SAP Valladolid 466/2020, 10 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 466/2020 |
Fecha | 10 Julio 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00466/2020
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMA
N.I.G. 47186 42 1 2018 0013863
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001011 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0002349 /2018
Recurrente:
Procurador:
Abogado:
Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, Camilo, Leocadia
Procurador: MARIA CONSUELO VERDUGO REGIDOR, JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA
Abogado:, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE
S E N T E N C I A num.466/2020
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. ANTONIO ALONSO MARTIN
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO (PONENTE)
D. IGNACIO MARTIN VERONA
En VALLADOLID, a diez de julio de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0002349 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001011 /2019, en los que aparece como parte apelante BBVA SA,, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA CONSUELO VERDUGO REGIDOR, y como parte apelada, Camilo, Leocadia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado D. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, sobre condiciones generales de contratación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2019, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 2349/18 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
FALLO
:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador DON JAVIER FRAILE MENA, en nombre y representación de DON Camilo y DOÑA Leocadia FRENTE al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA representado por el procurador Dª ANA CAMPOS PEREZ MANGLANO, DEBO DECLARAR Y DECLARO La nulidad DEL PACTO 4.3 EN LO que se refiere a de comisión por reclamación de posiciones deudoras del PRÉSTAMO HIPOTECARIO DE fecha 19 de junio de 2001 celebrado entre las partes, CONDENANDO a la entidad demandada a estar y pasar por esa declaración, a la eliminación de la precitada condición general de la contratación, manteniendo la vigencia de contrato sin la misma.
Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes"
Con fecha 15 de octubre de 2019 se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice:
Acuerdo: RECTIFICAR LA SENTENCIA DE FECHA 9 de Octubre de 2019 dictada en el presente procedimiento, de manera que que donde dice DOÑA ANA CAMPOS MANGLANO y DOÑA PATRICIA NAVARRO MONTES, debe decir DOÑA Mª CONSUELO VERDUGO REGIDOR y DOÑA Mª JOSE COSMEA RODRIGUEZ.
Que ha sido recurrido por la parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., oponiéndose la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 29 de junio de 2020, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
En la demanda que da origen al procedimiento los actores interesaban la declaración de nulidad de dos clausulas contempladas en el contrato de préstamo hipotecario que concertaron con la entidad demandada el 19 de junio de 2001. Una de ellas la relativa al establecimiento de una comisión por reclamación de posiciones deudores...
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AAP Guadalajara 120/2020, 21 de Octubre de 2020
...posterior no es arbitrario ni injustificado y debe confirmarse. En esta línea la SAP, Civil sección 3 del 10 de julio de 2020 (ROJ: SAP VA 866/2020 - ECLI:ES:APVA:2020:866), ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001011/2019, recoge como "- El art. 19 de la LEC consagra el principio disp......