STSJ Comunidad Valenciana 675/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución675/2020
Fecha21 Julio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, veintiuno de julio de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

Dña. Mercedes Galotto López.

SENTENCIA NUM: 675/2020

En el presente proceso ordinario núm. 148/2017, como parte demandante por BYTECH FABRICADOS S.L., representada por la Procuradora Dña. María Rosa Calvo Barber, defendida por el letrado D. Jaime Lorenzo García Neila, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia de 21 de diciembre de 2016 que desestima el recurso de alzada contra la resolución del Subdirector Provincial de Procedimientos Especiales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia de 13 de octubre de 2016, conf‌irmando en su totalidad la resolución impugnada, por la que se acordó declarar sucesora a la actora respecto de la empresa Monocapas Colas y Revestimientos S.L. con responsabilidad de cotizaciones sociales contraídas por la misma por importe de 4.188.319 euros, sin perjuicio de otras posibles deudas que pudiera tener la indicada empresa antecesora. Habiendo sido parte en autos como parte demandada, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA PROPIA TESORERÍA GENERAL y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

- Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día 21 de julio de 2020.

QUINTO

- Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante Bytech Fabricados S.L. interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia de 21 de diciembre de 2016 que desestima el recurso de alzada contra la resolución del Subdirector Provincial de Procedimientos Especiales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia de 13 de octubre de 2016, conf‌irmando en su totalidad la resolución impugnada, por la que se acordó declarar sucesora a la actora respecto de la empresa Monocapas Colas y Revestimientos S.L. con responsabilidad de cotizaciones sociales contraídas por la misma por importe de 4.188.319 euros. Interpuesto el correspondiente recurso de alzada, tal y como hemos señalado la Dirección Provincial de la TGSS dictó resolución de 21 de diciembre de 2016 desestimando recurso.

SEGUNDO

-Para la decisión del caso examinado debemos partir de las siguientes circunstancias y elementos de hecho:

  1. En el mes de julio de 1988 se practicó acta de liquidación nº 92 523 a Industrias Maplex S.A. correspondiente a liquidaciones a dicha empresa durante el periodo de enero de 1976 a julio de 1988. Las cuotas ascienden a

    3.172.371,51 euros y el recargo a 634.474,30 euros.

  2. Resolución del Subdirector Provincial de Procedimientos Especiales de la dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia conf‌irmando la liquidación por un importe de 4.188.139,63 euros. Interpuesto recurso de alzada, la Dirección Provincial de la TGSS de Valencia dictó resolución de 21 de diciembre de 2016 desestimando el recurso de alzada interpuesto por la actora.

  3. Como elementos fácticos para efectuar la citada declaración:

    1. Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, de fecha 10 de abril de 2015 por el que se declara que procede acordar la exclusión de los efectos de la sucesión empresarial que pudieran en su caso llegar a apreciarse y en consecuencia que el adquirente no se subrogará en los créditos salariales pendientes de pago a los trabajadores y en las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y en las obligaciones de la Seguridad Social. Dicha sociedad Bytech Fabricados S.L. había sido declarada en concurso de acreedores por auto de fecha 16-12-2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia.

    2. Las deudas con la seguridad social liquidadas según el acta de la Inspección de Trabajo comprenden el periodo de enero de 1976 a julio de 1988, anteriores al auto ya mencionado de 10-4-2015. Dichas deudas fueron derivadas de Industrias Maplex S.A. a Monocapas Poliméricas Malbert S.A. y a Uniplasa S.A.. Posteriormente se realiza otra derivación de responsabilidad por esas deudas a la sociedad a Monocapas Colas y Revestimientos S.L.

    3. En el curso de dicho procedimiento concursal declarado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia por auto de 10-4-2015 se produjo la adquisición de la concursada por parte de la actora según oferta de compra realizada, pasando a depender de la sociedad adquirente los trabajadores de la concursada y su maquinaria e instalaciones, sucediendo la adquirente en la actividad desarrollada por Monocapas Colas y Revestimientos S.L..

    4. Según informe de la Administración concursal anterior a la fase de liquidación que se abrió 9 de abril de 2013 se considera provechoso para la concursada la propuesta escrita y vinculante de la actora de adquisición de la unidad productiva en funcionamiento en cuanto que podrá garantizar su viabilidad futura y su continuidad y la de sus puestos de trabajo. En dicha oferta se solicitada la exclusión en el pago de las deudas salariales y de Seguridad Social pendientes de abono admitidas en el mencionado auto de fecha 10-4- 2015.

    5. Formalizada la aprobación se otorgó la escritura de compraventa de unidad de negocio de la sociedad concursada en los términos contenidos en la oferta presentada en el seno del concurso.

TERCERO

- La Tesorería General de la Seguridad Social le imputa responsabilidad con la siguiente base:

  1. Con fundamento en el auto de la Sala de Conf‌lictos del Tribunal Supremo nº 16/2012, de 20 de julio y 19 de diciembre de 2013, af‌irma que la declaración de concurso no impide la derivación de responsabilidad acordada por la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo del art. 15.3 de la Ley General de Seguridad Social y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Idéntica doctrina se recoge en la sentencia de la Sala de lo Social del T.S. de 29-10-2014.

  2. La Inspección de Trabajo analiza de forma exhaustiva los hechos determinantes de la "sucesión empresarial", interpreta que resulta acreditado que concurren los elementos fácticos necesarios para que se produzca la sucesión ante la coincidencia de actividad, domicilio, instalaciones y traspaso de trabajadores en su mayoría, así mismo como la relación de parentesco entre los accionistas y administradores de ambas empresas, por lo que existe sucesión empresarial.

  3. Se dan los requisitos del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores para interpretar que existe sucesión empresarial. Consecuencia de la sucesión empresarial es la asunción de responsabilidades pendientes del anterior titular en orden a las cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social; responsabilidad que es solidaria conforme a los arts. 12 y 13 del Real Decreto 1415/2004 y arts. 18.3, 142 y 168.2 del Real Decreto Ley 8/2015, de 30 de octubre. Invoca asimismo el art. 149. de la Ley concursal en relación con el art. 9 de la misma disposición.

  4. Por último, se aduce la presunción de certeza de la que gozan las actas de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social de acuerdo con el art. 53.2, párrafo 2º del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

CUARTO

Según la empresa demandante la derivación de responsabilidad debe anularse, entre otros, por los siguientes motivos:

  1. La exención de las deudas en materia de Seguridad Social es un mecanismo previsto en la Directiva 2001/23 CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001 de acuerdo con su art. 5 para garantizar la supervivencia de las empresas y de determinadas unidades productivas de las mismas.

  2. Se trata de una facultad del Juez del Concurso el cual podrá acordar que la empresa adquirente no se subrogue en las deudas de Seguridad Social de la empresa...

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