STSJ Galicia 2955/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2020:3640
Número de Recurso5667/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2955/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0000071

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005667 /2019-MJC

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000013 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Inmaculada

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005667/2019, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Mª del Carmen Fernández Soto, en nombre y representación de CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, contra la sentencia número 418/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000013/2019, seguidos a instancia de Inmaculada frente a CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDEPUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Inmaculada presentó demanda contra CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 418/2019, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Dª. Inmaculada, mayor de edad, presta servicios para la XUNTA DE GALICIA, con la categoría profesional de educadora infantil./ Segundo .- Suscribe contrato de interinidad por vacante en fecha 01-01-09, para cubrir puesto mientras no se cubra con carácter def‌initivo a través de un proceso selectivo. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Inmaculada contra la XUNTA DE GALICIA, se declara su condición de personal indef‌inido no f‌ijo, con una antigüedad de 01- 01-09, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de noviembre de 2019. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de julio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Recurre la demandada, XUNTA DE GALICIA, la sentencia de instancia, que estimó la demanda rectora de los autos, declarando a la actora como personal indef‌inido no f‌ijo solicitando la revocación de la misma para lo cual, sin discutir el relato fáctico de instancia, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia como infringido el art. 15 LET en relación con el art. 4.1 RD 2720/1998 al ser el contrato suscrito de interinidad por vacante; en segundo lugar, denuncia indebida aplicación del art. 70 LEBEP así como la infracción del art. 21.1 del RDL 20/2011 y sucesivas normas anuales de PGE, argumentando que no puede convocarse proceso de...

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