SAP Valencia 287/2020, 31 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2020
Número de resolución287/2020

TRIBUNAL DEL JURADO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Causa de TRIBUNAL DEL JURADO Nº 86/2020

(antes, nº 24/2019)

Dimana del Juzgado de Instrucción n.º 4 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 287/2020

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.

El Tribunal del Jurado, integrado por la Ilma. Sra. Dª Concepción Cerers Montés, como Magistrada-Presidente, y los Jurados D/Dª Antonio, Rafaela, Benigno Sabina, Blas, Sara, Candido, Sonia, Tania, y como suplentes D Cesar y Dª Trinidad, ha visto en juicio oral y público la causa instruida por el Juzgado de Primera instancia e Instrucción número cuatro de DIRECCION000, con el número 473/16, por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1195, de 22 de mayo, por los delitos de asesinato, agresión sexual y profanación de cadáver, contra el acusado:

Dimas, con DNI NUM000, hijo de Iván y Genoveva, nacido en DIRECCION001 (Valencia), el día NUM001/1995, con antecedentes penales por violencia de género, y en prisión provisional desde el día 31 de octubre de 2016, prorrogada el cuatro de octubre de 2018, estando privado de libertad desde su detención el día 30 de octubre de 2016.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María José Moreno Falcó; la acusación particular, Dª Benita, D. Arsenio y Dª Amanda, representados por el Procurador D. Manuel Vidal Sánchez y defendidos por el Letrado D. Juan Molpeceres Pastor; y el acusado Dimas, representado por la Procuradora Dª Elvira Santacatalina y defendido por el letrado D. Nicolás Hellín Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción nº cuatro de DIRECCION000, en virtud de auto de fecha 28 de octubre de 2016, bajo el nº 473/2016 de Diligencias Previas, seguida por los trámites de la L.O. 8/1995, de 16 de noviembre del Tribunal del Jurado, en el que en su día el Ministerio Fiscal solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de conclusiones provisionales, en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de agresión sexual con penetración sobre menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.2.3 del Código Penal.

  2. Un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1.1ª y 140.1.1ª del Código Penal; y

  3. Un delito de profanación de cadáver del artículo 526 del Código Penal;

    De los cuales es autor el acusado, a tenor del artículo 28 del Código Penal.

    Consideró que concurre en el acusado la circunstancia de discriminación basada en razones de género del artículo 22.4 del Código penal, en el delito A).

    Y solicitó se le impusieran las penas siguientes:

    - Por el delito A) QUINCE AÑOS de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    Y, conforme al artículo 192 del Código Penal, la libertad vigilada conforme al artículo 106 del Código Penal, consistente en la prohibición de aproximación y comunicación con los padres y hermana de Delfina durante 10 años y la obligación de someterse a un curso de educación sexual, que deberá cumplirse finalizada la pena de prisión impuesta.

    - Por el delito B) PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y,

    - por el delito C) TRES MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas, según el artículo 123 del Código Penal.

    En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a cada uno de los progenitores de Delfina en el importe de 100.000 euros y a su hermana Amanda en el de 30.000 euros por los daños morales causados como consecuencia de la muerte de Delfina; cantidades que devengarán el interés legal del dinero conforme a lo previsto en el artículo 576 de la LEC.

    La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de:

  4. Un delito de agresión sexual continuada con penetración sobre menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.2.3 del Código Penal, en relación con el 74 del C Penal.

  5. Un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1.1ª y 140.1.1ª del Código Penal; y

  6. Un delito de profanación de cadáver del · artículo 526 del Código Penal;

    De los cuales responde en concepto de autor el acusado, como dispone el artículo 28 del Código Penal.

    Concurre en el acusado la circunstancia de discriminación basada en razones de género del artículo 2234 del código penal, en el delito de agresión sexual.

    Y solicitó se le impusieran las penas siguientes:

    1 - Por el delito A) VEINTIDÓS AÑOS de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    Y, conforme al artículo 192 del Código Penal, la libertad vigilada conforme al artículo 106 del Código Penal, consistente en la prohibición de aproximación y comunicación con los padres y hermana de Delfina durante 10 años y la obligación de someterse a un curso de educación sexual, que deberá cumplirse finalizada la pena de prisión impuesta. Así como la obligación de someterse a un. curso de educación sexual; la obligación en estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente; la obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el juez o Tribunal establezca; la de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio de lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo; la prohibición de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin autorización del Juez o Tribunal; y la prohibición de residir en la localidad de DIRECCION001.

    1. - Por el delito B) la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    Y conforme al artículo 140 bis del Código Penal, la libertad vigilada conforme al artículo 106 del Código Penal, consistente en la prohibición de aproximación y comunicación con los padres y hermana de Delfina durante 10 años y la obligación de someterse a un curso de educación sexual, que deberá cumplirse finalizada la pena de prisión impuesta. Así como la obligación de someterse a un curso de educación sexual; la obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente; la obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el juez o Tribunal establezca; la de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio de lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo; la prohibición de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin autorización del Juez o Tribunal; y la prohibición de residir en la localidad de DIRECCION001.

    En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a los padres de Delfina en el importe de 150.000 euros a cada uno y a su hermana Amanda en el de 50.000 euros, por los daños morales causados como consecuencia de la muerte de Delfina; cantidades que devengarán el interés legal del dinero conforme a lo previsto en el artículo 576 de la LEC.

    Y la defensa del acusado calificó los hechos ·que estimó pertinentes como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del art. 142 C.P, sólo respecto del cual cabría hablar de la autoría del acusado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

    - atenuante analógica del articulo 21.2º C.P., actuar el acusado a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes (cocaína, hachís, alcohol),

    - eximente incompleta del articulo 21.1 en relación con el 20.2, al hallarse el acusado al tiempo de cometer la infracción, en estado de intoxicación cuasi plena por consumo de drogas tóxicas que le impidieron comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme a esa comprensión,

    - eximente incompleta del articulo 21.1 en relación con el 20.1 C.P., la de haber 'actuado' el acusado bajo la influencia del trastorno mental transitorio que le impidió comprender la ilicitud de la conducta, y de actuar conforme a su comprensión.

    Solicitó se le imponga la pena de cuatro años de prisión.

    SEGUNDO.- Se señaló la celebración del juicio para los días 21 de abril y siguientes de dos mil veinte, que hubo de suspenderse debido a la situación generada por la crisis sanitaria derivada de la pandemia por el COVID 19, señalándose nuevamente para los días 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22 y 23, en que ha tenido lugar ante el Tribunal del Jurado, juicio oral y público, además de los trámites legales preceptivos desde la convocatoria de los candidatos a jurados hasta la lectura del veredicto pro el portavoz del jurado, habiéndose practicado ante el Tribunal del Jurado las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

    TERCERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de:

  7. Un delito de agresión sexual continuado sobre menor de 16 años previsto y penado en el artículo 183.2.3 y 74 del Código Penal.

  8. Un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 1391.1ª (con alevosía) y 4ª (para evitar que se descubra) y 140.1.1ª (victima sea menor de 16 años). 2ª (hecho subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima) del Código Penal.

    Es AUTOR el acusado de los delitos descritos, a tenor del artículo 28 del Código Penal. Concurre en el acusado la circunstancia de discriminación basada en razones de genero del articulo 22.4ª del Código Penal en los delitos A) y B).

    Solicitó se imponga al acusado las siguientes penas:

    - Por el delito A) QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    Y, conforme al artículo 192 del Código Penal la libertad vigilada conforme al artículo 106 del Código Penal, consistente en la prohibición de aproximación y comunicación con...

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