STSJ Galicia 3082/2020, 27 de Julio de 2020

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:4257
Número de Recurso1734/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3082/2020
Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0002229

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001734 /2020-CON

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000366 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Matilde

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL VIDAL PAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MERCARTABRIA SLU

ABOGADO/A: JORGE MANUEL FERNANDEZ-CHAO GONZALEZ-DOPESO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintisiete de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001734/2020, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Miguel Ángel Vidal Pan, en nombre y representación de Matilde, contra la sentencia número 21/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000366/2019, seguidos a instancia de Matilde frente a MERCARTABRIA SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Matilde presentó demanda contra MERCARTABRIA SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 21/2020, de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante prestó servicios para la empresa Mercartrabia SL desde el 9 de julio de 1981 con la categoría de grupo III-nivel 3, percibió en el último año desde el mes de marzo de 2018 al mes de febrero de 2019 las retribuciones que f‌iguran en el documento número 3 de la parte demandada que se da por íntegramente reproducido, en cuanto a las cantidades y los conceptos. En las mismas también f‌igura como importe a que ascendería la prorrata de pagas extras el de 294,72 euros. (Acreditado por las nóminas aportadas)./

SEGUNDO

El 6 de junio de 2017 la empresa demandada entregó al comité de empresa la comunicación obrante al documento número 12 del ramo de prueba de la parte demandada, incorporado en la prueba del incidente relativo a la ilicitud de la prueba, comunicación que se da por reproducida. En la misma se hacía constar que desde dicha comunicación los sistemas de vigilancia de la empresa tendrían como objetivo el control de seguridad y de los sistemas de organización y control laboral de acuerdo con la facultad del artículo 20.3 del ET. (Acreditado por el documento número 12 de la parte demandada)./ TERCERO : En el supermercado donde prestaba servicios la actora al tiempo del despido existían cuatro cajas. Estaban instaladas desde mucho tiempo antes del despido una cámara dirigida hacia cada una de las cajas. Dichas cámaras no se aprecian a simple vista, están encima de cada caja, pero la encargada de tienda visualiza los cuatro monitores correspondientes a dichas cámaras en el lugar de trabajo de la misma que a su vez está visible para cualquier persona o trabajador que se acerque al mismo. Además, existen en varias zonas del supermercado un cartel como el aportado como documento 18 de la demandada, carteles ubicados en lugares visibles para los trabajadores, cuyo contenido se da por reproducido. Estos carteles estaban colocados con anterioridad al despido de la actora (Acreditado por la prueba documental, testif‌ical y pericial practicada)./ CUARTO : En el centro de trabajo de la actora ya existían cámaras de seguridad desde al menos el año 2008 (Acreditado por la prueba documental de la parte demandada)./ QUINTO : Los sistemas de video vigilancia de la entidad demandada fueron comunicados a la Agencia Española de Protección de Datos, habiendo emitido dicho organismo resolución con registro de salida 618953/2010 así como resolución con registro de salida número 235184/2013 que constan aportadas y se dan por reproducidas relativas a la inscripción en el Registro General de Protección de Datos./ SEXTO : El departamento de análisis de gestión de Gadisa realiza periódicamente la revisión de las operaciones de caja para analizar aquellas que puedan resultar indiciarias de alguna irregularidad. En la revisión de todos los supermercados de la empresa demandada correspondiente al período noviembre/diciembre de 2018 se detectó que la actora tenía un número muy elevado de anulaciones de venta de artículos y consultas de precio sin posterior facturación. Tras el análisis de 2518 cajeras se obtuvieron en dicho tramo temporal los siguientes datos en relación con las operaciones realizadas por la actora como cajera: tenía seis veces más anulaciones en segunda o última línea del tique que la media total de cajeras; multiplicaba 3,8 el importe total de dichas anulaciones respecto a la media total de cajeras; multiplicaba por 5,8 el número de consultas de precio de venta al público respecto a la media total de cajeras; multiplicaba por 4,1 veces el importe de consultas de precio al público respecto a la media total de cajeras. Dicho número de anulaciones y consultas de precio al público por encima de la media analizada llevó al departamento citado a visualizar las grabaciones de los meses de enero y febrero del año 2019. (Acreditado por la prueba pericial aportada)./ SÉPTIMO : El día 23 de enero de 2019 sobre las 11.35 horas en relación con un cliente que se corresponde con el tique de compra número 07341 que pasa por caja su compra de varios artículos, entre

