STSJ Galicia 2955/2020, 16 de Julio de 2020
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:3640 |
Número de Recurso | 5667/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2955/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2019 0000071
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005667 /2019-MJC
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000013 /2019
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Inmaculada
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a dieciséis de julio de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005667/2019, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Mª del Carmen Fernández Soto, en nombre y representación de CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, contra la sentencia número 418/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000013/2019, seguidos a instancia de Inmaculada frente a CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDEPUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Inmaculada presentó demanda contra CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 418/2019, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La demandante Dª. Inmaculada, mayor de edad, presta servicios para la XUNTA DE GALICIA, con la categoría profesional de educadora infantil./ Segundo .- Suscribe contrato de interinidad por vacante en fecha 01-01-09, para cubrir puesto mientras no se cubra con carácter definitivo a través de un proceso selectivo. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Inmaculada contra la XUNTA DE GALICIA, se declara su condición de personal indefinido no fijo, con una antigüedad de 01- 01-09, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de noviembre de 2019. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de julio de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO .- Recurre la demandada, XUNTA DE GALICIA, la sentencia de instancia, que estimó la demanda rectora de los autos, declarando a la actora como personal indefinido no fijo solicitando la revocación de la misma para lo cual, sin discutir el relato fáctico de instancia, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia como infringido el art. 15 LET en relación con el art. 4.1 RD 2720/1998 al ser el contrato suscrito de interinidad por vacante; en segundo lugar, denuncia indebida aplicación del art. 70 LEBEP así como la infracción del art. 21.1 del RDL 20/2011 y sucesivas normas anuales de PGE, argumentando que no puede convocarse proceso de...
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ATS, 24 de Marzo de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 16 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 5667/19, interpuesto por Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar de la Xunta de Galicia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo So......