STSJ Comunidad de Madrid 424/2020, 4 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2020
Número de resolución424/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0041423

Procedimiento Recurso de Suplicación 44/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 861/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 424/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a cuatro de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 44/2020, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 861/2019, seguidos a instancia de D. Jose Carlos frente a INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)- La parte actora Dº Jose Carlos ha venido trabajando para la empresa demandada INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM) con una categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, GP III, desde 4-4-15 y percibiendo un salario mensual de 2.230,84 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

2)-El INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MUSICA es un organismo dependiente del Ministerio de Cultura, que se ocupa de articular y desarrollar los programas relacionados con la promoción, protección y difusión de la música, danza, teatro y circo y su proyección en el interior y exterior.

3)-Ambas partes habían celebrado los siguientes contratos de trabajo:

-del 4-5-15 al 17-5-15: contrato eventual con el objeto: "El incremento de tareas en la sección de luminotécnica en la Cía. Nacional de Teatro Clásico a realizar en las fechas de contratación ocasionado por la producción El Médico de su honra y la Celestina".

-del 1-9-15 al 7-9-15: contrato eventual con el objeto: "El incremento de tareas en la sección de luminotécnica en el Teatro Clásico a realizar en las fechas de contratación ocasionado por el montaje de Galanteos de Venecia".

-del 15-9-15 al 28-9-14: contrato eventual con el objeto: "El incremento de tareas en la sección de luminotécnica en el Teatro Clásico a realizar en las fechas de contratación ocasionado por el montaje de Galanteos de Venecia".

-del 8-10-15 al 18-10-15: contrato eventual con el objeto: "El incremento de tareas en la sección de luminotécnica en el Teatro Clásico a realizar en las fechas de contratación ocasionado por los ensayos y representación motivados por los cambios de escenografía de Galanteos de Venecia".

-del 21-10-15 al 3-11-15: contrato eventual con el objeto: "El incremento de tareas en la sección de luminotécnica en el Teatro Clásico a realizar en las fechas de contratación ocasionado por los ensayos y representación motivados de Galanteos de Venecia".

-del 6-11-15 al 19-11-15: contrato eventual con el objeto: "El incremento de tareas en la sección de luminotécnica en el Teatro Clásico a realizar en las fechas de contratación ocasionado por el montaje de La del Soto del Parral y asistencia a ensayos".

-del 28-12-15 al 29-3-16: contrato eventual con el objeto: "El incremento de tareas en la sección de luminotécnica en el Teatro Clásico a realizar en las fechas de contratación ocasionado por las diferentes actividades previstas en la Cía.".

-del 12-4-16 al 23-4-16: contrato eventual con el objeto: "El incremento de tareas en la sección de luminotécnica en el Teatro Clásico a realizar en las fechas de contratación ocasionado por las actividades que tiene el teatro como el estreno de María Moliner XXII Ciclo Lied y el comienzo de los ensayos de ¡Cómo está Madrid!, El Año Pasado por Agua/ la Gran Vía".

-del 10-5-16 al 15-5-16: contrato eventual con el objeto: "El incremento de tareas en la sección de luminotécnica en el Teatro Clásico a realizar en las fechas de contratación ocasionado por funciones, ensayos y giras que tienen previstas: la villana de Getafe, etc."

-del 23-5-16 al 29-5-16: contrato eventual con el objeto: "El incremento de tareas en la sección de luminotécnica en el Teatro Clásico a realizar en las fechas de contratación ocasionado por funciones, ensayos y giras que tienen previstas: la villana de Getafe, etc."

-del 12-9-16 al 20-9-16: contrato eventual con el objeto: "El incremento de tareas en la sección de luminotécnica en el Teatro Clásico a realizar en las fechas de contratación ocasionado por los ensayos y representación de Las Golondrinas".

