AAP Melilla 119/2020, 2 de Julio de 2020
Ponente | MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA |
ECLI | ES:APML:2020:93A |
Número de Recurso | 14/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 119/2020 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELILLA
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Modelo: 662000
N.I.G.: 52001 41 2 2019 0006787
RT APELACION AUTOS 0000014 /2020
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MELILLA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000168 /2019
Delito: CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL ORDINARIO
Recurrente: Constantino
Procurador/a: D/Dª CONCEPCION SUAREZ MORAN
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS ALABARCE SANCHEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, LIGA NACIONAL LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL
Procurador/a: D/Dª, FERNANDO LUIS CABO TUERO
Abogado/a: D/Dª, ANA Mª CALDERON PARADELA
AUTO 119/20
ILTMOS. SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Don MARIANO SANTOS PEÑALVER
Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA
Melilla, a 2 de julio de dos mil veinte.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Melilla se dictó auto con fecha 12 de diciembre de 2.019 por el que se acordaba la continuación de las Diligencias Previas 168/19 por los trámites del Procedimiento Abreviado.
Contra dicho auto se presentó recurso de reforma por la procuradora Doña Concepción Suárez Moran, en nombre y representación de Constantino, recurso que fue desestimado mediante auto de 17 de febrero y recurso de apelación subsidiario del que se ha dado traslado a la demás partes y al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación del auto recurrido mientras que el procurador Don Fernando Luis Cabo Tuero, en representación de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, personada como acusación particular, ha solicitado se desestime el recurso interpuesto y se confirme el auto recurrido.
El Tribunal ordenó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso correspondiéndole el número indicado antes del encabezamiento de esta resolución y tras ser deliberado, pasaron los autos para redacción al Magistrado Ponente, Iltmo. Sr. Miguel Ángel Torres Segura.
Se alega en el recurso de apelación presentado que se habría vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías por falta de motivación del auto recurrido. Como establece, a título de ejemplo, la S.T.S. de 14 de octubre de 2.002, la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, que entronca directamente con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva plasmado en el artículo 24.1 de la Constitución Española y tiene expresa exigencia en el artículo 120.3, también del texto Constitucional, significa, como ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias 188/99, de 25 de octubre, como recuerdan las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2.001 o 15 de septiembre del mismo año), poder "conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen y que posibilita su control mediante el sistema de los recursos. Pero no existe norma alguna que imponga una determinada forma de razonar ni una determinada extensión en la exteriorización del razonamiento". Como establece el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de julio de 1.999 "la motivación no constituye un requisito formal, sino un imperativo de la razonabilidad de la decisión. Debe ser la suficiente y adecuada, en función de la naturaleza y funciones de la resolución que se adopta, proporcionada a la complejidad de las cuestiones que se hayan planteado y sea necesario resolver".
El deber de motivación supone que las resoluciones judiciales han de venir apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, pero no cabe exigir un razonamiento jurídico exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide o, lo que es lo mismo, no existe un derecho del justiciable a una determinada extensión de la motivación judicial, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que contengan, en primer lugar, los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla, y, en segundo lugar, una fundamentación en derecho.
En todo caso, el auto recurrido cumple sobradamente las exigencias de motivación pues en los antecedentes de...
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