STSJ Comunidad de Madrid 432/2020, 1 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 432/2020 |
Fecha | 01 Junio 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2019/0013115
Procedimiento Recurso de Suplicación 1077/2019
MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 297/19
RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RECURRIDO/S: Dª Erica
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a uno de junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONE, D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 432
En el recurso de suplicación nº 1077/19 interpuesto por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 28 DE MAYO DE 2019, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 297/19 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Erica contra, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE MAYO DE 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta, debo declarar y declaro que la actora se halla en situación de Incapacidad Permanente Parcial, condenando a la demandada a que le abone veinticuatro mensualidades de la base reguladora establecida de 2117,60 €."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, nació el día NUM000 -1989, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y su profesión habitual es la de Consultora informática.
La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 20-VIII-08, declaró que el solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad, aunque sí de lesiones permanentes no invalidantes, y se agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.
La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 1271,67 €, y para la Incapacidad Permanente Parcial a la cantidad de 2117,60 €.
La parte actora padece las siguientes dolencias:
Artroscopia 31-VIII-15. Meniscectomía y Lnfadenectoplastia (rotura cca. Rotura de menisco interno de rodilla izquierda). EC; condropatía bilateral. Gonalgia en estudio neurológico. Descartar mielopatía o radiculopatía.
Neuritis óptica, depresión reactiva.
Padece como limitaciones orgánicas y funcionales dolor generalizado en miembros inferiores, espalda, emocionalmente muy mal, muy decaída, segumiento psiquiatrís, psicología. Ahora en RHB. Marcha N, realiza punta talón, dificultad marcha de talón, no signos inflamatorios MMII, no cambios de Tª, ni coloración de la piel en la actualidad no amiotrofias Dolor al mínimo roce en EEII. BA en ambas rodillas conservado. GGO rodilla izquierda02/18: no se observan rasgos de algodistrofia.
Se le han prescrito, entre otros medicamentos, rivotril, neurontín, cymbalta o lorazepam."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 27 de mayo de 2020.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ha declarado a la actora en situación de incapacidad permanente parcial (IPP) para su profesión habitual de consultora informática, pronunciamiento que recurre el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de un primer motivo, amparado en el art. 193, b) de la LRJS, interesando la revisión del ordinal segundo, proponiendo esta redacción alternativa: "La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 20-8-2018 declaró que la solicitante no se hallaba afecta de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación-administrativa previa. El dictamen EVI de 1-8-2017 declaró derivado de accidente de trabajo, un baremo 110 por cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores e importe de 1000 €." .
La prueba documental que se cita (folio 56 reverso y 77) deja patente el hecho consignado por la Entidad Gestora y, pese a su evidente irrelevancia para el fallo-la fecha de la resolución administrativa obedece a un mero error material-justifica la admisión del motivo.
En el que le sigue, amparado en el art. 193, c) de la LRJS, se alega infracción del art. 194.3 de la LGSS. Se indica, como base argumental de la denuncia jurídica, que no está demostrado que la actora no pueda conducir, como tampoco que en las ocasiones en que debe realizar visitas a clientes en España, deba de hacerlo conduciendo en coche, existiendo, se añade, otros medios de transporte como el Tren AVE y el Avión. Y, por otro lado, se dice también, que si se tiene que desplazar al extranjero, lo lógico es que lo haga en avión. Se aduce que la capacidad laboral de la actora no se ha visto reducida en un grado no inferior al 33%, y que no ha existido disminución de ingresos salariales.
La sentencia de instancia declara a la actora beneficiaria de la prestación derivada de IPP, conforme a un cuadro residual consistente en " Artroscopia 31-VIII-15 . Meniscectomía y Lnfadenectoplastia (rotura cca. Rotura
de menisco interno de rodilla izquierda). EC; condropatía bilateral. Gonalgia en estudio neurológico. Descartar mielopatía o radiculopatía, Neuritis óptica, depresión reactiva". Lesiones que le ocasionan como limitaciones orgánicas y funcionales "dolor generalizado en miembros inferiores, espalda, emocionalmente muy mal, muy decaída, seguimiento psiquiatría, psicología. Ahora en RHB. Marcha N, realiza punta talón, dificultad marcha de talón, no signos inflamatorios MMII, no cambios de Tª, ni coloración de la piel en la actualidad no amiotrofias Dolor al mínimo roce en EEII. BA en ambas rodillas conservado. GGO rodilla izquierda02/18: no se observan rasgos de algodistrofia". Tiene prescrito rivotril, neurontín, cymbalta o lorazepam.
La declaración en IPP se razona por la resolución impugnada en atención al tipo de trabajo que la demandante realiza, como programadora senior, frecuentemente en las oficinas del cliente, con la realización habitual de viajes y visitas a diferentes sedes y oficinas del cliente, por territorio nacional, europeo e internacional.
En la sentencia de esta Sala y Sección de 11-7-2016 (rec. 411/2016) se ha declarado que "(...) Con arreglo a esta norma, el afectado ha de sufrir "una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma", lo que supone que la capacidad laboral ha de...
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