SAP Alicante 440/2020, 29 de Julio de 2020

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2020:1249
Número de Recurso133/2014
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución440/2020
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE Sección 7ª con sede en Elche Fax 96 691.71.15

NIG: 03014-37-1-2014-0005720

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 0.00133/2014- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000071/2014 Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ELX

SENTENCIA Nº 000440/2020

Iltmos/as. Sres/as. PRESIDENTA: Dª. GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN. MAGISTRADO: D JOSÉ TEÓFILO

JIMÉNEZ MORAGO. MAGISTRADA: Dª MERCEDES MATARREDONA RICO.

En la Ciudad de Elche a veintinueve de julio de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Séptima de Alicante con sede en Elche, integrada por las Ilmos/as. Sres/as. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Elche (Alicante), seguida por delito contra la Seguridad Social, frente los acusados:

D Eulogio, nacido el NUM000 de 1958, hijo Faustino y María Inés, mayor de edad y sin antecedentes penales, natural y vecino de Elche, con DNI NUM001, con instrucción, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales D Ginés Juan Vicedo, y defendido por el Letrado D Carlos Fernández-Cañadas Bayona.

D Humberto, nacido el dia NUM002 de 1966, . hijo de Ismael y Benita, mayor de edad y sin antecedentes penales, natural y vecino de Alicante, con DNI NUM003, con instrucción, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales, D Fernando Vidal Vallemilla y bajo la dirección del Letrado D Rafael Mira Miralles.

Y contra las personas juridicas:

MERCANTIL REAL PREFABRICADOS, S.L Y MANUFACTURAS DE SUELAS Y TACONES,S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales, D Ginés Juan Vicedo y dirigidas por el Letrado D D Carlos Fernández- Cañadas Bayona, y

GABINETE ASESOR FELCAR SLU, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Fernando Vidal Vallemilla, y bajo la dirección letrada de D. Rafael Mira Miralles.

En cuya causa ha intervenido como acusación particular, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Letrada, Dª Magdalena del Álamo Triana; y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública, representado por el Fiscal Ilmo. Sr. D Juan Francisco Cortés Pérez- Muñoz, actuando como Ponente la Magisrada Ilma. Sra. Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por expediente gubernativo NUM004 de la Fiscalía de Alicante y dirigida a la Fiscalía de Área de Elche, adjuntando escrito de denuncia procedente de la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social sobre actuación inspectora realizada a la empresa Manufacturas de Suelos y Tacones S.L. en fecha 7 de noviembre de 2012, por si los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal.

SEGUNDO

Por turno de reparto correspondió al Juzgado de Instrucción nº Dos de los de Elche, que dio lugar a la incoación de Diligencia Previas de investigación nº 3540/2013, y posteriormente Procedimiento Abreviado, remitiéndose la causa para enjuiciamiento mediante Diligencia de Ordenación de fecha 18 de septiembre de 2014.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección, se señaló para la celebración de la correspondiente Vista Oral los días 16, 20 y 22 julio de 2020, en cuyas dos primeras sesiones se recibió declaración a los acusados y se practicó la prueba testif‌ical de Plácido (director Admon de la SS Elche), D Salvador, y de D. Norberto (Subinspector SS), así como de los trabajadores de las empresas Real Prefabricados y manufacturas de Suelas y Tacones, D Jose Francisco, y D. Abilio, respectivamente, renunciándose con las partes, acusadora y defensa al resto de testigos propuestos: y se continuó el juicio hasta su conclusión y visto para sentencia, no siendo necesaria la sesión señala para el día 22 de julio del actual.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito contra la Seguridad Social previsto y penado en los arts 307 y 310 bis del CP, conforme redacción dada por LO 5/2010, - años 2011 Y 2012- FILA ByC

  2. un delito contra la Seguridad Social previsto y penado en los arts 307, 307 bis 1 a), conforme redacción dada por LO 5/2010, Y 310 bis del CP, según redacción operada por LO 7/2012, de 27 de diciembre - año 2013-FILA D.

    De los delitos de la f‌ila B y C, consideró autor al acusado Eulogio - art 31, las personas jurídicas Real Prefabricados S.L. y Manufacturas de Suelas y Tacones S.L. como autoras ( art 31 bis y 310 bis del CP), y como cómplice de tales delitos ( art 29 del CP), el acusado Humberto y la Mercantil Gabinete Asesor Felcar SLU ( art 31 bis y 310 bis y 29 del CP).

    Y del delito de la f‌ila D) consideró responsable en concepto de autor al acusado Eulogio - art 31, las personas jurídicas Real Prefabricados S.L. y Manufacturas de Suelas y Tacones S.L. como autoras ( art 31 bis y 310 bis del CP), y como cómplice de tales delitos ( art 29 del CP, el acusado Humberto y la Mercantil Gabinete Asesor Felcar SLU ( art 31 bis y 310 bis y 29 del CP)

    Con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, solicitando para el acusado Eulogio, por cada uno de los delitos de la f‌ila B y C, la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 250.000 euros para el delito f‌ila b y de 315.000 euros para el delito f‌ila c, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago, en ambos casos.

    Y por el delito f‌ila D, interesó se le impusiera a dicho acusado una pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 375.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago. Y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el periodo de un año por cada uno de los tres delitos.

    Para las personas jurídicas acusadas, Real Prefabricados S.L. y Manufacturas de Suelas y Tacones, S.L., por los delitos de las f‌ilas B Y C, la pena de multa de 455.000 euros y 630.000 euros respectivamente, y por el delito f‌ila D, la multa de 190.000 euros. Y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el periodo de un año por cada uno de los delitos, así como la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas durante dicho periodo.

    Para el acusado Humberto, en su condición de cómplice, solicitó por cada delito de las f‌ilas B y C, la pena de cinco meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 225.000 euros por el delito b y multa de 310.000 euros, por un delito f‌ila C, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago, en ambos casos.

    Y por e delito f‌ila D, la pena de once meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 370.000 con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago. Y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el periodo de un año por cada uno de los delitos.

    Para la persona jurídica, Gabinete Asesor Felcar S.L.U, la pena de multa de 200.000 euros- delito b-; multa de 300.000 euros- delito c-; y multa 185.000 euros- delito d-. Y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones

    o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el periodo de un año por cada delito, así como la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas durante dicho periodo.

    Costas. Y en cuanto a responsabilidad civil, el acusado Eulogio y las mercantiles, Real Prefabricados S.L. y Manufacturas de Suelas y Tacones, S.L, conjunta y solidariamente deberán indemnizar a la Seguridad Social en la cantidad total de 1.460.397,87 euros, con responsabilidad civil subsidiaria del acusado Humberto y la mercantil Gabinete Asesor Felcar SLU.

    La acusación particular, en igual trámite calif‌icó los hechos como constitutivos de a) un delito contra la Seguridad Social previsto y penado en los arts 307 y 310 bis del CP, conforme redacción dada por LO 5/2010, años 2011 y 2012- FILA B Y C

  3. un delito contra la Seguridad Social previsto y penado en los arts 307, 307 bis 1 a), conforme redacción dada por LO 5/2010, y 310 bis del CP, según redacción operada por LO 7/2012, de 27 de diciembre - año 2013- FILA DDe los delitos de la f‌ila B y C, consideró autor al acusado Eulogio - art 31-, las personas jurídicas Real Prefabricados S.L. y Manufacturas de Suelas y Tacones S.L. como autoras ( art 31 bis Y 310 bis del CP), y como autor o cómplice de tales delitos ( art 31 y 29 del CP), el acusado Humberto y la Mercantil Gabinete Asesor Felcar SLU ( art 31 bis Y 310 bis y 29 del CP).

    Y del delito de la f‌ila D) consideró responsable en concepto de autor al acusado Eulogio - art 31, las personas jurídicas Real Prefabricados S.L. y Manufacturas de Suelas Y Tacones S.L. como autoras ( art 31 bis Y 310 bis del CP), y como autor o cómplice de tales delitos ( art 31 y 29 del CP), el acusado Humberto y la Mercantil Gabinete Asesor Felcar SLU ( art 31 bis Y 310 bis y 29 del CP)

    Con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualif‌icada, solicitando para el acusado Eulogio por cada uno de los delitos de la f‌ila B y C, la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y...

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