STSJ Comunidad de Madrid 235/2020, 24 de Junio de 2020

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2020:5547
Número de Recurso342/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución235/2020
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0013886

Procedimiento Abreviado 342/2019 (Procedimiento Ordinario)

Demandante: D. Horacio y Dña. Luz

PROCURADOR Dña. ROSA MARIA DEL PARDO MORENO

D. Jorge

PROCURADORA Dña. ROSA MARIA DEL PARDO MORENO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ponente: el Pte. De la Sección Cuarta Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PÉREZ.

SENTENCIA Nº 235/2020

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO

En la Villa de Madrid a veinticuatro de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sala del margen el Procedimiento Abreviado nº 342/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Ramón Y Dª Luz contra la inactividad de la Comunidad de Madrid que desestimó por silencio la solicitud de abono del justiprecio f‌ijado por Acuerdo suscrito en escritura pública de 11 de junio de 2014 del Proyecto Expropiatorio del Parque empresarial La Carpetania (segunda fase) en el término municipal de Getafe.

Habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba solicitando como medio de prueba el expediente administrativo con el resultado que obra en autos y se dio trámite de conclusiones.

CUARTO

Con fecha de 23 de Junio del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Pte. De la Sección Cuarta Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PÉREZ que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en la presente litis la inactividad de la Comunidad de Madrid al no hacer efectivo el pago del justiprecio que se acordó por mutuo acuerdo de 11 de Junio de 2014, de las f‌incas 23/322, 23/409; 23/456, 23/458, 25/258; 25/294, 27/123 y 27/125 del Proyecto de Expropiación del Parque Empresarial La Carpetania (segunda fase) en el término municipal de Getafe.

Frente a la reclamación de la actora la Administración demandada se opuso a la demanda, alegando:

Falta de legitimación pasiva, Inadecuación del procedimiento y Extemporaneidad en la interpretación del recurso.

En cuanto al fondo del asunto y de forma subsidiaria, se remite a una comunicación remitida al padre de los demandantes, en la que el Subdirector General del Suelo le comunicaba que algunas f‌incas registrales, las registradas ( NUM000 y NUM001 ) adolecía de defectos formales.

SEGUNDO

Procede analizar con carácter previo, las objeciones de carácter procesal, alegadas por la Administración demandada.

En relación a la falta de legitimación pasiva; No procede estimarse y ello además delo ya recogido en múltiples Resoluciones de esta Sección, conf‌irmadas por el Tribunal Supremo Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2013 y de 18 de noviembre de 2014, recursos de casación 3028/2013 y 1261/2014, las cuales conf‌irmaron sendos autos, uno de la Sala de Castilla-La Mancha y otro de esta Sección, condenando a la Administración del Estado al pago de la suma debida en condiciones idénticas a las aquí concurrentes. A dichas resoluciones debe unirse lo declarado en la sentencia de 17 de diciembre de 2013 (recurso 1623/13), en la que esta Sala también ha fundado su decisión.

Conforme a la indicada jurisprudencia, el hecho de que la Administración expropiante atienda al pago del justiprecio en caso de que no pueda hacerlo el benef‌iciario de la expropiación responde a los siguientes principios:

Existe una exigencia constitucional ( art. 33.3 CE) de pago de justiprecio como garantía y fundamento de la legitimidad de la expropiación. Esta condición de la potestad expropiatoria recae sobre su titular, la Administración, que es a la que se conf‌iere su ejercicio y se erige en garante frente al ciudadano. La Administración expropiante, en el primer momento de tomar la decisión expropiatoria, asume el deber de abonar la correspondiente indemnización.

La propia Ley de Expropiación Forzosa impone un régimen de estricta garantía para el ejercicio de dicha potestad, estableciendo la regla del previo pago con carácter ordinario, solo exceptuable ante la elección del excepcional procedimiento expropiatorio de urgencia. La decisión de acudir al procedimiento de urgencia, que ha facilitado el impago del justiprecio, ha partido de la Administración expropiante, a quien se debe, por tanto, la situación indeseable en que se encuentran los propietarios impagados.

La intervención del benef‌iciario de la expropiación no altera la titularidad de la potestad expropiatoria ni la garantía constitucional del pago del justiprecio que se establece a favor del interesado. Aunque la participación del benef‌iciario permite trasladar a este las obligaciones con el expropiado, no las asume sino en virtud de la

relación que le une con la Administración expropiante, de modo que si las incumple, el incumplimiento debe perjudicar a la Administración y no al expropiado.

La exigencia de la responsabilidad a la Administración expropiante derivada del ejercicio de la potestad expropiatoria no puede confundirse con la institución de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Y, a través de medidas encaminadas al reequilibrio económico-f‌inanciero de las concesionarias de autopistas de peaje, el...

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