SAP Barcelona 452/2020, 7 de Julio de 2020
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2020:6428 |
Número de Recurso | 119/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 452/2020 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0810142120198148053
Recurso de apelación 119/2020 -S
Materia: Proceso especial incapacitación, capacidad y prodigalidad
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 1394/2019 Parte recurrente/Solicitante: Alberto, Alexander
Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro, Mª Francesca Bordell Sarro Abogado/a: CAROLINA PIÑOL CAPARROS
Parte recurrida: Amadeo
Procurador/a: Virginia Capllonch Bujosa
Abogado/a: Xantal Altimir Losada
SENTENCIA Nº 452/2020
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Mª José Pérez Tormo Dª Ana Mª García Esquius Barcelona, 7 de julio de 2020
Rollo de Apelación n.:119/2019
Objeto del recurso: imposición de costas
Motivo del recurso: error en la aplicación del criterio del vencimiento
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 25 de junio de 2019 los hermanos Alexander y Alberto presentaron demanda contra su padre Amadeo en solicitud de que se declarase su incapacidad total y se nombre tutor a Amadeo . Aportaban documentación
de 2013 y 2014 y un informe médico de 2018 (con base en un test mini mental y TC craneal). Daban cuenta de disposiciones patrimoniales que juzgaban fraudulentas, en relación con sus derechos legitimarios.
El demandado contesta y se opone. Defiende su capacidad suficiente.
El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.
La Sentencia recurrida, de fecha 10 de octubre de 2019, atiende al concluyente informe del médico forense y considera que el demandado es capaz para gestionar su vida y sus bienes. Desestima la demanda e impone las costas a los demandantes, conforme al principio del vencimiento objetivo.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
Los recurrentes sostienen que, dada la materia (Derecho de familia, incapacitación), no procede imposición de costas y añaden que solo han pretendido proteger a su padre y que había pruebas. Alegan dudas de hecho y piden que las costas se declaren de oficio.
El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.
La parte apelada se opone al recurso y dice que los hijos, que no mantenían relación con él desde febrero de 2019, presentaron demanda en junio sin saber que tenía pareja de hecho. Niega indicio alguno de que no se pueda gobernar por sí mismo. Cita nuestras sentencias SAP, Civil sección 18 del 12 de enero de 2006 (ROJ: SAP B 517/2006- ECLI:ES:APB:2006:517) y SAP, Civil sección 18 del 04 de octubre de 2007 ( ROJ: SAP B 11246/2007- ECLI:ES:APB:2007:11246).
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de 5 de marzo de 2020. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 30 de junio de 2020. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.
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LA IMPOSICION DE COSTAS
No hay precepto legal específico que establezca criterio de imposición de costas, ni en materia de Derecho de Familia, ni, en concreto, en materia de modificación de la capacidad de obrar y, como enseñan las sentencias citadas de la Sala, hay que partir del principio legal de vencimiento objetivo ( art. 394 LEC) y atender a las circunstancias del caso concreto, si concurren dudas de...
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