STSJ Cataluña 1468/2020, 14 de Mayo de 2020

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2020:4202
Número de Recurso5772/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1468/2020
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2019 - 8006236

mm

Recurso de Suplicación: 5772/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 14 de mayo de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1468/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Dionisio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 5 de julio de 2019 dictada en el procedimiento nº 120/2019 y siendo recurrido CESPA, S.A. y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el trabajador demandante, Dionisio contra la empresa "CESPA SA, conf‌irmando la sancion impuesta de 30 dias de suspension de empleo y sueldo por la comision de una falta muy grave del articulo 58.3 del convenio colectivo y REVOCANDO TOTALMENTE la sanción impuesta de suspension de 30 dias de empleo y sueldo por la comision de una falta muy grave del artiuclo 58.13 del citado convenio colectivo, con condena de la empresa demandada de estar y pasar por esta declaración, estando ya complida por el trabajador demandante la sancion conf‌irmada en la presente resolucion."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Dionisio, mayor de edad con DNI nº NUM000, viene prestando Servicios laborales por cuenta y bajo la direccion de la empresa CESPA SA con CIF A-82.741.067 y domicilio social en la localidad de Barcelona, Av. Catedral nº6-8, desde 18.10.2008, mediante una

relacion laboral de caràcter indef‌inida, ostentando una categoria professional de " peon LV-limpieza viaria", prestando Servicios a jornada completa, percibiendo un salario mensual bruto con la inclusion de la prorrata de pagas extres de 1.951,16 euros, desarrollando sus funciones de limpieza en el municipio de premia de Mar, siendo su jornada laboral de 7 a 14 horas, sin que haya ostentado funciones de representacion ni sindicales durante el ultimo año.

Es de aplicacion el Convenio colectivo de la empresa Cespa SA al municpio de

Premia de Mar y todo aquello no regulado en este, serà de aplicacion el Convenio colectivo del sector de saneamiento publico, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminacion de residus, limpieza y conservacion de alcantarillado.

SEGUNDO

El trabajador demandante en fecha 16.01.2019 fue sancionado por la empresa demandada por la comision de una falta muy grave, prevista en el articulo 58.3 del citado convenio colectivo "el fraude, deslealtad, o abuso de

conf‌iança en el Trabajo", y falta muy gravoe del articulo 58.13 del citado convenio, "la imprudència o negligència inexcusable, asi como el incumplimiento de las normes de Seguridad e higiene en el Trabajo que ocasionene riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros o daños a la empresa".

La carta de sanción consta por ejemplo como documento nº1 adjuntada con la

demandada y como documento nº1 aportada por la empresa demandada, dandose su contenido totalmente por reproducido sin perjuicio de destacar y resumir que en ella la empresa imputa al trabajador dos faltes muy graves por los siguientes hechos:

* Por consumir bebidas alcoholicas durante la jornada de Trabajo en los dies 15.11.2018, 21.11.2018 y 4.12.2018

* Por ser el consumo de alcohol no un hecho puntual, sinó que es recurrente y continuado

* Conducir durante la jornada de Trabajo un vehiculo a motor habiendo consumido bebidas alcoholicas

* Poner en peligro su pròpia Seguridad, asi como la de terceres persones, al conducir un vehiculo a motor bajo los efectos del alcohol

* Dañar la imagen de la empresa La empresa impone la sancion de suspension de empleo y sueldo de treinta dies para cada una de las faltas cometidas por el trabajador, empezando la primera el dia 17.01.2019 al

15.02.2019, cumpliendo los 30 dias siguientes una vez la sancion adquiera f‌irmeza.

TERCERO

En fecha 08.09.2017 el trabajador fue sancionado con suspension

de empleo y sueldo de 3 dias, de 17 a 19 de octubre de 2017, por abandonar su puesto de Trabajo y beber bebidas alcoholicas durante su jornada de Trabajo, sin que el trabajador impugnara dicha sancion. (documento nº2 aportado por la empresa)

CUARTO

En el desarrollo de sus funciones laborales el trabajador demandante conducte un triciclo electrico.

