STSJ Asturias 1019/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución1019/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01019/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2019 0000801

Equipo/usuario: MGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000527 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000403 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Julio

ABOGADO/A: ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DAVID GONZALEZ SOLIS

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Sentencia nº 1019/20

En OVIEDO, a treinta de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 527/2020, formalizado por el Letrado D. ANTONIO FERNANDEZ URRRUTIA, en nombre y representación de Julio, contra la sentencia número 508/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000403/2019, seguidos a instancia de Julio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 IBERMUTUAMUR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Julio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 508/2019, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante Julio nació el NUM000 -1974 y ha f‌igurado af‌iliado al RETA-Agrario con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de ganadero autónomo, titular de exploración ganadera, teniendo cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA IBERMUTUA.

  2. - El demandante sufrió un accidente de trabajo el día 30-11-2017, por una caída desde altura, tras resbalar en el desagüe de la instalación ganadera, iniciando una situación de incapacidad temporal con el diagnóstico de "fractura abierta de extremo superior de húmero izquierdo", derivada de accidente de trabajo.

  3. - Iniciado el correspondiente procedimiento de valoración de secuelas, le fue reconocida al actor, mediante resolución con fecha 19-2-2019, una prestación por lesiones permanentes no invalidantes, derivada de accidente de trabajo, encuadrables en el baremo 71 iz (Hombro: limitación movilidad conjunta articulación en menos del 50%), con un importe de 830 euros, siendo responsable la Mutua IBERMUTUA.

    Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por nueva resolución de fecha 19-6-2019.

  4. - El cuadro clínico residual que padece el actor es el siguiente: Fractura de cuello quirúrgico de húmero izquierdo tratado de forma conservadora.

    Se dan por expresamente reproducidos el informe médico de síntesis del EVI de fecha 31-1-2019 y el dictamen propuesta del EVI de fecha 8-2-2019 (páginas 42 a 44 del expediente), así como el resto del expediente administrativo.

  5. - La base reguladora de las prestaciones postuladas es de 944,40 euros mensuales y la fecha de efectos económicos de la IPT el día 8-2-2019.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por Julio, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA IBERMUTUA, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con ratif‌icación de la resolución administrativa impugnada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Julio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de marzo de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia que desestimó su demanda tendente a ser declarado afecto de incapacidad permanente en el grado de total o, subsidiariamente parcial, por accidente de trabajo, interpone recurso de suplicación.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el artículo 193 c) LJS, se denuncia infracción de los artículo 193 y 194 y LGSS por entender que las lesiones que presenta le impiden realizar todo tipo de actividad laboral o las funciones esenciales de su profesión o, al menos, le ocasionan una limitación no inferior al treinta y tres por ciento de su rendimiento normal.

TERCERO

Tres son los rasgos conf‌iguradores de la incapacidad permanente en nuestro Sistema de Seguridad Social, según resulta del artículo 193 LGSS:

-Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables ("susceptibles de determinación objetiva"), o lo que es lo mismo, que se puedan demostrar o constatar médicamente de forma indubitada, no cabiendo por ello estar ante meras manifestaciones subjetivas del interesado.

-Que sean previsiblemente def‌initivas, esto es, y como destaca reiterada doctrina judicial incurables, irreversibles, siendo suf‌iciente una previsión seria de irreversibilidad para f‌ijar el concepto de invalidez permanente, ya que, al no ser la medicina una ciencia exacta, sino fundamentalmente empírica, resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad.

-Que las reducciones sean graves disminuyendo o anulando la capacidad laboral. Nuestro Sistema de Seguridad Social tiene un carácter esencialmente profesional en el que destaca la valoración no sólo de las lesiones y limitaciones en sí sino también su incidencia en el menoscabo funcional u orgánico. Ello, por otra parte, ha de conectarse a los requerimientos físicos exigidos por la profesión habitual (para la incapacidad permanente total) o la de cualquier otra de las ofrecidas en el mercado laboral (incapacidad permanente absoluta).

Es reiterada la jurisprudencia que declara que, a los efectos de la declaración de invalidez permanente en el grado de total, debe partirse de los siguientes presupuestos:

  1. La valoración de la invalidez permanente ha de hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales...

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