STSJ Murcia 1022/2020, 14 de Julio de 2020

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2020:1740
Número de Recurso1086/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1022/2020
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01022/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2019 0001379

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001086 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 182/2019

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTES: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL RECURRIDO: Otilia

ABOGADO: FRANCISCO JAVIER PORTACELI MEDINA

En MURCIA, a catorce de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 160/2019 del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia, de fecha 16 de julio, dictada en proceso número 182/2019, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Dª Otilia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª Otilia, nacida el día NUM000 de 1956, con NIE nro. NUM001 y núm. Seguridad Social NUM002, contrajo matrimonio en fecha 3 de febrero de 2007 con D. Juan Carlos, quien falleció el 28 de diciembre de 2010. El causante había estado casado con Dª Virginia, de quien se divorció con anterioridad a la fecha del matrimonio con la parte demandante. Al fallecimiento de D. Juan Carlos la parte demandante solicitó al INSS pensión de viudedad que fue reconocida por la Entidad Gestora, con una prorrata del 40% al concurrir con el cónyuge histórico divorciado anteriormente. Con fecha 14 de septiembre de 2018, ha fallecido la cónyuge histórica Dª Virginia García, extinguiéndose la parte de pensión de viudedad que venía disfrutando.

Que con fecha 2 de noviembre de 2018, la parte demandante solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento del incremento de la parte de pensión de viudedad que venía percibiendo el cónyuge divorciado concurrente, siéndole desestimada la solicitud por el INSS. Presentada reclamación previa, el INSS dictó resolución por la que desestimaba la reclamación previa.

(No controvertido, documentos adjuntos a la demanda y expediente administrativo).

SEGUNDO

Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora sería de 176,85 euros mensuales, la pensión sería del 100% del 52% de la base reguladora, sin perjuicio de revalorizaciones y complemento a mínimos y la fecha de efectos desde el 15 de septiembre de 2018 (expediente administrativo y documental aportada por el INSS).

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Otilia frente al Instituto Nacional de Seguridad Social, revoco las resoluciones de 8 de noviembre y 18 de diciembre de 2018 y reconozco el derecho de la parte demandante a incrementar la pensión de viudedad en la parte que venía percibiendo el cónyuge histórico...

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