SAP Murcia 216/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2020:1338
Número de Recurso20/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución216/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00216/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JEE

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2014 0328532

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2019

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE MURCIA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Procurador/a: D/Dª, JOSEFA GALLARDO AMAT

Abogado/a: D/Dª, AMALIA SAORIN POVEDA

Contra: Purif‌icacion

Procurador/a: D/Dª ELENA MATEOS ALONSO

Abogado/a: D/Dª ADRIAN PALAZON FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio: Paseo De Garay nº5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Procedimiento Abreviado nº20/2019

Juzgado de Instrucción nº1 de Murcia

Procedimiento Abreviado nº155/2015

Ilmos/a. Sres/a:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistrado/a

SENTENCIA Nº 216/2020

En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

Vista por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito de falsedad documental y estafa procesal, siendo Ponente la Ilma. Dña. Ana María Martínez Blázquez que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Soler.

Ha sido acusada: Dña. Purif‌icacion, nacida el día NUM000 de 1969 en Murcia, hija de Roman y María Dolores, con DNI NUM001, con domicilio en CALLE000 NUM002 de Guadalupe (Murcia), en situación de libertad por esta causa y sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dña. Elena Mateos Alonso y asistida por el Letrado D. Adrián Palazón Fernández.

Ha sido acusación particular: Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora D. Josefa Gallardo Amat y asistido por la Letrada Dña. Amalia Saorin Poveda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº1 de Murcia como consecuencia de la denuncia interpuesta por la directora de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Murcia el 25 de abril de 2014, lo que dio lugar a la incoación de las diligencias previas nº3018/2014, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por la instructora la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la ley de Enjuiciamiento Criminal por auto motivado de fecha 12 de enero de 2017, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones por auto de fecha 1 de marzo de 2017, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de la acusada, quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos al Juzgado de lo Penal nº2 de Murcia, que a su vez por auto de 18 de febrero de 2019 señaló como órgano competente para enjuiciamiento y fallo a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados.

Recibidos los autos en esta Sección y examinadas las pruebas propuestas, el día 1 de abril de 2019 se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para su celebración los días 22 y 23 de junio de 2020.

En los días señalados, comparecieron las partes, no fueron planteadas cuestiones previas, la acusación particular aportó decreto de la Junta de Gobierno a los efectos de subsanar la posible falta de personación alegada de contrario y la defensa de la acusada nada alegó al respecto. A continuación, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes en los respectivos escritos y las admitidas en el acto del juicio oral, con el resultado que consta en la grabación audio visual.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a def‌initivas introduciendo una nueva calif‌icación jurídica alternativa, de modo tal que estimó que los hechos sucedidos y relatados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito de falsedad en documento of‌icial del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1º del mismo texto legal, o un delito de estafa procesal del artículo 250.1.7º del Código Penal, de los que consideraba autora a la acusada Purif‌icacion, y solicitó que se le impusiera, bien por el delito de falsedad documental, bien por el delito de estafa procesal, la

pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ocho meses de multa con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas, y pago de las costas procesales.

Por la acusación particular del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, fueron elevadas sus conclusiones a def‌initivas, calif‌icando def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento of‌icial del artículo 390.1.1º, y del Código Penal, del que consideraba autora a la acusada, y solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión, multa de seis meses con cuota diaria de diez euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años y para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, adhiriéndose también a la calif‌icación alternativa introducida por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista oral.

La defensa de la acusada elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, alegando que nada tenía que objetar a la nueva calif‌icación jurídica introducida de forma subsidiaria.

Concedida la última palabra a la acusada, con el resultado que ref‌leja la grabación audiovisual, el juicio quedó concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que la acusada Purif‌icacion, era trabajadora social de Servicios Sociales y ejercía sus funciones en el Centro de Servicios Sociales "Murcia Norte", del que era directora la Sra. Esmeralda .

La acusada Purif‌icacion tenía encomendada desde el año 2007 la titularidad de las Unidades de Trabajo Social de Guadalupe y Javalí Nuevo, y su responsabilidad era la elaboración y custodia de expedientes, atendiendo al público, redactando informes sociales, realizando visitas domiciliarias y entrevistas con los usuarios.

La acusada Purif‌icacion actuaba bajo la supervisión de la coordinadora de las Unidades de Trabajo Social (UUTS) de los Servicios Sociales "Murcia Norte", la Sra. Marisa .

Las UUTS celebraban reuniones de coordinación a f‌in de dar instrucciones de trabajo, y al efecto su coordinadora Marisa levantaba un acta que guardaba en el archivo informático en la carpeta "Reuniones de Coordinación de las UTS", clasif‌icada por años, y su vez por meses, previa exhibición y examen por la directora de los Servicios Sociales Esmeralda . Las actas de reuniones eran documentos internos de consulta para los trabajadores sociales.

El 4 de octubre de 2011 la acusada Purif‌icacion cursó baja laboral que se extendió hasta el 29 de octubre de 2012.

Por Decreto de 26 de diciembre de 2011 la Concejalía Delegada de Seguridad y Recursos Humanos incoó expediente disciplinario contra Purif‌icacion, a partir de supuestas irregularidades (retrasos y extravíos) detectadas en los expedientes de los que era responsable por parte del profesional que la sustituyó en su puesto de trabajo (expediente disciplinario NUM003 ).

Una vez f‌inalizado el periodo de baja laboral, el 29 de octubre de 2012, Purif‌icacion se reincorporó a su trabajo, pero no ya como titular de las UTS de Guadalupe y Javalí Nuevo, sino como trabajadora social de apoyo volante a las diferentes UTS, pasando a ser su despacho el múltiple que se encuentra en el Centro de Servicios Sociales.

Por Decreto de la Concejalía Delegada de Seguridad y Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Murcia de fecha 29 de noviembre de 2012 se le impuso a la acusada Purif‌icacion la sanción disciplinaria consistente en la pérdida de dos meses de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, por considerarla autora de una falta disciplinaria de carácter grave tipif‌icada en el artículo 8 e) del R.D 33/1986 por los siguientes incumplimientos: a) falta de diligencia y retraso en la tramitación de expedientes; b) llevarse a su domicilio expedientes que debería haber dejado en su puesto de trabajo, de manera que imposibilitaba la emisión de informes del personal que la sustituía y retrasó que los usuarios pudieran obtener ayudas esenciales para su sustento vital, perjudicando el buen funcionamiento del servicio público; c) incumplimiento de los deberes derivados de la Ley de Protección de Datos de carácter personal, secreto y sigilo (LO 15/1999 de 13 de diciembre) retirando de las dependencias administrativas sin autorización alguna, expedientes y datos especialmente protegidos, vulnerando el deber de custodia de documentos y poniendo en riesgo la protección de datos de alta protección, permitiendo a personal ajeno a la Administración Pública aportara documentos con datos especialmente protegidos.

La Sra. Purif‌icacion interesó la suspensión de la ejecución de la anterior sanción a la vista de que iba a recurrirla, siéndole denegada por Decreto de 18 de diciembre de 2012.

El 28 de...

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