QUINTO

Consta en la causa informe de detective privado, contratado por la empresa demandada, documento nº7 aportado por la citada mercantil dandose

integramente por reproducido su contenido. Comenzando la investigacion en fecha 10.11.2018 y f‌inalizando el 10.12.2018.

SEXTO

El dia 15.11.2018 sobre las 09.00 horas, el trabajador demandante entra en el Bar Deportivo sito en la C/unió nº47, y consume un bocadillo y dos Cervezas y dos chupitos de whisky, saliendo del bar a las 09.45

h. A las 12.18 h entra en el supermercado Superpreu sito en la C/Terra Alta 2, y sale con una lata de Cerveza Voll Damm que se bebè en dos minutos. A las 12.45 h entra en la Cafeteria Les Delicies sita en la c/ Afael de Casanova 2 y consume una Cerveza de la marca Estrella Damm. A las 13.30 h entra en el Bar Casa Galicia, sito en la c/ Ramon Llull, y consume una Cerveza en la barra.

El dia 21.11.2018 a las 09.17 h entra en el Bar Deportivo, sito en la C/Unio nº47, consume un bocadillo, dos Cervezas y dos chupitos de whisky (JB) saliendo del bar a las 09.54 h

El dia 4.12.2018 a las 5.30 horas, el trabajador se encuentra en el Bar El Vaixell, sito entre esquina c/ Ponent i Enric Borras de Premia de Mar, consumiendo dos Cervezas marca estrella, a las 09.20 h entra en el bar Deportivo sito en la C/Unio 47, consume un bocadillo, dos Cervezas y tres chupitos de whisky (JB).

Sale del bar a las 09.59 horas. A las 12.54 h entra en la cafeteria Les Delicies sita en c/Rafael de Casanova y consume una Cerveza (hechos que resultan acreditados a raiz del informe de detective privado aportado por la empresa demandada)

SEPTIMO

El Sr. Salvador, inspector de Mantenimiento del municipio de Premia de Mar presencio como el trabajador, mientras se encontraba prestando Servicios en su jornada de Trabajo, vestido de uniforme de la empresa, sobre las 12 h, (del mes de octubre-noviembre aproximadamente), vio como estaba sentado en un muro consumiendo una lata de Cerveza de la marca estrella, informando acto seguido al encargado del actor, el Sr. Sergio . (declaracions testif‌ical del Sr. Salvador )

OCTAVO

El Sr. Sergio, encargado del actor, mientras realizaba un trabajador demandante bebia Cerveza en distintos bares durante su jornada

laboral (declaracions testif‌ical del Sr. Sergio )

NOVENO

En fecha 11.03.2019 se celebró la prèvia conciliación entre las partes, habiendose presentado papeleta de conciliación en fecha 7.02.2019 con el resultado sin acuerdo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda en materia de impugnación de sanción, conf‌irmó la impuesta de treinta días de suspensión de empleo y sueldo, por la comisión de una falta muy grave del artículo

58.3 del ConvenioColectivo aplicable, y revocó la de suspensión de treinta días de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave del artículo 58.13 del citado convenio, con condena a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, determinando ya cumplida por el actor la sanción conf‌irmada. El recurso ha sido impugnado por la entidad demandada, que interesó su desestimación, con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso la nulidad, y subsidiaria improcedencia, de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente insta, en dos subapartados, la supresión de los ordinales fácticos sexto, séptimo y octavo, por vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, a la protección de datos, y a la tutela judicial efectiva, regulados en los artículos 18, apartados 1 y 4, y 24 de la Constitución. Se aduce, en síntesis, que el informe de detective que sustentó el redactado del hecho probado sexto, y la conf‌irmación de la sanción, es nulo por vulnerar derechos fundamentales, al no haberse especif‌icado en la carta de despido los indicios que justif‌icaron la contratación de aquél, así como tratarse de medio no idóneo, ni necesario ni equilibrado, resultar desproporcionado el objeto de investigación, y vulnerarse el derecho a la propia imagen, por realizarse fotografías del actor.

Opone la parte demandada, al impugnar el recurso, que la prueba de informe de detective resultó acorde a derecho, al existir previas sospechas razonables y fundadas en relación a la conducta del actor, siendo idónea y proporcionada a las...

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