STSJ Canarias 218/2019, 10 de Junio de 2019

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJICAN:2019:4676
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución218/2019
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000031/2018

NIG: 3501645320160002407

Materia: Actividad administrativa. Sanciones

Resolución:Sentencia 000218/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000407/2016-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Jose Ignacio; Procurador: MARIA JESUS RIVERO HERRERA

Apelante: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. CÉSAR JOSÉ GARCIA OTERO

MAGISTRADOS,

D.OSCAR BOSCH BENÍTEZ

Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a Diez de junio de Dos Mil Diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Las Palmas de G.C.), constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo n.º 31/2018, promovido contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2017, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario n.º 407/2016; siendo partes, como apelante el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, representado y asistido por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la citada corporación local Dña. Mónica Sánchez Medina, y como parte apelada D. Jose Ignacio, representado por la Procuradora Dña. María Jesús Rivero Herrera y asistido por el Letrado D. Ricardo Rodríguez Martinón

Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2017, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario n.º 407/2016 acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ignacio contra la Resolución n.º 9314/2016, de 5 de abril del Sr. Concejal de Gobierno del Area de Movilidad Ciudadana y Ciudad del Mar del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, por la que se le impone una sanción de multa de 4.001 euros así como la pérdida de vigencia de la licencia de Autotaxi n.º 656, declarando su nulidad, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada con el límite de 900 euros.

SEGUNDO.-Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada/demandante se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 7-06-2019; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María de las Mercedes Martín Olivera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO.- La sentencia objeto de apelación estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por la que se impone una sanción por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 104.4 de la Ley del Transporte de Canarias, y asimismo acuerda la pérdida de vigencia de la licencia de autotaxi n.º 656.

La sentencia, tras no apreciar el primero de los motivos articulados en la demanda, consistente en la caducidad del expediente sancionador, estima el recurso y anula el acto administrativo impugnado al considerar que en el supuesto enjuciado no ha existido prueba de cargo suficiente para considerar acreditada la comisión de la infracción y desvirtuar la presunción de inocencia del actor, fundamentando dicha decisión en lo ya resuelto para asunto similar por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 en el procedimiento ordinario 392/2016.

*La parte apelante considera érronea la apreciación realizada por la Juez a quo acerca de la vulneración del principio de presunción de inocencia, existiendo carga de prueba suficiente como es la firma por parte del flotero de una acta de conformidad con la sanción impuesta por la Agencia Tributaria reconociendo haber percibido ingresos de la explotación irregular de la licencia municipal 656, perteneciente a D. Jose Ignacio

La parte apelada se opone e interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en asuntos idénticos al que nos ocupa, en el sentido de revocar la sentencia de instancia y estimar los motivos de apelación formulados por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria; criterio que, lógicamente, hemos de aplicar también al presente caso.

Así las sentencias dictadas en los recursos nº 217/2017 y 191/2017, y más recientemente en la STSJ de 20-02-2019 (recurso 337/2017) siguen el criterio ya fijado por la STSJ de Canarias, de fecha 27-07-2018 (recurso de apelación n.º 306/2017), la cual vino a resolver no sólo la cuestión aquí discutida, acerca de la presunción de inocencia y si las actuaciones realizadas por la Agencia Tributaria constituían prueba de cargo suficiente con respecto a la infracción que se le imputa, sino también en relación a la caducidad del procedimiento, en los siguientes términos:

No podemos compartir tal conclusión pues como afirma la representación del Ayuntamiento, de la Resolución que consta en el expediente digitalizado a los folios 271 a 279, tres son las causas que motivan la ampliación del plazo para resolver: 1ª) La sustitución de la instructora(dado que la nombrada en origen cesa su relación con la Administración por jubilación)? 2ª) Escasez de personal en el Servicio de Tráfico y Transportes que al trabajo ordinario ya ingente del servicio, se enfrentan a la tramitación de 180 expedientes sancionadores y 3ª) La convocatoria y celebración de elecciones municipales. De ellas la primera y tercera puede ser dudosa, por las dificultades que sucesivas normas legales impedían el aumento de personal, pero es evidente que el número de expedientes incoados y lo voluminoso de la documentación de cada uno de ellos, es causa suficiente para justificar la ampliación del plazo

.

Y en relación a la vulneración del principio de presunción de inocencia por aplicación del artículo 95 de la Ley General Tributaria, la citada STSJ Canarias discrepa del criterio y normativa aplicada por la Juez a quo, en los siguientes términos:

SEGUNDO.- En relación con la causa de estimación del recurso por razones sustantivas, la sentencia sostiene lo siguiente:

"Pero es más, y sobre la vulneración del principio de presunción de inocencia, cabe recordar que este principio, tras la Constitución de 1.978 (art. 24), dejó de ser un principio informador del Derecho Sancionador para convertirse en un derecho fundamental de inmediata aplicación que vincula a todos los poderes públicos, incluso en el ámbito de sanciones administrativas (entre otras SSTC de 36/1985, de 8 de Marzo y 76/1990, de 26 de Abril), y así aparece consagrado en el art. 137.1 de la LRJAP y PAC, de modo que, por un lado, nadie puede ser considerado responsable de una infracción administrativa hasta que haya concluido el procedimiento con una resolución sancionadora y, por otro, la Administración no puede sancionar sino en virtud de pruebas de cargo obtenidas de manera constitucionalmente legítima, incumbiendo a la Administración la carga de probar los hechos y la culpabilidad del presunto responsable? y tampoco en vía de impugnación contencioso- administrativa se produce para el sancionado un desplazamiento de la carga de la prueba".

Posteriormente se trascribe el art. 95 de la Ley 58/03 General Tributaria y se concluye que:

"Pues bien, en ninguno de estos supuestos encaja la colaboración solicitada por la Administración demandada, habida cuenta que la finalidad de la actuación no guarda relación con la actividad de recaudación de tributos que pudiera desarrollar el Ayuntamiento, ni ha existido consentimiento del obligado tributario, para la cesión de sus datos, y ello pese a la preexistencia de una autorización judicial para la cesión de los datos obtenidos por la Agencia Tributaria, como se afirma por la Administración, pues dicha cesión siempre debe tener una finalidad tributaria, que no es el caso, de ahí que sólo podría hacerse uso de la información facilitada, previo consentimiento del interesado, que tampoco consta se obtuviera, de ahí que deba concluirse que no existe prueba de cargo suficiente para la imposición de sanción al recurrente".

Adelantamos que no podemos compartir tal motivo de anulación.

El acto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva: a) se declara que la demandante en la instancia ha cometido una infracción muy grave tipificada en el art.104.4 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias? b) impone la multa de 4.001 euros de conformidad con el art. 108 i de la misma Ley? c) de conformidad con el art. 109.2, de la Ley 13/2007, impone la sanción de pérdida de validez de cuantas autorizaciones, licencias o copias certificadas de idéntica clase a las utilizadas fuese titular a cuyo nombre fue expedida por la Administración y d) de conformidad con el artº.109 de la Ley y 29 del Decreto 74/2012 Reglamento del Taxi de revoca la Licencia Municipal de Autotaxi nº NUM000, de que era titular.

Es decir que el acto administrativo contiene de un lado la imposición...

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