ellos un paquete de detergente, el cliente paga su compra y se la lleva, si bien al pasar por el escáner el paquete de detergente la actora lo hace en modo consulta de pvp por lo que no quedó registrada en caja ni la venta ni el cobro del artículo, habiendo realizado además el cálculo de la cantidad a devolver la actora con una calculadora que tenía a su lado. En el arqueo de caja de dicha fecha no f‌igura como sobrante el dinero entregado por el cliente. El mismo día sobre las 12.49 horas en relación con el tique de compra número 07400 pasó nuevamente uno de los artículos objeto de la compra en modo consulta de pvp, no quedando registrada ni la venta ni el cobro de dicho producto, si bien es abonado por el cliente, que se lleva el producto y no f‌igura ningún sobrante en al arqueo. Se dan por reproducidas las restantes operaciones que la actora realizó los días 24 de enero, 25 de enero, 28 de enero, 30 de enero, 5 de febrero, 18 de febrero, 19 de febrero, 21 de febrero, 22 de febrero, hasta un total de 17 operaciones que aparecen descritas en el informe pericial que a estos efectos, en cuanto a la descripción de las operaciones realizadas, se da por reproducido en aras a la brevedad (Acreditado por el informe y declaración pericial, informe fotográf‌ico y por el contenido de las grabaciones aportadas). OCTAVO : La actora estuvo incursa en los procesos de incapacidad temporal con la duración y por la contingencia que f‌igura en el documento número 6 de la parte demandada. Tuvo al menos siete procesos de incapacidad temporal por depresión o estado de ansiedad. El último de ellos con una duración desde el 15 de marzo de 2016 al 19 de octubre de 2016. Los anteriores por esta contingencia fueron en los siguientes períodos de tiempo: desde el 20 de mayo de 2013 al 19 de mayo de 2014, desde el 26 de febrero de 2009 al 25 de febrero de 2010, desde el 27 de octubre de 2004 al 16 de mayo de 2005, desde el 27 de septiembre de 2004 al 2 de octubre de 2004, desde el 11 de diciembre de 2003 al 13 de diciembre de 2003, desde el 27 de diciembre de 2001 al 13 de mayo de 2003. Se da por reproducido los procesos de IT, duración y contingencia (Acreditado por el documento número 6 de la parte actora).La actora está diagnosticada de trastorno adaptativo mixto ansiosodepresivo que al menos hasta el año 2014 cursaba con problemas de rendimiento cognitivo en concreto de atención, memoria y concentración. En septiembre de 2013 fue diagnosticada también de epilepsia focal. Fue tratada en la unidad de salud mental entre 1997 y 2010 y posteriormente desde el 2013 al 2016. La actora en los momentos de agudización de la sintomatología presenta crisis de ausencia de corta duración. Tiene un bajo coef‌iciente intelectual (Acreditado por la prueba documental de la parte actora y testigo perito de la médico de atención primaria)./ NOVENO : En marzo de 2019 tenía prescrita la medicación que f‌igura en el documento H de la parte actora que se da por reproducido (Acreditado por la prueba documental de la parte actora)./ DÉCIMO : En fecha 29 de noviembre de 2017 el servicio de prevención de la empresa demandada considera a la actora apta para su puesto de trabajo. El 4 de noviembre de 2014 la considera apta para el desempeño de su puesto de trabajo si bien desaconseja cualquier cambio en su actividad laboral (cualquier otra tarea que no sea la habitual de caja y/o movilizaciones de centro de trabajo)./ DÉCIMO PRIMERO: La empresa entregó a la trabajadora la comunicación por despido disciplinario con efectos de 14 de marzo de 2019 que f‌igura en el documento número 1 de la parte demandada que se da por reproducida en aras a la brevedad. (Acreditado por la prueba documental de ambas partes)./ DÉCIMO SEGUNDO: La actora no ostentó la representación legal de los trabajadores en el último año anterior al despido (Hecho no discutido). DÉCIMO TERCERO : La demandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR