STSJ Comunidad de Madrid 349/2020, 21 de Mayo de 2020

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2020:6511
Número de Recurso1004/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución349/2020
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0008374

Procedimiento Recurso de Suplicación 1004/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Despidos / Ceses en general 193/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 349/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veintiuno de mayo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 1004/2019, formalizados por el LETRADO D. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D. Marino y por la LETRADA Dña. CLARA MAÑOSO GIMENEZ en nombre y representación de ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCIAS SL y, contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 193/2019, seguidos a instancia de D. Marino contra ORDAX ARTES Y EXPOSICIONES SL, ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCIAS SL, y MINISTERIO FISCAL,

en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El 11 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Of‌icial del Estado Anuncio de licitación de la Dirección General de Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, indicando como objeto el "Servicio de transporte por vía terrestre y carga y descarga para giras, representaciones musicales y teatrales, del material escenográf‌ico, técnico, vestuario e instrumentos musicales de los centros dependientes del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Expediente: NUM000 ", y como plazo de ejecución 1 año, y tramitación mediante procedimiento abierto (doc. al folio 551 de las actuaciones).

SEGUNDO

Por resolución de 3 de noviembre de 2016 el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) adjudicó a la empresa ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCÍAS SL dicho servicio (doc. al folio 554).

El 12 de diciembre de 2016 el INAEM y la entidad ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCÍAS SL suscribieron contrato para la realización del servicio de transporte por vía terrestre y carga y descarga para giras, representaciones musicales y teatrales, y preparación de ambas del material escenográf‌ico, técnico, vestuario e instrumentos musicales de los centros dependientes del INAEM; indicando como plazo de ejecución del contrato 1 año desde el 1 de enero de 2017 (doc. al folio 556 y 557 de las actuaciones).

TERCERO

Obra en autos Pliego de Prescripciones Técnicas de dicha contratación, a los folios 508 a 511 de las actuaciones, recogiendo como objeto del contrato el "transporte por vía terrestre y carga y descarga para giras, representaciones musicales y teatrales, del material escenográf‌ico, técnico, vestuario e instrumentos musicales de los centros dependientes del INAEM (en lo sucesivo, los centros), así como la carga y descarga del material transportado y su colocación en el lugar indicado al efecto por la persona responsable del INAEM", añadiendo que el servicio se realizará para los siguientes CENTROS del INAEM:

Teatro de la Zarzuela.

Compañía Nacional de Danza;

Ballet Nacional de España;

Orquesta y Coro Nacionales de España;

Auditorio Nacional de la Música;

Centro Nacional de Difusión Musical;

Joven Orquesta Nacional de España;

Centro de Documentación de Música y Danza;

Centro Dramático Nacional;

Campania Nacional del Teatro Clásico;

Centro de Documentación Teatral;

Centro de Tecnología del Espectáculo;

Museo Nacional del Teatro de Almagro;

Castillo Palacio de Magalia en las Navas del Marqués-Ávila.

Por lo que respecta a los medios materiales, el punto 3.2.1 establece que "Todos los vehículos con capacidad de carga de más de 3,5 Tm deberán estar provistos de trampilla elevadora o rampa"; el punto 3.2.2 de dicho Pliego indica que "la empresa adjudicataria deberá disponer de camiones provistos de plataforma para el traslado y movimiento de contenedores", y el punto 3.2.3 que "Los camiones deberán estar debidamente acondicionados

en su interior y dotados de aire acondicionado o refrigerado, con el f‌in de que el material transportado no sufra ningún tipo de deterioro o desperfecto, para lo cual se seguirán las instrucciones que a tal efecto se establezcan".

CUARTO

DON Marino suscribió el 2 de enero de 2017 con la entidad ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCIAS SL, contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, para la prestación de servicios de la categoría profesional de Mozo, desde el 2 de enero de 2017, a tiempo parcial de 120 horas al mes, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.

Obra en autos contrato de trabajo al folio 253 que se da por reproducido, remitiéndose la cláusula séptima al Convenio colectivo de Of‌icinas y Despachos, y recogiendo la cláusula específ‌ica de obra o servicio: "La realización de obra o servicio de transporte, carga y descarga para giras, representaciones musicales y teatrales, de material escenográf‌ico, técnico, vestuario e instrumentos musicales, según contrato f‌irmado entre el Instituto nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Ordax con número 010016P103".

El 1 de abril de 2017 DON Marino y ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCÍAS SL suscribieron Modif‌icación de contrato temporal, disminuyendo la jornada laboral con efectos de 1 de abril de 2017 pasando de 120 horas mensuales a 100 horas mensuales (doc. al folio 569 de las actuaciones).

QUINTO

El demandante ha venido percibiendo un salario bruto mensual de 1107,65 euros con prorrata de pagas extraordinarias, obrando en autos nóminas de diciembre de 2017 a noviembre de 2018 (a excepción de marzo de 2018) a los folios 910 a 920 de las actuaciones que se dan por reproducidas, así como f‌icha histórico de periodo anual de los años 2017 y 2018 al folio 231 y 231 vuelto que se dan por reproducidos.

SEXTO

Con anterioridad al contrato suscrito con ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCÍAS SL, DON Marino prestó servicios para la empresa MAPA LOGISTICA S.A, constando en autos alta en la Seguridad Social por dicha entidad el 6 de julio de 2015 (al folio 152 vuelto). Constando asimismo contrato de trabajo indef‌inido, suscrito el 3 de enero de 2016, para la prestación de servicios como Mozo, a tiempo completo de 40 horas semanales, indicando las cláusulas adicionales la prestación de servicios f‌ijo discontinuos, en concreto:

"Primera. Mapa Fijo Discont. 1.- Trabajos periódicos consistentes en atender las necesidades de nuestro cliente, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, de acuerdo con la licitación adjudicada, para prestar los servicios de movimiento y carga de material escénicos de los diferentes centros del INAEM y del Ministerio de Cultura.

Actividad Cíclica intermitente consistente en los trabajos que nos encomiende nuestro cliente INAEM, de fechas inciertas e intermitentes que no dependen de la voluntad de Mapa Logística, desconociendo con exactitud su inicio y la duración de dicho trabajo.

Duración de la actividad.- Como consecuencia de la intermitencia antes citada, se desconoce con exactitud el inicio y la duración de la actividad y su consiguiente fecha de término.

Segunda

Mapa Fijo Discont. 2. La Duración estimada de la actividad será de 4 meses aproximados al año, en jornadas completas de 40 horas semanales o 680 horas anuales.

Llamamiento.- los trabajadores serán llamados siguiendo criterios de igualdad, teniendo en cuenta el número de días de trabajo anuales hasta alcanzar la totalidad de los cuatro meses. (...)".

Por escrito de 27 de diciembre de 2016 MAPA LOGÍSTICA SA comunicó al demandante la f‌inalización del contrato en dicha fecha, por motivo de "f‌in de contrato f‌ijo discontinuo" (doc. al folio 148 vuelto de las actuaciones).

Obra en autos Informe de vida laboral del demandante, a los folios 100 y 101 de las actuaciones que se da por reproducido. Así como Certif‌icado de empresa emitida por MAPA LOGÍSTICA SA y f‌iniquito a los folios 151 vuelto a 153 de las actuaciones, que se dan por reproducidos.

SÉPTIMO

Por Resolución del INAEM del 6 de noviembre de 2017 se prorrogó desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018 el contrato suscrito con la empresa ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCÍAS SL (doc. al folio de las actuaciones).

OCTAVO

Por escrito de 10 de diciembre de 2018 ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCÍAS SL notif‌icó al...

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