STSJ Galicia , 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0000207

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005239 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO DA CORUÑA

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Eutimio

ABOGADO/A: JUAN SALVADOR LOPEZ VAZQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a quince de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005239 /2019, formalizado por el CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO DA CORUÑA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030 /2019, seguidos a instancia de D. Eutimio frente a CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO DA CORUÑA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eutimio presentó demanda contra CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO DA CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El 7 de julio de 2008 D. Eutimio suscribió un contrato de trabajo temporal por obra o servicio con el CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO DE A CORUÑA para prestar servicios como auxiliar administrativo para la realización del servicio: tareas administrativas de apoyo de carácter temporal.

Se estableció un salario de 1.028,01 euros brutos mensuales y una duración hasta el 6 de julio de 2009.

El centro de trabajo se ubicaba en el Polígono Industrial Bertoa-Parcela G2-Carballo.

El 6 de julio de 2009 el trabajador causó baja por f‌in de contrato

SEGUNDO

Desde el 7 de julio de 2009 al 30 de noviembre de 2009 D. Eutimio percibió prestación por desempleo.

TERCERO

El 1 de diciembre de 2009 D. Eutimio suscribió con el CONSORCIO un contrato temporal por obra o servicio determinado para prestar servicios como técnico administrativo informático, consistiendo el servicio en: tareas informáticas y administrativas de apoyo de carácter temporal.

Se estableció un salario de 1.076,14 euros mensuales y una duración hasta el 30 de noviembre de 2010.

El centro de trabajo se ubicaba en el Polígono Industrial Bertoa-Parcela G2.

El contrato respondió a la convocatoria de plaza laboral temporal de técnico administrativo en informática publicada en el BOP de 12 de agosto de 2009.

En las bases de la convocatoria se def‌inen las tareas a desarrollar: las tareas principales a realizar serán de carácter informático relacionadas con el mantenimiento de los Sistemas, desarrollo de programas de control, mantenimiento y actualización de la web del Consorcio, emisión responsable de informes y redacción de pliegos de prescripciones técnicas relacionados con la materia informática para su incorporación a los correspondientes expedientes, control y seguimiento del conjunto de los sistemas de grabaciones de comunicaciones de los parque comarcales de bomberos de este Consorcio y demás labores de carácter informático que se le encomienden. Además, también desarrollará labores administrativas propias de la Administración pública convocante que se le encarguen.

El trabajador fue dado de baja el 30 de noviembre de 2011.

CUARTO

Entre el 1 de diciembre de 2011 y el 12 de enero de 2012, el trabajador percibió prestación por desempleo.

QUINTO

El 1 de enero de 2012 D. Eutimio causó alta en el RETA.

SEXTO

El 13 de enero de 2012 D. Eutimio y el CONSORCIO f‌irmaron un contrato administrativo de servicios. El objeto del contrato consistía en el servicio de asistencia informática del Consorcio que comprendía, como mínimo, las actuaciones siguientes:

- Diagnóstico de los equipos, sistemas y programas informáticos utilizados por los efectivos de la administración del Consorcio.

- Servicio técnico de apoyo y solución de problemas

- Desarrollo y apoyo para la actualización continua de la página web del Consorcio.

- Diagnóstico y, en su caso, informe para el mantenimiento de la web.

- Soporte y gestión precisa para la red informática de comunicaciones entre el Consorcio y los parques comarcales de bomberos dependientes del mismo.

- Comprobación y, en su caso, emisión de informes sobre el estado y funcionamiento de los equipos que comprenden al registro de llamadas instalados en los parques.

- Mantenimiento hardware de los equipos informáticos y de la red de comunicaciones.

- Formación del personal del Consorcio en las nuevas aplicaciones y herramientas.

- Desarrollo de hojas de cálculo, bases de datos, presentaciones, ...

- Creación y gestión de las redes sociales del Consorcio.

- Asesoramiento en la selección del software y hardware de los equipos informáticos.

- Planif‌icación, supervisión y mantenimiento de las herramientas de seguridad informática.

- Gestión de la presentación en formato electrónico y de los medios de distribución de la Memoria Anual de Actividades elaborada anualmente.

