STSJ Galicia , 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2020

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2016 0002748

RSU RECURSO SUPLICACION 0005764 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000935 /2016

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S: Raquel

RECURRIDO/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciséis de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5764/2019 interpuesto por DÑA. Raquel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Raquel en reclamación de Desempleo, siendo demandado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 935/16 sentencia con fecha 26 de agosto de 2019 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Mediante Resolución de la Dirección Provincial del SPEE de 17 de septiembre de 2015 a la parte actora le fue reconocida la compatibilidad de la prestación de desempleo, con un trabajo a tiempo parcial, tras solicitud formulada el 7-9- 2015.

  1. - La parte actora presentó ante la Xunta liquidación del impuesto de sucesiones (modelo 650) el 17-9-2015, en el que f‌igura como porción hereditaria individual el importe de 8.677,38 euros.

  2. - La parte actora presentó el 7-6-2016 ante el SPEE declaración anual de rentas acompañando la liquidación del impuesto de sucesiones. A requerimiento del SPEE presentó también el testamento y el documento de aceptación expresa de herencia y adjudicación parcial, de fecha 23 de febrero de 2016.

  3. - Por resolución del SPEE de 21-6-2016 se suspende la percepción del subsidio de desempleo por un período máximo de 12 meses, a contar desde 17/09/2015, hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción, incluyendo el de la carencia de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

    En los hechos se dispone que Desde el 17/09/2015, es Ud. perceptor de rentas que, en cómputo mensual, superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

    Rentas computadas: rendimientos de trabajo y ganancia patrimonial obtenida por herencia.

  4. - El 6-7-2016 se emitió comunicación por el SPEE sobre percepción indebida de prestaciones en los siguientes términos:

    CUANTIA COBRO INDEBIDO PENDIENTE DE DEVOLUCION: 3.155,95 euros

    PERIODO DE: 17/09/2015 a 30/05/2016

    MOTIVO: SUSPENSION DEL SUBSIDIO POR SUPERACION DEL LIMITE DE RENTAS ESTABLECIDO

  5. - Formuladas alegaciones por la parte actora, por resolución de 10 de Agosto de 2016 se acuerda Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 3.155,95 euros correspondientes al período de 17/09/2015 a 30/05/2016 y por el siguiente motivo: SUSPENSION DEL SUBSIDIO POR SUPERACION DEL LIMITE DE RENTAS ESTABLECIDO.

  6. - Presentada por la parte actora solicitud de reanudación de prestaciones mediante Resolución de la Dirección Provincial del SPEE de 11 de Agosto de 2016 le fue reconocida la reanudación en el subsidio de desempleo, por el periodo de 4- 6-2016 al 4-6-2025.

  7. - La parte actora presentó reclamación administrativa previa, siendo la misma desestimada por resolución de 2-11- 2016 bajo las reiterando las mismas consideraciones de la resolución impugnada. Se dispone asimismo que Existe aceptación de la herencia y le corresponde una porción hereditaria de 8677,38 €. La prestación fue reanudada desde el 04/06/2016 estando la prestación en alta y compensando el cobro indebido.

  8. - La resolución de 2-11-2016 resultó anulada por resolución de 15-7-2019 del SPEE, por la que estimaba parcialmente sendas reclamaciones de la actora de 5-8-2016 y 19-9-2016 acordando la reanudación de la prestación de 17-9-2015 a 22-2- 2016 abonando las cantidades correspondientes y efectuando la cotización en el periodo indicado. Esta resolución modif‌ica y anula la emitida el 2- 11-2016. Se dispone que revisado su expediente se comprueba que la aceptación de herencia fue el 23 de febrero de 2016."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO

la demanda interpuesta por la parte actora frente al SPEE, con absolución de la ENTIDAD DEMANDADA de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal de la actora, que construye su recurso a través de varias "alegaciones", todas ellas sin norma alguna de cobertura, en las que la parte recurrente se limita a discrepar de la sentencia de instancia,

mezclando cuestiones fácticas y jurídicas, y, lo que es más importante, sin explicar con la claridad y precisión que exige la norma adjetiva laboral (cfr. arts. 193 y 196 LJS) la pertinencia y fundamentación de esas ocho alegaciones, y sin cita concreta de precepto o jurisprudencia en el que apoyar su pretensión, sin que por ello mismo a esta Sala le conste cuáles son las causas de impugnación en las que se sostiene el recurso, al no mostrar la recurrente los argumentos...

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