STSJ Canarias 455/2020, 29 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2020
Número de resolución455/2020

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000191/2020

NIG: 3803844420180008268

Materia: Jubilación

Resolución:Sentencia 000455/2020

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0001001/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrente: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: Agustina ; Abogado: GUILLERMO BARROSO MARTIN

Recurrido: SOL HOLIDAYS S.L.

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2020.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 191/2020, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la Sentencia 458/2019, de 23 de diciembre, del Juzgado de lo Social nº. 1 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 1001/2018, sobre jubilación anticipada. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Agustina se presentó el día 7 de diciembre de 2018 demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y "Sol Holydays, Sociedad Limitada", en la cual alegaba que después de cumplir 61 años tenía cotizados 44 años, 5 meses y un día como trabajadora por cuenta ajena; que había solicitado de la seguridad social el acceso a la jubilación anticipada, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó aduciendo que la demandante no cumplía el requisito de la edad y que además había interrupciones en su demanda de empleo desde que concluyó su última relación laboral, con lo cual la actora no estaba conforme alegando que siempre había estado de alta o había demandado empleo, aunque en algunos periodos su empresa empleadora no hubiera cotizado. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se reconociera a la demandante la pensión de jubilación anticipada, y se condenara a las demandadas a regularizar y actualizar las cotizaciones para el cálculo de la pensión, y subsidiariamente que se condenara a la administración demandada a actualizar los periodos infracotizados a la base establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2005.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife, autos 1004/2018, en fecha 30 de octubre de 2019 se celebró juicio en el cual la entidad gestora demandada se opuso a la demanda por las mismas razones expuestas en la desestimación de la reclamación previa, ya que la actora no había cumplido 61 años a la fecha de la solicitud, y además tenía interrupciones en su demanda de empleo.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 23 de diciembre de 2019 sentencia con el siguiente Fallo: "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Agustina contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Sol Holidays, S.L., debo declarar y declaro el derecho de la demandante a la pensión de jubilación involuntaria de 61 años, condenando a las demandadas estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

La demandante, Dª Agustina, nacida el NUM000 .57, presenta el 07.07.18 solicitud de pensión de jubilación, que le es denegada por Resolución de fecha 16.07.18 porque en la fecha del hecho causante, 07.07.18, tiene cumplidos 60 años, edad inferior a la de 65 años.

SEGUNDO

El 05.10.18 presenta reclamación previa, que es desestimada en base a los siguientes hechos: "Por los mismos hechos y fundamentos jurídicos que la resolución impugnada, esto es no tener cumplida la edad de 65 años en la fecha del hecho causante (07/07/2018). Usted tiene en la citada fecha una edad de 60 años. Por otro lado, usted acredita 25.836 días de cotización a la fecha del hecho causante, exigidos para el acceso a la pensión de jubilación a la citada edad de 65 años, al serle de aplicación la Ley 40/2007, de Medidas en materia de seguridad social.

No puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria de la citada ley, a partir del cumplimiento de la edad de 61 años, por cuanto la demanda de empleo fue interrumpida en diferentes periodos no existiendo continuidad desde la f‌inalización de la última relación laboral y la fecha de la solicitud".

TERCERO

La demandante prestó servicios para la empresa demandada Sol Holidays, S.L., con una antigüedad de 06.02.74.

El 30.05.03 la empresa la despide, percibiendo en aquella fecha un salario mensual prorrateado de 1.230,67 euros.

Mediante Sentencia de fecha 23.09.05 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se declara nulo el despido de la demandante y se condena a Sol Holidays, S.L., a su readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta aquella en que la readmisión se lleve a efecto.

CUARTO

La demandante ha f‌igurado de alta en la Seguridad Social por cuenta de Sol Holidays, S.L., hasta el 31.07.08.

QUINTO

Ha permanecido inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en los siguientes periodos de tiempo:

Desde el 30.09.08 hasta el 28.06.12

Desde el 13.08.12 hasta el 16.05.14

Desde el 04.06.14 hasta el 10.06.15

Desde el 11.06.15

SEXTO

La actora a fecha 07.07.18 tiene 15.836 días cotizados.

SÉPTIMO

El 25.06.18 la demandante solicita información de jubilación y se le informa, haciendo constar en el escrito que "Esta información tiene carácter orientativo, por lo que no genera derechos ni expectativas de derechos a su favor ni a favor de terceros", que a la fecha de jubilación de 25.08.18, edad 61 años, la base reguladora calculada desde el 07/03 al 06/18 asciende a 1.085,46, siendo el porcentaje aplicable del 76%. Para el cálculo de dicha base reguladora se toma como base de cotización mensual en el periodo de julio de 2003 a marzo de 2006 las siguientes cuantías:

de julio a diciembre de 2003: 1.382,68 euros/mes.

de enero a diciembre de 2004: 1.410,33 euros/mes.

de enero a mayo de 2005: 1.438,54 euros/mes.

de junio a diciembre de 2005: 2.284,76 euros/mes.

enero de 2006: 2.341,31 euros.

febrero de 2006: 1.938,61 euros

marzo de 2006: 1.467,31 euros.

octavo

En el informe de bases de cotización correspondientes a Sol Holidays, S.L., del periodo de enero de 2003 a julio de 2008, f‌igura que no existe base los siguientes meses:

2003: febrero, marzo, mayo y julio a diciembre.

2004: enero a diciembre.

2005: enero a septiembre.

2006: enero a marzo".

QUINTO

Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por la demandante.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 28 de febrero de 2019, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 23 de abril de 2020.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión.

SEGUNDO

La demandante, nacida en NUM000 de 1957, solicitó en julio de 2018 del Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de una pensión de jubilación anticipada, que le fue denegada por la entidad gestora basándose en no tener la demandante, en el momento de la solicitud, la edad mínima para acceder a la jubilación. La demandante, en lugar de reproducir la solicitud, presentó reclamación previa, también desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por no tener la demandante la edad mínima y añadiendo que la actora tenía interrupciones en la demanda de empleo y no había continuidad entre que f‌inalizó la última relación laboral y la solicitud. En hechos probados consta que la última ocupación por cuenta ajena de la demandante fue en julio de 2008; desde septiembre de 2008 ha sido demandante de empleo (también ha estado percibiendo desempleo, por lo menos hasta noviembre de 2018, aunque esto no se recoge en hechos probados), aunque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR