STSJ Galicia 3055/2020, 24 de Julio de 2020

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2020:4324
Número de Recurso5949/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3055/2020
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2018 0004443

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005949 /2019-MJC

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000721 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Edemiro

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

RECURRIDO/S UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA UNIVERSIDAD

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5949/2019, formalizado por el abogado D. José Miguel Orantes Canales, en nombre y representación de D. Edemiro, contra la sentencia número 365/2019 dictada por el XDO. DO SOCIAL

N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 721/2018, seguidos a instancia de D. Edemiro frente a la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Edemiro presentó demanda contra la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 365/2019, de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO: El actor, D. Edemiro, prestó servicios para la Universidad de A Coruña desde el 3 de abril de 2018 en virtud de un contrato laboral de duración determinada como contratado interino de sustitución para prestar servicios en la UDC en el área de economía aplicada en el departamento docente de economía de la facultad de economía y empresa con una jornada completa. En dicho contrato se pactó que el mismo quedaría rescindido automáticamente sin necesidad de preaviso al interesado el día que desaparezca la causa que motivó la contratación y en todo caso, si esta no se había producido antes, se pactó su f‌inalización el 31 de agosto de 2018 al f‌inalizar el curso académico. Como causa del contrato se estipulo "sustituir por fallecimiento a D. Isidoro ". SEGUNDO: Dicha contratación del demandante se ampara en la resolución del Rector de la UDC de 23 de marzo de 2018 que en atención a la falta de capacidad docente en el área de economía aplicada y la necesidad urgente de cubrir las clases del profesor fallecido en el segundo cuatrimestre del curso considera necesario efectuar la contratación de un profesor interino de sustitución a través del procedimiento consistente en acudir a la lista de espera de plaza convocada por resolución de 14 de noviembre de 2017, número NUM000, al reunir dicha plaza las mismas características que la de la plaza que se tiene que cubrir, remitiéndose la resolución expresamente al procedimiento regulado por acuerdo del Consello de Goberno de 30 de junio de 2006. El demandante en dicha lista era el quinto candidato. El primero ya estaba contratado por la UDC y los tres siguientes renunciaron por lo que f‌inalmente se autoriza la contratación del demandante. El fallecimiento del profesor Isidoro fue conocido por la UDC el 18 de marzo de 2018 (Acreditado por la prueba documental 28 a 32 y 173 y siguientes de la parte demandada). El procedimiento regulada por el acuerdo del Consello de Goberno de 30 de junio de 2006 en su artículo 3 establece que la duración de los contratos efectuados por el procedimiento de listas de espera no podrá ser superior al curso académico en el que se efectúe la contratación, con excepción de los contratos que sustituyan docencia de profesores en situaciones con derecho a reserva de puesto de trabajo. (Acreditado por la prueba documental de la parte demandada, folio 173 y siguientes).TERCERO: D. Mauricio fue contratado desde el 29 de marzo de 2010 para sustituir a un trabajador de baja por enfermedad en el área y departamento de economía aplicada de la UDC a jornada completa hasta el 13 de mayo de 2010, posteriormente fue contratado, tras ser la persona seleccionada en el correspondiente concurso convocado, tras la renuncia de los anteriores, como profesor interino de sustitución desde el 28 de octubre de 2011 para cubrir la licencia de otra profesora, también en el área y departamento de economía aplicada de la facultad de economía y empresa de la UDC. Dicho contrato fue prorrogado desde el 1 de julio de 2012 al 30 de septiembre de 2012 al haberse incorporado la trabajadora sustituida. Dicho contrato fue sucesivamente prorrogado cada curso académico, continuando presentado servicios el citado profesor en la fecha del juicio. Hasta el 19 de septiembre de 2016 el contrato era a tiempo parcial y por resolución de 7 de septiembre de 2016 se acordó por la UDC modif‌icar su contrato por un contrato de profesor interino de sustitución a tiempo completo, justif‌icándose la ampliación de la jornada por las bajas de dos profesores del departamento de economía aplicada D. Modesto y D. Nicolas

, así como la jubilación anticipada que a f‌inales del año 2016 se iba a producir del profesor D. Ovidio . A partir del 20 de septiembre de 2016 hasta al menos la fecha de celebración del acto de juicio el referido Sr. Mauricio continuó contratado a tiempo completo, prorrogándose su contrato año a año. El 19 de abril de 2017se acuerda la modif‌icación de las características del puesto de trabajo ocupado por D. Mauricio estableciéndose como causa de la modif‌icación la adaptación a la nueva estructura departamental creada por acuerdo del Consello de Goberno de la UDC en sesión de 26 de octubre de 2016. (Acreditado por los documentos números 43 a 130 del ramo de prueba de la parte demandada).CUARTO: El profesor D. Mauricio impartió las asignaturas que f‌iguran en el documento número 1 de la adenda al ramo de prueba aportado por la UDC que se da por reproducida. En el curso académico 2013/2014, 2014/2015 y 2015/2016 impartió docencia en asignaturas del departamento de economía aplicada a partir del curso 2016/2017 la mayor parte de las asignaturas fueron en el área de historia e instituciones económicas. En el curso 2018/2019 vuelve

a impartir la docencia en asignaturas del área de economía aplicada, en concreto impartió la docencia de las asignaturas que el año anterior había realizado el actor. El referido profesor interesó para que se tuviera en cuenta a la hora de aprobar el POD del curso 2018/2019 que se le atribuyeran asignaturas del área de economía aplicada en vez de en el área de historia e instituciones económicas. (Acreditado por el certif‌icado aportado como documento número 1 de la adenda, restante prueba documental e informe de la directora del departamento en el expediente administrativo).QUINTO: En el año 2017 se convocó una plaza de profesor interino de sustitución acudiendo al procedimiento ordinario debido a la jubilación del profesor Ovidio, dicha plaza fue adjudicada a D. Luis Enrique (Acreditado por los documento número 173 del ramo de prueba de la demandada y restante prueba documental).SEXTO: En la reunión del Consello de Departamento del 15 de junio de 2018 se aprobó la propuesta del POD del departamento del año 2018/2019. En el mismo se propone dejar sin asignación docente a dos profesores: al actor y a Dª Juliana, que había sido contratada por el procedimiento de urgencia para sustituir a una profesora de baja por enfermedad. Y renovar los contratos con profesores asociados e interinos de sustitución restantes hasta el 31 de agosto de 2019. Se da por reproducida el contenido de la reunión del Consello de Departamento de Economía, en que intervino el profesor Felipe, padre del demandante, miembro del Consello de Departamento y representante sindical del personal laboral docente e investigador. La propuesta de POD es aprobada por 35 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones. El 6 de julio de 2018 tiene lugar una nueva reunión del consello de departamento con el contenido que f‌igura en el acta que se da por reproducida. En la misma el padre del demandante vuelve a intervenir manifestando que considera discriminatorio la no prórroga del contrato de su hijo, teniendo en cuenta que las asignaturas del profesor fallecido siguen impartiéndose y que se le han asignado a D. Mauricio y que al actor ni se le asignan las del profesor fallecido, ni las asignaturas del departamento de historia que venía impartiendo el profesor Mauricio, sino que para estas se acuerda convocar una plaza de profesor interino de sustitución. El Consello acuerda estar a lo que resuelva el Rector sobre la no renovación del actor. El 13 de julio de 2018 tiene lugar la sesión ordinaria de la mesa sindical del PDI cuyo contenido obra en el ramo de prueba de la parte actora y se da por reproducida. En la misma se plantea por los miembros de la mesa que la plaza convocada en el área de historia e instituciones económicas es arbitraria y produce un perjuicio para el actor. Se produce una votación sobre la convocatoria de dicha plaza con 8 votos en contra, 8 abstenciones y el voto favorable del Vicerrector (Acreditado por el documento número 8 del ramo de prueba de la parte actora).SÉPTIMO: El 19 de julio de 2018 el Vicerrector de Profesorado y Planif‌icación Docente acuerda la baja del actor por f‌inalización del período del contrato con efectos de 31 de agosto de 2018, resolución que le fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Noviembre de 2021
    • España
    • 23 Noviembre 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 24 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 5949/2019, interpuesto por D. Julián, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de La Coruña/A Coruña de fecha 12 de septiembr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR