STSJ Comunidad Valenciana 638/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Julio 2022
Número de resolución638/2022

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Quinta

Asunto nº "51/2020"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, veinte de julio de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más.

  1. Edilberto Narbón Laínez.

Dña. Mercedes Galotto López.

Dña. María Jesús Guijarro Nadal.

SENTENCIA NÚM: 638/2022

En el presente proceso núm. 51/2020, interpuesto como parte demandante por ARGENTA CERÁMICA S.L., representada por el Procurador D. IGANACIO ZABALLOS TORMO y defendida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA MARCO BREVA contra "Resolución de la Dirección Provincial de CASTELLÓN de la Seguridad Social de 19 de junio 2018, en el expediente 12/101/2018/00413/0 que desestima recurso de alzada frente a resolución de fecha 29 de marzo de 2018 de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la TGSS en Castellón, en la que se declara a la mercantil ARGENTA CERÁMICAS S.L. (junto con PRAME Proyectos e Inversiones S.L.-procero ordinario 100/2020) responsable solidaria de la empresa ARCE CERÁMICAS S.L. por deudas de Seguridad Social de ésta desde noviembre de 2007 hasta marzo de 2009 por importe 1.456.318,78 €; asimismo, contra resolución de 29 de marzo de 2018 de la Unidad de Procedimientos Especiales de la Dirección Provincial en Castellón de la TGSS que había hecho la misma declaración por responsabilidad solidaria".

Habiendo sido parte en autos como parte demandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA PROPIA TESORERÍA GENERAL (Letrado D. MIGUEL GARCÍA BLANCO) y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día veintiuno de junio de dos mil veintidós.

QUINTO.- Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

SEXTO.- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. En el procedimiento de Concurso Ordinario 211/2009, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, siendo la deudora concursada la mercantiles ARCE CERÁMICOS S.L., se dictó auto en fecha 2009, mediante el cual se la declaraba en concurso.

  2. Con fecha 2 de junio de 2011, ante la falta de acuerdo en el convenio, se dictó sentencia que aprobaba la propuesta de convenio que había presentado la concursada protocolizada ante notario D. Ernesto Tarragón Abella con el número de protocolo 256 de 14 de febrero de 2011.

  3. Ante el incumplimiento del convenio, el juzgado mercantil mediante auto de 17 de octubre de 2012 se decretó abrir la fase de liquidación suspendiendo las facultades de administración y disposición de ARCE CERÁMICAS S.L.

  4. Ya en fase de liquidación, con fecha 20 de diciembre de 2012, el juzgado dicta auto núm. 266/2012 declarando extinguida la totalidad de las relaciones laborales.

  5. Con fecha 1 de diciembre de 2016 el juzgado dicta auto que contiene autorización judicial para venta de la unidad productiva sin trabajadores libre de toda carga y gravamen y en los términos del plan de liquidación. Dato que conoce perfectamente la TGSS ya que el 22 de mayo de 2013, se desestimó un recurso a la TGSS contra providencia 13.11.2012, por la que se acordaba alzar los embargos practicados por dicho organismo, al ser los mismos de fecha posterior al auto de apertura de la fase de liquidación, de 17 de octubre pasado.

  6. Existe plan de liquidación aprobado por auto de 6 de junio de 2016 al que se remite el auto aprobando la venta a ARGENTA CERÁMICA S.A. Contempla la venta de la unidad productiva "sin trabajadores y sin la consideración de sucesión de empresa. El apartado "d" del punto tercero del referido plan, ratificado por el Administrador concursal a presencia judicial en primera instancia, establece al respecto:

    (...) Se trata de una transmisión de unidad productiva sin trabajadores y sin mantenimiento de identidad, por tanto, es una agrupación de bienes a efectos de maximizar lo que se pueda obtener por los mismos en liquidación, habiendo quedado extinguidas la totalidad de las relaciones laborales en virtud de auto de fecha 20/12/2012 por lo que no cabe hablar de sucesión de empresas, y, por tanto, la venta se llevará a cabo sin subrogación del adquirente en ninguna de las deudas ni de seguridad social, ni de orden civil, mercantil o tributario de la empresa concursada (...).

  7. En 2017 se inicia el expediente de derivación de responsabilidad que dará lugar a las resoluciones objeto del presente proceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante ARGENTA CERÁMICA S.L., interpone recurso contra "Resolución de la Dirección Provincial de CASTELLÓN de la Seguridad Social de 19 de junio 2018, en el expediente 12/101/2018/00413/0 que desestima recurso de alzada frente a resolución de fecha 29 de marzo de 2018 de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la TGSS en Castellón, en la que se declara a la mercantil ARGENTA CERÁMICAS S.L. (junto con PRAME Proyectos e Inversiones S.L.-procero ordinario 100/2020) responsable solidaria de la empresa ARCE CERÁMICAS S.L. por deudas de Seguridad Social de ésta desde noviembre de 2007 hasta marzo de 2009 por importe 1.456.318,78 €; asimismo, contra resolución de 29 de marzo de 2018 de la Unidad de Procedimientos Especiales de la Dirección Provincial en Castellón de la TGSS que había hecho la misma declaración por responsabilidad solidaria".

SEGUNDO.- Las posiciones jurídicas de las partes las pone de relieve perfectamente la sentencia apelada:

  1. Por la empresa

    En el auto del Juzgado de lo Mercantil se adjudica la Unidad Productiva a la parte actora, en base a una oferta aprobada judicialmente no asumiendo las deudas con la seguridad social, por constar en el propio auto de 1 de diciembre de 2016 (por remisión de 6 de junio de 2016 aprobando el plan de liquidación), y por serle de aplicación lo establecido en el apartado primero de la Disposición Transitoria Primera del RD Ley 11/2014, de 5 de septiembre,...

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