STSJ Comunidad de Madrid 680/2020, 22 de Junio de 2020

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2020:6188
Número de Recurso257/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución680/2020
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0040088

Procedimiento Recurso de Suplicación 257/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 827/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 680-20

G (As)

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a veintidós de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 257-20 interpuesto por el Letrado D. SOTERO ORGANERO VELEZ en nombre y representación de D. Ezequias contra la sentencia de fecha 7-10-2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 827-2019 seguidos a instancia de D. Ezequias frente a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA en reclamación de DESPIDO siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

" PRIMERO.- La parte actora, D. Ezequias, con N.I.F nº NUM000 ha venido prestando servicios para la mercantil "Cobra Instalaciones y Servicios S.A." con categoría profesional de montador eléctrico, desde el 26/07/2004 y salario mensual bruto de 2.323 € mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

Con fecha 8/07/2016 el actor sufrió accidente de trabajo, razón por la que el actor comenzó a prestar servicios como almacenero tras su reincorporación el día 20/01/2017 (hecho no controvertido y folio 46 de las actuaciones).

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 06/06/2019 se reconoce al actor pensión de incapacidad permanente en grado total para el ejercicio de su profesión habitual con efectos desde el día 29/05/2019 (folios 49 a 51 de las actuaciones)

En dictamen propuesta de fecha 30/05/2019, obrante al folio 73 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido, se recoge en las limitaciones orgánicas y funcionales: "las derivadas del cuadro clínico. Compatible con la actividad de almacenero que se desempeña actualmente"

La Dirección Provincial del INSS notif‌ica dicha Resolución a la mercantil "Cobra Instalaciones y Servicios S.A." con fecha de salida 7/06/2019, indicando que la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría: 01/06/2021. Así como que, no se preveía que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( artículo

48.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) [folio 47 de las actuaciones]

Con fecha 19/06/2019 la mercantil demandada cursa la baja el trabajador demandante con efectos de 19/06/2019 siendo la causa: baja pase a pensionista, estando presentada la solicitud fuera de plazo (folio 41 de las actuaciones).

Con fecha 27/06/2019 la mercantil demandada cursa la baja el trabajador demandante con efectos de 28/05/2019 siendo la causa: baja pase a pensionista (folio 40 de las actuaciones).

El actor estuvo prestando servicios por cuenta de la demandada hasta el día 19/06/2019 (hecho no controvertido y declaración del testigo S.A.J.).

TERCERO

Con fecha 13/06/2019 la parte actora presentó ante la Dirección General de Empleo (S.M.A.C) demanda en reclamación de Indemnización derivada de daños y perjuicios contra la empresa demandada, con ocasión de accidente de trabajo sufrido el día 8/07/2019 consecuencia de la omisión de medidas de seguridad; convocándose para la celebración de acto de conciliación para el día 4/07/2019 (folios 76 a 83 de las actuaciones)

Mediante Decreto de fecha 19/07/2019 dictado por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, se admitió a trámite la demanda presentada por el actor (folios 52 a 55 de las actuaciones)

CUARTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación pro despido y cantidad frente a "Cobras Instalaciones y Servicios S.A." el día 02/07/2019, celebrándose acto de conciliación administrativa ante el S.M.A.C. de Madrid el día 29/07/2019 que terminó intentado y sin efecto ante la incomparecencia de la empresa, constando debidamente citada. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Ezequias, contra la mercantil "Cobra Instalaciones y Servicios S.A." DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto el demandante con fecha de efectos de 19/06/2019, y en consecuencia debo condenar y condeno a "Cobra Instalaciones y Servicios S.A." a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución entre la readmisión o el abono a la actora, en concepto de indemnización la cantidad de 45.373,98 € con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4-3-20 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 3-6-20 señalándose el día 17-6-20 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se formula al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS alegando la infracción de lo establecido en el art. 24 CE en su vertiente de garantía de indemnidad en relación con el art. 105.1 y 183.3 LRJS. Igualmente cita en el desarrollo del motivo la STS de 5 de febrero de 2015 y una sentencia del TSJ de Asturias que, obviamente, no constituye jurisprudencia. Termina señalando la procedencia de una indemnización de daños al considerar que nos encontramos ante una infracción muy grave tipif‌icada en el art.

8.11 del Real Decreto Legislativo 5/200 LISOS lo que relaciona con el art. 40 de la misma norma y la STS de 13 de julio de 2015.

Considera el recurrente que existe indicio de lesión del derecho fundamental invocado lo que razona señalando que los hechos probados evidencian la existencia de una reclamación ante el SMAC por daños y perjuicios y convocatoria para conciliación el día 4 de julio de 2019. Añade que buena muestra de ello es el hecho de que la baja de 19 de junio de 2019 se produce fuera de plazo cuando el actor llevaba ya tiempo prestando servicios de almacenero, compatible con su i.p.t., compatibilidad que tiene que solicitar la empresa.

En el segundo motivo alega la infracción del art. 55.5 y 6 del ET en relación con el art. 24, también en su vertiente de garantía de indemnidad y arts. 113 y 286.2 LRJS interesando la nulidad del despido.

SEGUNDO

No hay base alguna en los hechos para declarar la nulidad del despido habida cuenta que no existe un indicio sólido o un principio de prueba de lesión de un derecho fundamental, concretamente del art. 24 en su vertiente de garantía de indemnidad.

La parte recurrente pretende que se declare la existencia de un indicio de lesión de los derechos fundamentales invocados de tal forma sólido que determine la nulidad del despido. Para dar respuesta debemos recordar la jurisprudencia del TS sobre la prueba indiciaria resumida en la STS de 21 de mayo de 2014:

  1. En la interpretación de dicho precepto, por su conexión con la protección y garantía de los derechos fundamentales, debe tenerse en cuenta, -- como recuerda, entre otras, nuestra STS/IV 20-enero- 2009 (rcud 1927/2007 ) con invocación de la STS/IV 26-febrero-2008 (rcud 723/2007 ) --, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por imperativo de lo dispuesto en el art. 5.1 Ley Orgánica del Poder Judicial ). Se af‌irma que "Precisamente para facilitar el rechazo judicial de la censurable conducta empresarial represaliante, el legislador ha instrumentado un mecanismo de defensa del derecho fundamental, cual es la inversión probatoria prevista en el art. 179.2 LPL ... Y al efecto se recuerda...

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