STSJ Asturias 1217/2020, 14 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1217/2020
Fecha14 Julio 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01217/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2018 0000694

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000243 /2020

Procedimiento origen: ETJ EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 135/2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS O

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: María Purif‌icación

ABOGADO/A: LAURA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Sentencia núm. 1217/2020

En OVIEDO, a catorce de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION NUM. 243/2020, formalizado por el Letrado de la Comunidad, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra el Auto de fecha 6 de noviembre de 2019 acordando desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el dictado en fecha 14 de octubre de 2019, ambas resoluciones del JDO. DE LO SOCIAL DE MIERES en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 135/2019, seguido a instancia de Dª María Purif‌icación, representada por la Letrada Dª Laura Fernández Fernández frente al citado organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de esta Sala, de fecha 12 de julio de 2019, se estimó el recurso de suplicación interpuesto por la Administración del Principado de Asturias contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Mieres, en los autos sobre despido seguidos a instancia de Dª María Purif‌icación contra la recurrente, revocando la sentencia recurrida y condenando a la Administración demandada a abonar a la actora la cantidad de 14.121,85 euros, en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral.

SEGUNDO

Una vez f‌irme, la trabajadora instó la ejecución de la sentencia, alegando que no se le había abonado el importe íntegro de la indemnización, pues se había practicado retención de IRPF por importe de

1.087,38 euros, que le fueron deducidos.

TERCERO

Por auto de fecha 14 de octubre de 2019, el Juzgado de lo Social de Mieres acordó despachar ejecución por importe de 1.087,38 euros en concepto de principal.

CUARTO

El recurso de reposición interpuesto frente al mismo por la Administración ejecutada fue desestimado por auto de fecha 6 de noviembre de 2019, contra el que anunció y formalizó recurso de suplicación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de febrero de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación interpuesto por la Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias contra el auto de instancia, con la pretensión de que sea revocado, contiene tres motivos formulados al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en los que denuncia que el auto impugnado infringe:

  1. Las sentencias de 14 de septiembre de 2009, rec. 3022/08, 25 de noviembre de 1994, rec. 3461/93, 3 de diciembre de 1993, rec. 2947/92, y 24 de noviembre de 2009, rec. 2757/08, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en relación con la incompetencia del orden jurisdiccional social para la determinación de la procedencia o no de los descuentos o para la f‌ijación de las cantidades a retener por el empresario en concepto de IRPF. Alega que siendo objeto de discusión, en la presente ejecución, si sobre la indemnización de 14.121,85 euros a abonar a la trabajadora, por la válida extinción de su relación laboral indef‌inida no f‌ija, procede practicar o no la correspondiente retención de IRPF - 1.087,38 euros -, la competencia para conocer de tal cuestión corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

  2. Las sentencias de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 20 de noviembre de 2013, rec. 61/13, y 17 de julio de 2013, rec. 3263/12, en relación a que las cuantías percibidas por el trabajador en concepto de indemnización por extinción de contratos temporales, están sujetas a retención de IRPF.

  3. El artículo 1 del RD 439/07, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con los artículos 17 y 99 de la Ley 35/06, pues, con posterioridad a la...

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