ATS, 21 de Julio de 2020

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2020:6222A
Número de Recurso4844/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/07/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4844/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4844/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 21 de julio de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 25 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 21 de septiembre de 2018, en el procedimiento nº 271/18 seguido a instancia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores contra D. Jesús María, sobre reclamación de cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 22 de noviembre de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto por D. Jesús María y estimaba en parte el recurso de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 13 de diciembre de 2019 se formalizó por el letrado D. Fernando Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de D. Jesús María, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 11 de junio de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada se centra en decidir si el trabajador demandado debe reintegrar a su empleadora, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) las cantidades que esta le reclama por el cobro indebido de ayuda de comida y transporte en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 30 de abril de 2012, en cuantía de 544,40 €.

La sentencia de instancia rechaza la excepción de prescripción y estima la demanda, en aplicación de la cosa juzgada positiva derivada de sentencia colectiva anterior de esta Sala IV del Tribunal Supremo (R. 18/2015), que descartó la referida prescripción y declaró que la solicitud de reintegro de las cantidades percibidas en concepto de ayuda de comida y ayuda de transporte en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 30 de abril de 2012, es adecuada a derecho. La sentencia de suplicación ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de noviembre de 2019 (R. 533/2019), confirma dicha resolución, desestimando el recurso del trabajador demandado, y estimando el de la entidad actora para añadir la condena al pago de intereses.

Las referidas ayudas se incluyeron como ventajas sociales en el Acuerdo de Relaciones Laborales suscrito el 9 de diciembre de 2000 por la CNMV con el comité de empresa, siendo enviando posteriormente (el día 13 de septiembre de 2012) un comunicado por el secretario general de la CNMV dirigido al presidente del comité de empresa, que advertía de la "nulidad radical" de dicho acuerdo "en lo relativo a la actualización de las ayudas de comedor y al establecimiento de la ayuda al transporte" y de su decisión de iniciar el proceso para la restitución integral de las cantidades indebidamente abonadas a los trabajadores. Dicha decisión dio lugar a una primera SAN que desestimaba la demanda de conflicto colectivo planteada por los sindicatos contra la CNMV en reclamación del cumplimiento del Acuerdo colectivo de 2010 en su totalidad, incluidos las ayudas de comida y transporte; y a la STS anteriormente citada de 26 de noviembre de 2016 que revocaba la de instancia y rechazaba la prescripción alegada en la demanda de conflicto colectivo, así como la adecuación a derecho de la referida reclamación realizada por la CNMV.

SEGUNDO

Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina, invocando como sentencia de contraste la del Tribunal Supremo, de 19 de diciembre de 2014, R. 278/2013, en la que se suscita la admisibilidad de la supresión realizada por el ente público RTVV, TVV y RAV, del plus convenio y la detracción de las cantidades percibidas por tal concepto.

Se trataba en ese caso no de una previsión convencional, sino de una simple "modulación salarial" colectivamente pactada, respecto de unos contratos incuestionablemente válidos, pero que incumplía el requisito de la oportuna autorización administrativa, que no había sido solicitada previamente ni obtenida "a posteriori" por la parte obligada a ello, que era la citada empresa pública. La sentencia considera que la ilicitud o torpeza no podía sino imputarse exclusivamente a quien tenía la obligación de procurar el cumplimiento del requisito formal (solicitud de autorización a Hacienda), que era la empresa.

No cabe apreciar la contradicción establecida en el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), porque dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales (por todas, SSTS 06/11/2019, R. 2611/2017; 07/11/2019, R. 1914/2017; 14/11/2019, R. 2406/2017, 15/01/2020, R. 2617/2017; 16/01/2020, R. 2913/2017; 06/02/2020, Rec. 2516/2017, entre otras muchas).

Así, los supuestos son distintos porque, como se acaba de comprobar, en la sentencia de contraste la empresa afectada había establecido una mejora salarial que carecía de la preceptiva autorización de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma; es decir, se omitió un trámite puramente administrativo por parte de la empresa. Sin embargo en el caso de la sentencia ahora recurrida la falta de conformidad a derecho de las ayudas de comida y transporte traía causa de un acuerdo colectivo pactado con el comité de empresa, pudiendo de este modo ambas partes tener el conocimiento de que las ayudas eran contrarias a la ley presupuestaria.

TERCERO

No contradicen lo anteriormente expuesto las alegaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de inadmisión, que insiste en su pretensión y en la contradicción alegadas, intentando relativizar las diferencias expuestas y que justifican, a juicio de esta Sala, la falta del presupuesto legal de contradicción, habiéndose resuelto en el mismo sentido el recurso 3846/2019, planteado sobre el mismo asunto y con la misma sentencia de contraste. Por lo que de conformidad con lo dicho y con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Fernando Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de D. Jesús María contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de noviembre de 2019, en el recurso de suplicación número 533/19, interpuesto por D. Jesús María y por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid de fecha 21 de septiembre de 2018, en el procedimiento nº 271/18 seguido a instancia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores contra D. Jesús María, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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