SAP Albacete 370/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APAB:2020:498
Número de Recurso315/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución370/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 315/2019

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 bis de Albacete. Ord. Contratación nº 1037/17

APELANTE: GLOBALCAJA

Procurador: D. Gerardo Gómez Ibáñez

APELADOS: Brigida y Mariano

Procuradora: Dª. Carmen Belén Torres Sánchez

S E N T E N C I A NUM. 370/20

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio ordinario contratación nº 1037/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 bis de Albacete y promovidos por Dª. Brigida y D. Mariano contra GLOBALCAJA; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2018 por la Ilma. Sra. MagistradaJuez de refuerzo de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida entidad demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 2 de julio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Mariano y Dª Brigida, representados por la Procuradora Sra. Torres Sánchez contra CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA (GLOBALCAJA), representada por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez y en consecuencia: 1. DECLARO la nulidad de la cláusula "TIPO MINIMO: El tipo de interés revisado, conforme a las reglas anteriores, no podrá ser superior al QUINCE ENTEROS POR CIENTO (1500%) nominal, ni inferior a TRES ENTEROS Y QUINIENTAS MILESIMAS POR CIENTO (3500%) nominal anual" incluida en la Escritura Pública de préstamo hipotecario de fecha 12 de enero de 2006 suscrita entre los demandantes D. Mariano y Dª Brigida y la demandada, CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA (en adelante, GLOBALCAJA). 2. CONDENO a GLOBALCAJA A restituir a los demandantes las cantidades cobradas de más al amparo de la cláusula declarada nula desde la fecha de celebración del contrato y hasta la efectiva supresión de la cláusula y recalcular el cuadro de amortización eliminando la cláusula suelo, de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta resolución. Las cantidades sujetas a devolución se incrementarán en el interés legal desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro. 3. CONDENO a la demandada al pago de las costas del procedimiento. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es f‌irme y el modo de impugnación. MODO DE IMPUGNACIÓN: Cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete con arreglo al artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notif‌icación ( artículo 458 LEC). Llévese el original al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por GLOBALCAJA, representado por medio del Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. Luis Ferrer Vicent, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por Dª. Brigida y D. Mariano, representados por la Procuradora Dª. Carmen Belén Torres Sánchez, bajo la dirección del Letrado D. Germán Nieves Moreno se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito (Globalcaja S.A.) interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 23 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 Bis de Albacete en los autos de juicio ordinario nº 1.307/2018. Sentencia que estimó íntegramente la demanda de D. Mariano y Dª Brigida, declaró la nulidad de la cláusula suelo incluida en la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 12 de enero de 2006, cuyo tenor...

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