STSJ Comunidad Valenciana 1256/2020, 21 de Abril de 2020

PonenteMARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS
ECLIES:TSJCV:2020:3169
Número de Recurso3222/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1256/2020
Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003222/2019

Ilmas. Sras.

Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta

Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001256/2020

En el recurso de suplicación 003222/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 9/09/2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE, en los autos 000253/2019, seguidos sobre despido-causa económica, a instancia de Carlos Jesús, asistido por el Letrado D. Pedro Miguel Milla Martínez y representado por la Procuradora Dª Alicia Ramirez Gómez, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y GIBELLER 1924 SL, asistido por la Letrada Dª Mª Ángeles Álvarez Sánchez y en los que es recurrente GIBELLER 1924 SL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la pretensión principal, ESTIMO la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Carlos Jesús frente a GIBELLER 1924 SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO, y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO a GIBELLER 1924 SL, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a DON Carlos Jesús en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 16.262'44 euros, condenándola igualmente en caso de readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notif‌icación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el Hecho Primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notif‌icación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así

se opta por la readmisión. El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por dicha declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- DON Carlos Jesús, con DNI NUM000, prestó servicios para GIBELLER 1924 SL, dedicada a la actividad de almacén de materiales de la construcción, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo parcial, con una antigüedad de

21.4.06, categoría profesional de administrativo y salario a efectos de despido de 1.147'08 euros mensuales (37'71 euros/día) con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha 15.2.19 GIBELLER 1924 SL comunicó a DON Carlos Jesús su despido, mediante carta de la misma fecha y efectos, la cual se da por reproducida, poniendo a su disposición la indemnización de 9.735 euros. TERCERO.- DON Carlos Jesús no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores. CUARTO.- DON Carlos Jesús presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 8.3.19 celebrándose el día 2.4.19 con el resultado de sin avenencia. QUINTO.- Tras la readmisión las funciones que realizaba DON Carlos Jesús en el departamento de exportación eran: actualización mensual del Privilege (base de fotografías de productos que no se venden), revisión de etiquetado, gestión de clientes argelinos (promoción de viviendas, hotel, etc), realización de pedidos, seguimiento, preparación de documentación para exportación y cobro de carta de crédito, gestión de documentación para ventas de otros comerciales para hacer exportaciones, asistencia a reuniones los lunes del Privilege. Una vez al mes o cada cierto tiempo realizaba revisión de etiquetado, envíos de material, revisión de mercancías y llevar documentos a edif‌icios of‌iciales. Eventualmente también atendía al público y elaboraba presupuestos para ellos, fundamentalmente consultas realizadas vía web. GIBELLER 1924 SL facturó a las siguientes empresas las siguientes cantidades: GIBELLER 1924 SL exportó productos a Mali en el año 2017, a Guinea Ecuatorial en el año 2018. Tras el despido de DON Carlos Jesús no se ha contratado a nuevo personal para realizar funciones administrativas. SEXTO.- El INSS reconoció a DON Carlos Jesús afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de comercial con efectos del 5.4.11 en base a padecer: neoplasia de lengua (CA escamoso) IQ

28.12.09 hemiglosectomía dcha. Limitaciones orgánicas y funcionales: alega ansiedad, hipersensibilidad lingual, sensación de sequedad cavidad oral y cansancio al hablar. ?disglosia lingual. ?tono de voz bajo. ? hemiglosectomía dcha. Revocada por el INSS la incapacidad permanente, DON Carlos Jesús fue readmitido por GIBELLER 1924 SL con efectos del 5.12.12 a tiempo parcial de 26 horas semanales.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte GIBELLER 1924 SL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación letrada de la empresa GIBELLER 1924 SL la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2019 por el Juzgado de lo Social número 6 de Alicante, que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Jesús, declaraba su despido improcedente, al no tener por acreditadas las causas productivas y organizativas que motivaron su cese. El trabajador impugnó el recurso.

SEGUNDO

1. El recurso se articula en dos motivos, el primero, instando la revisión de hechos probados, al amparo del apartado b) del art. 193 Ley reguladora de la Jurisdicción social (en los sucesivo LRJS) y el segundo, con denuncia jurídica, al amparo del apartado c) el mismo precepto de la LRJS.

  1. El primero, que contiene dos sub motivos, pretende la revisión del hecho probado quinto, bajo el entendimiento de que se omite en el mismo incluir los datos de facturación del cliente SPACIOS INTERIORISMO Y URBANA SL, que constan en el documento 19 de su ramo de prueba (folio 322 de los autos), razonando que, " como se puso de manif‌iesto en el acto del juicio, se trataba de un tercero a través del cual también se le vendía y facturaba al cliente argelino, por cuanto este grupo de empresas de Argel, adquiría los productos de GIBELLER 1924 SL tanto de forma directa como a través de esta tercera empresa de construcción ". Pretende

    así que se complete el relato del aludido ordinal, incluyendo una casilla, con los datos de dicho documento, que se dan por reproducidos. Justif‌ica la adición razonando que la Juzgadora de instancia, solo ha tenido en cuenta, la facturación directa al cliente argelino (que es la que consta en el relato) no considerando que su volumen sea tan importante como para justif‌icar la amortización del puesto del actor y dice que " en realidad, el mayor volumen se facturaba indirectamente ".

    La Sala no accede a la revisión, no solo en la medida que de dicho documento, no se extrae de manera "radicalmente contundente e incuestionable" (por todas STS...

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