- Todos aquellos otros servicios que, dentro de la actividad profesional, se soliciten o demanden al contratista.

Para alcanzar el f‌in pretendido del contrato, el contratista deberá:

- Acudir diariamente a la sede administrativa del Consorcio, sita provisionalmente en la calle Vitoria 10-bajo de Carballo y previsiblemente, a partir del mes de mayo del presente año, en la calle del Bronce, parcela G2, Polígono Industrial de Bértoa en Carballo. Dicha asistencia deberá comprender el horario de los propios empleados públicos del Consorcio...

SÉPTIMO

El 21 de enero de 2013 se adjudicó nuevo contrato de servicio a D. Eutimio .

El 27 de octubre de 2014 se acordó aprobar la prórroga del contrato por un año más.

El 28 de octubre de 2016 se adjudicó el contrato de servicios de asistencia técnica a D. Eutimio .

El 7 de noviembre de 2018 se acordó aprobar la prórroga del contrato de servicios durante el plazo necesario para la realización de una nueva licitación y hasta un plazo máximo de cuatro meses.

En el informe de la secretaria de intervención sobre la prórroga se hace constar lo siguiente: Finalmente, se reitera lo expuesto ya en el informe de fecha 16.08.2016 con ocasión de la aprobación del expediente (Fase A) advirtiendo nuevamente que este tipo de contratos de servicios externos lleva consigo el riesgo de un posible supuesto de "cesión ilegal de trabajadores". Así pues debería evitarse el recurso, como primera medida. La contratación de servicios externos para suplir la carencia de medios personales cuando se trate de hacer frente a necesidades permanentes de personal, relacionadas con el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas la entidad. En relación con lo anterior, sería recomendable la justif‌icación de la falta de medios personales. En este sentido, a pesar de que sí se ref‌iere la no disponibilidad de personal en el cuadro de personal del Consorcio, sería conveniente que además se justif‌icara la no disponibilidad de medios personales de la Diputación Provincial que pudieran ser adscritos.

OCTAVO

El 9 de marzo de 2019 f‌inalizó el contrato administrativo.

D. Eutimio ha interpuesto demanda por despido turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña.

NOVENO

El 1 de marzo de 2019 D. Eutimio emitió factura nº NUM000 al CONSORCIO por importe de 1.823,20 euros (1.720,00 + 361,20 € IVA + 258,00 € IRPF).

DÉCIMO

Desde el año 2017 las solicitudes de vacaciones y otros permisos y licencias del personal funcionario y laboral del CONSORCIO pasan por Registro.

Desde esa fecha, no consta en el Registro de entrada ninguna solicitud de D. Eutimio .

UNDÉCIMO

D. Eutimio siempre ha realizado su trabajo en las dependencias del CONSORCIO, en una of‌icina que comparte con Dª María Teresa, encargada del registro, sirviéndose de un equipo informático del CONSORCIO.

En ausencia de su compañera, D. Eutimio atendía el registro.

DUODÉCIMO

D. Eutimio prestaba servicios en el mismo horario que el personal laboral del CONSORCIO, de 8:30 a 15:00 horas.

DECIMOTERCERO

Antes del año 2017 todo el personal del CONSORCIO, solicitaba las vacaciones verbalmente; también lo hacía así D. Eutimio . Con la llegada de la nueva secretaría, se varió el sistema.

DECIMOCUARTO

D. Eutimio tenía acceso al SIGEM, herramienta utilizada para el registro de entrada y salida de documentos.

En 2016 realizó diversas entradas en la herramienta.

En 2017 la nueva secretaria anuló los permisos de entrada de D. Eutimio porque consideraba que no era su labor.

DECIMOQUINTO

D. Eutimio utilizaba la cuenta de correo DIRECCION000 .

DECIMOSEXTO

El 22 de agosto de 2018 D. Victor Manuel, gerente del CONSORCIO entregó a D. Eutimio un documento con el nombre "orden de trabajo" y la siguiente descripción: revisión de la telefonía y de la conexión a Internet del SPEIS...

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