STS 466/2015, 13 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2015
Fecha13 Julio 2015

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil quince.

En el recurso de Revisión, que ante Nos pende, interpuesto por Alejo contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Orihuela (Diligencias urgentes 52/2014), con fecha siete de Marzo de dos mil catorce , que le condenó como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 C.P ., consumado, con concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP , a la pena de 16 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y previsión del art. 53 C.P ., para caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, siendo parte recurrente Alejo , representado por la Procuradora Sra. Dª Alicia Martín Yañez.

ANTECEDENTES

Primero

Por Alejo , se presentó ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo escrito de fecha 14 de enero de dos mil quince, promoviendo recurso de Revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela (J. Rápido 52/2014) con fecha 7 de Marzo de 2.014 , por la que se condenó a Alejo como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 C.P ., consumado, con concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP , a la pena de 16 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y previsión del art. 53 C.P ., para caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento.

Segundo.- Por auto de fecha 17/03/2015 se acordó autorizar la interposición del recurso de revisión pretendido concediendo al condenado quince días a fin de formalizar el recurso de revisión autorizado. Acordándose oficial a la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante para que informara a esta Sala acerca de la fecha desde la que estaba vigente el permiso de conducir expedido a nombre de Alejo , tras las pruebas realizadas por éste el día 13 de febrero de 2014, en relación con el oficio de la guardia Civil de fecha 23 de diciembre de 2014, aportado por el solicitante, del que se unirá copia.

Tercero.- En fecha 14 de Mayo de 2.015 se presentó el oportuno escrito de formalización por la representación procesal del penado Alejo .

Cuarto.- Dado traslado al Ministerio Fiscal, éste emitió informe con fecha 3 de Junio de 2.015:

"De las diligencias practicadas conforme al ATS de 17 de marzo de 2015 , autorizando la interposición del recurso de revisión, resulta lo siguiente:

Primero.- Por la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante, mediante oficio de 31 de marzo de 2015, se informa que el permiso de conducir del promoverte dejó de estar vigente, por pérdida de puntos, desde el 4/03/2011 hasta el 0/09/2011, recuperando el citado permiso por examen de fecha 25/03/2014.

Añade que en virtud de las Ejecutorias 158/2012, del Juzgado de lo Penal n° 1 de Orihuela, y 27/2015 del Juzgado de lo Penal n° 3 de Orihuela, tuvo suspendido temporalmente el permiso de conducir, suspensiones que finalizaron, en la primera Ejecutoria, con fecha 14/01/2014 y, en la segunda Ejecutoria, con fecha 14/11/2015.

Y finaliza señalando que la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante notificó a Alejo con fechas 1/02/2013 y 3/03/2015 que debía realizar un curso de sensibilización y reeducación vial, sin que hasta la fecha se haya acreditado su realización, motivo por el cual su permiso de conducir carece de validez.

Segundo.- En el testimonio remitido de las Diligencias Urgentes 52/2014, procedimiento en el que se dictó sentencia cuya revisión se pretende, consta igualmente oficio de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante de 7/03/2014 especificando que la medida de pérdida de vigencia fue ejecutiva desde el 4/03/2011 hasta el 4/09/2011, continuando a día de hoy en situación de no vigencia y con 0 puntos, ya que no ha efectuado el curso de sensibilización ni la prueba legalmente establecida.

Por consiguiente, no se ha acreditado que con posterioridad a la sentencia de 7 de marzo de 2014, del Juzgado de Instrucción n° 3 de Orihuela, dictada en la causa Diligencias Urgentes 52/2014 , que el promovente dispusiera de permiso de conducir expedido por la Jefatura de Tráfico autorizándole a conducir en la fecha de los hechos, sino que, por el contrario, aunque recuperó el permiso por examen efectuado el 25/03/2014, el mismo carece de vigencia por no haber realizado los cursos de sensibilización y reeducación vial, conforme se prevé en el artículo 63.7 y en la Disposición Adicional 13ª del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; extremos conocidos por el Juzgado de Instrucción a la hora de dictar sentencia.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de 7 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Orihuela , que le condenó por delito contra la seguridad vial del artículo 384.1 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 16 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros(sic)".

Quinto.- Que por providencia de fecha 2/07/2015 se señaló a tal efecto la audiencia del día 9 de Julio de 2.015, en cuyo día se celebró la deliberación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En nombre de Alejo se presenta escrito en el que interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada el día 7 de marzo de 2014 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela en Diligencias Urgentes nº 52/2014 , en la que fue condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir un automóvil careciendo de permiso de conducir al haber perdido todos los puntos.

Se apoya la solicitud del promovente en el número 4º del artículo 954 de la LECrim , y argumenta que, según informe de la Guardia Civil, consultada la Jefatura Provincial de Tráfico, resulta que tras perder todos los puntos correspondientes a su permiso de conducir, realizó un curso de sensibilización el 13 de febrero de 2014, con resultado de apto, expidiéndose el permiso el 25 de marzo, por lo que el día 6 de marzo de 2014, estaba en posesión del permiso de conducir, habiendo cometido los hechos que motivan la condena el día 5 de marzo.

El Ministerio Fiscal se opone a la revisión que se solicita.

SEGUNDO

El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SS. de 25 de mayo de 1984 , 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987 , entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (v. ss. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987 , entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984 ). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim . ( ATS de 21 de octubre de 2001 ).

Cuando se trata del supuesto previsto en el artículo 954.4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestren la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado, sino de nuevas pruebas que la evidencien desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena.

TERCERO

Según informe de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante, que obra en las actuaciones, el 4 de marzo de 2011 tuvo lugar una pérdida de vigencia de su permiso de conducir por agotamiento del saldo de puntos, finalizando la misma el 4 de setiembre de 2011, recuperando el citado permiso por examen de 25 de marzo de 2014. Además, informa que el 1 de febrero de 2013 y el 3 de marzo de 2015, se notificó al recurrente que debía realizar un curso de sensibilización y reeducación vial, sin que hasta la fecha (31 de marzo de 2015) lo haya realizado, por lo que el mencionado permiso carece de validez para la conducción.

De los anteriores datos no puede concluirse que esté acreditado que el recurrente, a la fecha de los hechos por los que fue condenado, 5 de marzo de 2014, dispusiera del pertinente permiso de conducir, con vigencia que le habilitara para ello.

Por lo tanto, no procede la revisión interesada.

FALLO

Se desestima el recurso de revisión interpuesto por Alejo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Orihuela, en fecha siete de Marzo de dos mil catorce, en las diligencias urgentes nº 52/2014 ; con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese la presente resolución.

Comuníquese esta sentencia al Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Manuel Marchena Gomez Jose Ramon Soriano Soriano Miguel Colmenero Menendez de Luarca

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Miguel Colmenero Menendez de Luarca , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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