SAP Alicante 350/2020, 4 de Mayo de 2020

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2020:766
Número de Recurso1269/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución350/2020
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 1269 CL-1222) 18

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 898/15

JUZGADO Primera instancia num. 3 Elche

SENTENCIA NÚM. 350/2020

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cuatro de mayo de dos mil veinte

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de cláusula contractual condición general de la contratación y reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Elche con el número 898/15, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la entidad Caixabank S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sastre Botella y dirigida por el Letrado D. Antonio Morenilla Moreno; y como parte apelada la prestataria co-demandada Dª. Carmen, representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Rosario Mateu García y dirigida por el Letrado Dª. María del Mar Menargues Pérez, que ha presentado escrito de oposición e impugnación de la Sentencia, a la que ha hecho a su vez oposición la entidad apelante.

ANTECEDENTES

DE H E C H O

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 898/2015 del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Elche, se dictó Sentencia de fecha 9 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente tanto la demanda promovida por el Procurador Sr. Sastre Botella, en nombre y representación de la mercantil "Caixabank, S.A.", contra Dª Carmen, D. Fructuoso y Dª. Elsa, la primera representada por la Procuradora Sra. Matéu García, y los dos últimos declarados en estado procesal de rebeldía, como la demanda reconvencional formulada por la primera de dichos demandados contra la actora, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que abone a la parte actora, conjunta y solidariamente, la suma de 1.697,73 € correspondiente a capital e intereses remuneratorios, declarando abusivas las cláusulas contenidas en el contrato de préstamo que vinculaba a ambas partes por la que fijaba un interés moratorio del 29% anual y se establecía la facultad de vencimiento anticipado, con la consiguiente inaplicación de las mismas, devengando la suma correspondiente a capital el interés remuneratorio pactado desde el vencimiento de cada una de las cuotas que lo integran hasta la fecha de la presente resolución, y el previsto en el art. 576 L.E.C . desde ésta y hasta su completo abono, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte referenciada. Seguidamente, tras el traslado y formulación de la oposición e impugnación, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2018 donde fue formado el Rollo número 1269/M-1003/19, en el que se señaló definitivamente para la deliberación, votación y fallo el día 24 de marzo de 2020, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula demanda CaixaBank S.A., como sucesora del Banco de Valencia S.A., frente a los prestatarios, Sres Fructuoso y Carmen (y fiadora solidaria Sra. Elsa) en base al contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el día 25 de noviembre de 2010 donde se había estipulado en su pacto séptimo, bajo la rúbrica "vencimiento anticipado" que " el banco podrá declarar resuelto del préstamo y exigir de la parte prestataria y sus fiadores las cantidades que se adeuden por capital intereses y comisiones y gasto devengados, con vencimiento anticipado del plazo estipulado, en los siguientes casos: a) por incumplimiento en el pago de cualquier obligación esencial contraída en la presente escritura especialmente la de pago de cualquier liquidación de capital o de intereses", siendo así que han resultado impagadas las cuotas mensuales del préstamo desde junio de 2012, quedando por ello facultada la entidad en base al pacto séptimo transcrito facultada para resolver el contrato.

En su contestación la co-demandada Sra. Carmen, que reconoce el contrato y la deuda, formuló reconvención promoviendo la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas sexta de intereses de demora al 29% y de la séptima, de vencimiento anticipado.

La Sentencia de instancia, tras desestimar la alegación de la demandada de falta de legitimación activa de Caixabank S.A., ha estimado en parte la demanda de la entidad prestamista -condenando a los demandados a reintegrar 1.697,73 euros por capital e intereses remuneratorios- y la demanda reconvencional declarando abusivas las cláusulas de intereses moratorios y de vencimiento anticipado, no haciendo expresa imposición de las costas a parte alguna al ser parcial la estimación de la demanda y de la reconvención.

Críticos con esta decisión, formula recurso de apelación la entidad demandante y, con ocasión de la oposición al recurso, impugna la Sentencia la co-demandada Sra. Carmen.

Por su parte la entidad, que limita el recurso a la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, sostiene que la declaración el vencimiento anticipado no obsta para que se resuelva sobre la solicitud de resolución del contrato dado el impago del demandado de 32 cuotas, negando en todo caso el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado dado que es una facultad que está prevista en el ordenamiento jurídico en base al principio de libertad de pacto entre las partes y primacía de autonomía de la voluntad - art 1255 y concordantes CC-, constituyendo por lo demás una cláusula esencial del contrato y decisivo para la emisión de la voluntad contractual por la entidad como resulta de la STS de 7 de septiembre de 2015 y demás jurisprudencia -que cita-, siendo así que en el caso hay un incumplimiento grave y flagrante que frustra el interés del prestamista al incumplir los prestatarios su obligación de satisfacer las cuotas de capital e interés, razones por las que solicita que se deje sin efecto la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado con imposición de las costas a la demandada.

Por su parte impugna la Sentencia la demandada en lo relativo a la desestimación de la falta de legitimación activa de Caixabank S.A., al no figurar como titular del derecho que pretende resolver en el Registro de la Propiedad y, en segundo lugar, lo relativo al pronunciamiento en materia de costas procesales al considerar que no es cierto que la estimación de la demanda reconvencional haya sido parcial, en modo tal que ha de imponerse las costas de la demanda reconvencional a la parte demandante.

Examinaremos separadamente cada una de las cuestiones propuestas comenzando con la alegación de la falta de legitimación activa de Caixbank S.A., cuya resolución condiciona en todo caso el resto de...

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