STSJ Galicia 2849/2020, 13 de Julio de 2020

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2020:3601
Número de Recurso5479/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2849/2020
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0002666

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005479 /2019-CON

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000535 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Pilar

ABOGADO/A: RAMON HERMIDA MOSQUERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a trece de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005479/2019, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Ramón Hermida Mosquera, en nombre y representación de Pilar, contra la sentencia número 459/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000535/2019, seguidos a instancia de Pilar frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pilar presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 459 /2019, de fecha once de septiembre de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Pilar presta servicios para la Consellería de Política Social como personal laboral temporal con la categoría profesional de cuidadora en el CAMP de Redondela./

SEGUNDO

La demandante comenzó a prestar servicios el 23 de noviembre de 2013 mediante un contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora en situación de adscripción temporal en otra plaza, cuya situación ha ido renovándose cada año sin solución de continuidad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Pilar, debo absolver y absuelvo a la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pilar formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4 de noviembre de 2019. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de Julio de 2020 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. La sentencia de instancia desestimó la demanda contra la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia sobre la condición de la demandante como personal laboral indef‌inido no f‌ijo.

  1. La actora interpone suplicación contra dicho pronunciamiento y solicita examinar el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), 4.2 del Real Decreto 2720/1998 de 18-12 y 7.5 del V Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia (CCUPLXG), así como las sentencias que cita, pues la relación interina de trabajo entre las partes incide en fraude de ley, ya por incumplimiento de requisitos formales a cargo de la entidad demandada, al no contar con autorización de la Dirección Xeral de la Función Pública y su traslado al Comité Intercentros especif‌icando las causas que motivaron la adscripción temporal de la trabajadora sustituída, ya por superar este contrato de adscripción temporal su duración máxima de tres años.

  2. La Xunta de Galicia no impugna el recurso.

SEGUNDO

Los antecedentes de la decisión a adoptar se resumen en que el 23-11-2013 las partes f‌irmaron contrato de interinidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 4886/2023, 8 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • November 8, 2023
    ...la desaparición sobrevenida de la causa del contrato y que el mismo deba entenderse fraudulento." A su vez, precisa la Sentencia del TSJ de Galicia de 13 de julio de 2020 que "por otra parte, es verdad -como también señala la decisión recurrida-que la STSJ Galicia de 20-3-2019 (r. 4251/2018......
  • SJS nº 5 61/2023, 19 de Abril de 2023, de Vigo
    • España
    • April 19, 2023
    ...la desaparición sobrevenida de la causa del contrato y que el mismo deba entenderse fraudulento." A su vez, precisa la Sentencia del TSJ de Galicia de 13 de julio de 2020 que "por otra parte, es verdad -como también señala la decisión recurrida- que la STSJ Galicia de 20-3-2019 (r. 4251/201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR