STSJ Comunidad Valenciana 1976/2020, 28 de Mayo de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU
ECLIES:TSJCV:2020:3857
Número de Recurso3492/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1976/2020
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación nº 3492/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003492/2019

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Mª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001976/2020

En el recurso de suplicación 003492/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000109/2019, seguidos sobre despido disciplinario, a instancia de D. Raúl, asistido por el Graduado Social D. Rafael Zabala Fernández contra

S.A AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, asistidos por el Letrado D. Luis Roca Cerdá y en los que es recurrente S.A AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda presentada por Raúl la empresa S.A AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIAdeclaro improcedente el despido notif‌icado por carta de 21 de diciembre de 2018 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notif‌icación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de la indemnización de 23.501,30euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión. En el caso de que la opción se realice, de forma expresa o tácita, a favor de la readmisión, la empresa deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notif‌icación de esta resolución, a razón de 70,52 euros diarios.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El demandante Raúl, con DNI nº NUM000, NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada S.A AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA con CIF nº A-46027660, en el centro de trabajo, desde 3 de noviembre de 2009, con la categoría profesional de conductor y salario bruto mensual de

2.145,03 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. (documentacion aportada por la actora en juicio) Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo del sector de sanemaiento público, limpieza viaria, riesgos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado. (BOE de 30/7/2013). ( doc 2 parte demandada) 2.- Mediante carta de despido de fecha de fecha 21 de diciembre de 2018, cuyo contenido, por obrar la misma incorporada a los autos como documento aportado en el acto del juicio por el demandante, se tiene por reproducido a esos solos efectos,la empresa le comunicó su DESPIDO,por los hechos protagonizados por el actor en la Campa de la empresa ubicada en el Camino Viejo de Picassent, cuando comenzaba su jornada laboral conduciendo el camión de recogida de resudios de la empresa,el día 19 de diciembre de 2018, alrededor de las 19:00, que en la comunicación escrita se describen y que, según la comunicación escrita, son constitutivos de falta muy grave descrita en el artículo 58.13 del Convenio Colectivo. (Documento n.º 1 actora ) 3.- El el día 19 de diciembre sobre las 19:00 horas cuando el actor se disponía a iniciar su jornada laboral y salir de la campa de la empresa demandada ubicada en el camino viejo de Picassent, conduciendo el camión de recogida de residuos número 736 matrícula .... VKC, antes de que se procediera a la apertura de la puerta al observar una bolsa de basura bajó del camión sin accionar el freno de mano, y cuando bajó del camión el vehículo comenzó a desplazarse, puesto que se encontraba en una pequeña pendiente. El actor retiro las bolsas de basura y tuvo que apartarse para impedir ser arrasada por el camión que embistió la puerta de salida de la campa salió al exterior del recinto un atravesó la acera y la vía pública hasta que en la acera de enfrente rebotado retrocedió y volvió a invadir la calzada hasta que f‌inalmente se detuvo. La trabajadora Cristina se encontraba en el exterior de la empresa y observó a un camión arrollar la puerta de salida, y como invadía la calzada. Como el actor se encontraba nervioso llamó al jefe de taller para que se subiera al camión y metiera de nuevo en el recinto. El jefe de taller, comprobó que el freno de mano funcionaba correctamente y que no se encontraba activado en el momento de subir al camión. Los daños causados en el siniestro ascienden al importe de 1710, 59 euros . ( declaración testigo Sra Cristina, documento 7 demandada) 4.-El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. ( conforme) 5.- En fecha 7 de enero de 2019 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, celebrándose el acto conciliatorio el día 30 de enero del mismo año, terminando con resultado de "sin efecto". El día 7 de febrero, se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social. ( conforme)

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte S.A AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, habiendo sido impugnada por la parte demandante D. Raúl . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el recurso por la representación de la empresa demandada S.A. Agricultores de la Vega frente a la sentencia dictada por el Juzgado Social numero 2 de Valencia de fecha 23-9-20 en autos 109/2019, sentencia estima la demanda de despido, y lo declara improcedente, e interpone recurso de suplicación la parte demandada y empleadora articulando un único motivo al amparo de las previsiones del art 193 de la LRJS, y en concreto la infracción de noma sustantiva por aplicacion del apartado c) del artículo 193 LRJS, señalando como infringido el articulo 54,1 y 55,5 ET sobre cual y consecuencia del despido, art 109 LRJS sobre efectos del despido procedente asi como los artículos 58,13 y 60,3 del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado BOE 30-7-13 que determinan la calif‌icación de las faltas y sus consecuencias, viniendo a entender que sin alteración de los hechos probados los mismos poseen la virtualidad para ser considerados como una infracción y falta muy grave justif‌icadora del despido.

SEGUNDO

Sobre tal alegación debemos referir que para determinar la calif‌icación jurídica de la infracción cometida y la repercusión en el ámbito laboral de los hechos declarados probados, es doctrina asentada jurisprudencialmente la denominada "teoría gradualista del despido" referida en el recurso. De este modo es doctrina jurisprudencial reiterada que el despido disciplinario que contempla el art. 54 Estatuto de los Trabajadores, únicamente procede cuando el trabajador haya incurrido en conductas de especial gravedad y trascendencia, pues no toda falta laboral o incumplimiento del mismo puede generar la sanción más grave que prevé el ordenamiento laboral que debe quedar reservada a aquellos comportamientos que evidencien

una especial dosis de gravedad, en aplicación de la denominada teoría gradualista que obliga a guardar una adecuada proporcionalidad entre la sanción y la conducta sancionada, debiendo atenerse para su imposición a la entidad de la falta, así como a las circunstancias personales y profesionales de su autor, por el claro matiz subjetivista que la caracteriza ( Sentencia del Tribunal Supremo 16-2-83), tal y como obligan los más elementales principios de justicia, que exigen una perfecta proporcionalidad entre el hecho y su sanción, para buscar en su conjunción la auténtica realidad jurídica que de ella nace ( STS 12-9-86). Y ello es asi pues del elenco de sanciones que el ordenamiento jurídico pone a disposición del empresario para castigar las infracciones cometidas por sus trabajadores, debe escogerse la que sea más adecuada a la entidad de la falta cometida, sin que resulte lícito ni justif‌icado acudir en cualquier caso al despido, por constituir la más grave de las sanciones a imponer en cuanto supone la pérdida de empleo del trabajador. Es decir, existe una consolidada construcción doctrinal y jurisprudencial acerca de la necesaria proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer, señalando el Tribunal Supremo en su sentencia de 6-4-90 que, "que el enjuiciamiento del despido disciplinario debe abordarse con un criterio gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción, la persona que la comete, las circunstancias concurrentes y la gravedad de la sanción que se impone.

Y asi la negligencia como incumplimiento contractual y en su virtud como supuesto especif‌ico de transgresion de la buena fe contractual con manif‌iesto abuso de conf‌ianza constituye una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir la ejecución del contrato de trabajo - arts. 5 a) y 20.2 ET- y el abuso de conf‌ianza constituye una modalidad cualif‌icada de aquélla, consistente en el uso desviado de las facultades conferidas, con lesión o riesgo para los intereses de la empresa ( ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR