia de 5 de junio de 2020 (recurso 134/2020): "Determinada la cuestión controvertida, atinente a la posibilidad de que el Fondo de Garantía Salarial deniegue las prestaciones......
  • STSJ Cataluña 160/2021, 15 de Enero de 2021
    • España
    • 15 Enero 2021
    ...actor, por cuenta de la misma empresa. Citaremos la Sentencia de la Sala de fecha 05-06-2020 recurso de Suplicación número 134/2020 ECLI:ES:TSJCAT:2020:4584, que a su cita de otras anteriores, pero en las que concurren circunstancias idénticas como la existencia de la actuación inspectora a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR