STSJ Canarias 398/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2020
Fecha18 Mayo 2020

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001127/2019

NIG: 3803844420190004753

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000398/2020

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000592/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Ángela ; Abogado: ANGELES MIGUEINA HERNANDEZ BELLO

Recurrido: KONECTA BTO S.L.; Abogado: JULIO AGUADO CAÑAMARES

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA; Abogado: ASES. JUR. AYTO. SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001127/2019, interpuesto por Dña. Ángela, frente a Sentencia 000369/2019 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000592/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Ángela, en reclamación de Despido siendo demandado/a KONECTA BTO S.L., FOGASA y AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 24 de septiembre de 2019, por el Juzgado de referencia. SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. Ángela

, mayor de edad, con DNI NUM000 inició su relación laboral con KONECTA BTO, S.L. el 15.06.2015, por medio de contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, a tiempo parcial de 25 horas semanales, con la categoría profesional de teleoperador y salario bruto mensual prorrateado de 885,24 euros. En la clausula tercera del contrato se pactó una duración de 15.06.2015 hasta f‌in del servicio y en la clausula específ‌ica de obra o servicio se hizo constar: "servicio de atención telefónica en el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (010/092)". El 03.11.205 la actora y la empresa demandada acordaron aumentar la jornada laboral de la actora a 27,5 horas semanales (Folios 71 a 76 y 92).

SEGUNDO

El actor no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical (hecho no controvertido). TERCERO.- Con fecha 08.06.2019 la empresa demandada notif‌icó a la actora carta de extinción de la relación laboral al amparo del art. 49.1C) ET, con fecha de efectos de ese mismo día. En dicha carta se hizo constar: "Por medio de la presente le comunicamos la extinción con fecha de efectos de 08.06.2019 del contrato de trabajo de duración determinada, obra o servicio determinado a tiempo parcial suscrito entre KONECT BTO, S.L. y Ud. en fecha 15.06.2015. La f‌inalización se produce por realización de la obra o servicio objeto del contrato como consecuencia de la f‌inalización de la campaña en la que actualmente se encuentra adscrito y para la que fue contratado(.). La carta de extinción fue comunicada a la RLT en fecha 07.06.2019 (Folio 211). CUARTO.- La empresa demandada abonó a la actora la cantidad de 1.382,42 euros en concepto de indemnización por f‌in del contrato (Folio 2019). QUINTO.- El 09.04.2015 el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y KONECTA BTO, S.L. suscribieron contrato administrativo de prestación de servicios. Dada su extensión, se da por enteramente reproducido el contenido del contrato en el presente hecho probado y destacan los siguientes extremos: "(.) CLAUSULAS Primera.- La empresa KONECTA BTO, S.L. SE COMPROMETE A LA EJECUCIÓN DEL contrato del servicio de atención telefónica en el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, con estricta sujeción al Pliego de Clausulas Administrativas particulares y prescripciones técnicas que rigen en la presente contratación(.) Cuarta.- El plazo de ejecución de este contrato es de dos años a contar desde el día siguiente a la formalización del mismo. Dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse de conformidad con lo establecido en el artículo9 303.1 de TRLCSP sin que la duración del contrato incluidas las prórrogas pueda exceder de 4 años. (Folios 128 y 129). SEXTO.- En el pliego de clausulas administrativas particulares para la contratación del servicio de atención telefónica del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna mediante procedimiento negociado sin publicidad se hizo constar las siguientes clausulas: 1. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato será la prestación del servicio de atención telefónica del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna con las características y especif‌icaciones que se f‌ijan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con el f‌in de garantizar la prestación de los servicios públicos municipales, habilitando diferentes canales o medios para el acceso a los mismos a todos los ciudadanos. Dicho objeto corresponde al Código 795100000-2, Servicio de contestación de llamadas telefónicas, de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), de la Comisión Europea. (.) 19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 19.3 El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. (Folios 132 a 147). SÉPTIMO.- En el pliego de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del servicio de atención telefónica del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna se hizo constar lo siguiente: "2. SERVICIOS SUJETOS AL CONTRATO. Los servicios que comprende la presente contratación son los siguientes: a) La gestión de las llamadas realizadas a las líneas corporativas de atención e información ciudadana (010, 922 603 010 y 922 601 100) siguiendo el protocolo de atención de llamadas recogidas en el Anexo I de estos pliegos, bien transf‌iriéndolas al servicio que corresponda en función de la materia, o bien facilitando directamente a los ciudadanos la información que requieran, siempre que ésta esté en alguno de los siguientes casos: - Se encuentre publicada en la web corporativa. - Haya sido facilitada directamente por el Ayuntamiento a estos efectos. - Pueda ser consultada

accediendo en modo de consulta a alguna aplicación corporativa interna. - Consista en una solicitud de cita previa en los distintos servicios municipales, así como todas las actuaciones relacionadas con la misma, tales como comprobaciones, reagendados o cancelaciones. b) La gestión de las llamadas realizadas a las líneas corporativas de emergencia (092) y de la Policía Local (922603092 y 922 601 175), siguiendo el protocolo de atención de llamadas recogido en el Anexo II de estos Pliegos. c) La actualización de la agenda telefónica del Ayuntamiento regularizando los errores que pudieran detectarse por parte del personal que atiende tanto las llamadas realizadas a las líneas corporativas de atención e información ciudadana como las de emergencias, debiendo ser incorporadas las comunicaciones al respecto realizadas por el personal del Ayuntamiento." 3.5 RECURSOS MATERIALES El servicio se p restará en las instalaciones del contratista y con los medios materiales del mismo (equipos informáticos y de comunicaciones, mobiliario, locales, etc.) La empresa adjudicataria proveerá los sistemas de comunicación telefónica (terminales telefónicos) necesarios para la prestación del servicio y correrá con los gastos de instalación y mantenimiento, así como dispondrá de los equipos informáticos que considere necesarios para la prestación del servicio y se responsabilizará de su correcto funcionamiento en el tiempo de duración del contrato. El sistema instalado deberá permitir las comunicaciones telfónicas entre extensiones de la red municipal, así como la transferencia de llamadas entre sistemas" (Folios 170 a 177). OCTAVO.- El contrato administrativo celebrado entre las dos codemandadas para la prestación del servicio de atención telefónica en el Ayuntamiento de La Laguna fue objeto de dos prórrogas; la primera, por plazo de un año a contar desde el 10.04.2017; y la segunda, por plazo de un año contado a partir del 10 de abril de 2019 hasta el 9 de abril de 2019 (Folio 215 y 153 y 154). NOVENO.- Por Decreto n.º 412/2019, de fecha 17.04.2019 del Área de Presidencia y Planif‌icación del Ayuntamiento de La Laguna se resolvió aprobar el gasto del contrato menor con n.º de expediente NUM001 correspondiente al servicio de atención telefónica 010 por importe de 15.974 euros, IGIC incluido, durante el período comprendido desde el día 10 de abril al 8 de junio de 2019, ambos inclusive con aplicación al documento contable RC expedido con cargo a la aplicación presupuestaria 120 92000 2279902 (n.º de documento contable 12019000018045); asimismo, se acordó adjudicar dicho contrato menor a KONECTA BTO, S.L. El contrato menor tenía por objeto la atención de las citas previas para los Servicios Sociales del Ayuntamiento demandado (Folios 223 y 224 y testif‌ical de Dña. Marisol, jefa de Servicios Sociales del Ayuntamiento demandado). DÉCIMO.- Con anterioridad a 17.04.2019, las citas para el departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de La Laguna se daban presencialmente, acudiendo a la sede de dichos Servicios y no por vía telefónica....

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