STSJ Canarias 449/2020, 26 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Mayo 2020 |
Número de resolución | 449/2020 |
? Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000997/2019
NIG: 3803844420180006320
Materia: Incapacidad permanente
Resolución:Sentencia 000449/2020
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000742/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Delfina ; Abogado: JULIAN CIPRIANO GONZALEZ ALVAREZ
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL SCT
Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL SCT
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000997/2019, interpuesto por Dña. Delfina, frente a Sentencia 000306/2019 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000742/2018-00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Delfina, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 12 de septiembre de 2019, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. Delfina
, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1964, se encuentra afiliada al régimen general de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM002, con categoría profesional de platera, (hecho no controvertido). SEGUNDO.- El demandante tiene una base reguladora para Incapacidad permanente total de 308,55 euros, (folio 30, - consulta base de datos-; hecho no controvertido-). TERCERO.- Instado por la demandante expediente de incapacidad permanente, el 15/05/2018 el EVI emite dictamen propuesta en el que se hace constar que la actora padece el siguiente cuadro clínico residual: "enfermedad de crohn, en tratamiento con humia desde 09/2017. estable clínicamente"; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "No menoscabo incapacitante objetivable para su actividad laboral", (folio 35). CUARTO.- El 17/05/2018 la Dirección Provincial del INSS dicta resolución por la que resuelve denegar la incapacidad permanente solicitada por la actora por: "no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194, en relación con el art. 193.1 de la LGSS RD 8/2015, de 30 de octubre", (folio 17, -resolución-). QUINTO.- El 26/06/22018 la actora interpuso reclamación previa contra la resolución denegatoria, que fue desestimada por el INSS por resolución de fecha 21/08/2018 dictada en el expediente núm. NUM003, en base a los siguientes hechos: "estudiado nuevamente el expediente esta Entidad se ratifica en su propuesta anterior en el sentido de que las dolencias que padece no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados", (folio 86 a 88, -reclamación-; folio 90, - resolución-). SEXTO.- La actora ha precisado asistencia de urgencia el 22/11/2016, 02/12/2016, 23/03/17 y 20/09/2017, por cuadro de dolor abdominal y/o diarreas, así como dos ingresos hospitalarios el 15/01/2016 por dolor abdominal de probable origen infeccioso y el 25/08/2016 por cuadro de vómitos y dolor abdominal consecutivo a ileitis (inflamación intestinal dentro de su patología de Crohn), (folios 46, 60, 62, 69 a 71 y 76 a 79, -informes médicos de urgencias y alta-). SÉPTIMO.- A la actora se le realizó en mayo de 2019 una colonoscopia, resultando la existencia de una ulceración aislada en relación con su enfermedad de base; el resto del íleon y colon sin lesiones, (folio 108 a 110, -informe médico forense de fecha 22/08/2019-). OCTAVO.-la actora fue diagnosticada en enero de 2016 con probable afectación de tramos digestivos superiores. Desde septiembre de 2017 en tratamiento con Humira, presentando clínicamente mejoría progresiva pero lenta asociando síntomas de reflujo gastroesofágico ocasional y deposiciones diarreicas autolimitadas en relación con situaciones de estrés. Las pruebas diagnósticas que se le han practicado han objetivado una actividad leve de la enfermedad con mejoría endoscópica y radiológica, (folio folio 36 y 37, -informe médico inspector-; folio 108 a 110, -informe médico forense-). NOVENO.- La actora tiene antecedentes médicos de Psoriasis, hipercolesterolemia, nódulo pulmonar, trastorno ansioso depresivo, sin documentación médica sobre estas patologías indicativas de limitación funcional u orgánica, (folio 36 y 37, -informe médico inspector; folio 108 a 110, -informe médico forense-; expediente administrativo-). DÉCIMO.- La actora tiene pautado farmacológicamente paracetamol, budesonida, atrovent, pantoprazol, buscapina, calcio, bicarbonato, hierro sulfato,...
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