-del 2-2-17 al 6-3-17: contrato eventual con el objeto: "El incremento de tareas en la sección de luminotécnica en el Teatro Clásico a realizar en las fechas de contratación ocasionado por los ensayos en la Sala Bristol, ensayos

en el BNE, gira a Leganés, ensayos en escenario, funciones, desmontaje a f‌in de que puedan llevarse a cabo las diferentes funciones programadas en dicho teatro".

-del 22-13-17 al 4-4-17: contrato eventual con el objeto: "El incremento de tareas en la sección de luminotécnica en el Teatro Clásico a realizar en las fechas de contratación ocasionado por los ensayos con motivo de la producción, Chateau Margaux/ La Viejecita, así como la necesidad técnica de la preparación de las siguientes producciones ambas del proyecto didáctico, la Revoltosa y Zarzuela en danza, además de otros eventos".

-del 9-4-17 al 22-4-17: contrato eventual con el objeto: "El incremento de tareas en la sección de luminotécnica en el Teatro Clásico a realizar en las fechas de contratación ocasionado por los ensayos con motivo de la producción la Enseñanza Libre/ La gatita Blanca".

-del 26-4-17 al 9-5-17: contrato eventual con el objeto: "El incremento de tareas en la sección de luminotécnica en el Teatro Clásico a realizar en las fechas de contratación ocasionado por los ensayos con motivo de la producción la Enseñanza Libre/ La gatita Blanca".

-del 12-5-17 al 30-6-17: contrato eventual con el objeto: "El incremento de tareas en la sección de luminotécnica en el Teatro Clásico a realizar en las fechas de contratación ocasionado por los ensayos con motivo de la producción la Enseñanza Libre/ La gatita Blanca".

-del 2-10-18 al 24-11-17: contrato eventual con el objeto: "El incremento de tareas en la sección de luminotécnica en el Centro Dramático Nacional- Teatro Valle Inclán- a realizar en las fechas de la contratación para poder atender a las necesidades técnicas de los espectáculos".

-del 18-12-17 al 21-5-18: contrato para obra o servicio con el objeto: "la ejecución de tareas de apoyo para cada una de las representaciones incluidas en la programación de la Cía. Nacional de Teatro Clásico en la temporada 2017/18"

En dicho contrato se pacta que: "no obstante, si fuera necesario el refuerzo de personal en otras producciones, ensayos y representaciones se determinará la movilidad del personal entre las unidades del INAEM que requieran redistribución de acuerdo con el Convenio colectivo".

-del 22-5-18 al 30-5-18: contrato eventual con el objeto: "El incremento de tareas en la sección de luminotécnica en la Cía. Nacional de Danza a realizar en las fechas de contratación para atender los requerimientos artísticos de las producciones previstas en la programación".

-del 2-11-18 al 15-11-18: contrato eventual con el objeto: "El incremento de tareas en la sección de luminotécnica en la Cía. Nacional de Teatro Clásico a realizar en las fechas de contratación para atender los requerimientos artísticos de las producciones previstas en la programación de dicha unidad".

-del 23-11-18 al 9-12-18: contrato de interinidad por sustitución

-del 12-12-18 al 4-1-19: contrato de interinidad por sustitución

-del 20-2-19 al 25-2-19: contrato de interinidad por sustitución

-del 22-3-19 al 18-6-19: contrato de interinidad por sustitución

-del 4-7-19 al 17-7-19: contrato eventual con el objeto: "El incremento de tareas en la sección de luminotécnica en la Cía. Nacional de Teatro Clásico a realizar en las fechas de contratación para atender los requerimientos artísticos de las producciones previstas en la programación de dicha unidad".

4)-Desde julio de 2019 se ha contratado a cinco personas en luminotecnia realizando las mismas funciones del actor.

5)-Durante el periodo en que el actor no es contratado, se contrata a otros trabajadores para realizar idénticas funciones.

En el periodo de 21-9-16 al 21-2-17 se contrató a 9 personas; y en el periodo de 30-5-18 al 1-11-18 se contrató a 6 personas.

6)-El actor interpuso demanda de derechos solicitando que se declare la relación laboral...

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